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Separación Judicial


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  4.637 Palabras (19 Páginas)  •  395 Visitas

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“LA SEPARACIÓN JUDICIAL”.

 DEFINICIÓN: La separación judicial, que el Código Civil denominaba “separación de cuerpos”, consiste en una relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia.

La resolución judicial que declara la separación produce el debilitamiento o la relajación del vínculo conyugal porque:

 Los esposos quedan dispensados de la comunidad de vida.

 Se procede (como en el divorcio) a la liquidación del régimen económico del matrimonio.

 En caso de que existan hijos menores, debe el juez resolver cuál de los cónyuges debe asumir la guarda, crianza y educación de los hijos comunes y en qué proporción contribuirá a los alimentos de éstos.

El artículo sesenta y dos del Código de Familia regula correctamente ese debilitamiento al consignar que los efectos de la separación judicial son los mismos que los del divorcio, con la diferencia de que aquella no disuelve el vínculo y subsiste el deber de fidelidad y mutuo auxilio.

Brenes Córdoba lo explica muy bien al decir que lo que ante todo caracteriza la separación es que el vínculo matrimonial queda subsistente a pesar de que marido y mujer viven aparte y extraños entre sí a las relaciones que el estado de casados reclama en el orden regular de las cosas y la obligación en que están los esposos de guardarse fidelidad, de lo cual se sigue que cualquiera de los cónyuges que llegue a violar ese precepto comete adulterio como si estuviera sometido al Régimen matrimonial en su integridad.

 CAUSALES DE LA SEPARACIÓN JUDICIAL: La separación judicial, al igual que el divorcio requiere de la concurrencia de una causa legítima y de una declaración judicial. Algunas de las causas de separación judicial se acercan a la concepción del divorcio por falta o divorcio- sanción (art. 58 Cód. Fam. incisos 2, 3, y 4), mientras que otras están más próximas de los de la concepción del divorcio por causa objetiva o divorcio remedio (art. 58 Cód. Fam. incisos 5, 6, 7, y 8). Unas son causas perentorias, en tanto que otras constituyen causas facultativas y conceden al juzgador, por consiguiente, un margen más o menos amplio de apreciación de la existencia del motivo y sobre la procedencia o improcedencia de la separación.

 Cualquiera de las que autorizan el divorcio: es decir, los motivos suficientes para la procedencia del divorcio, por lo que queda al arbitrio del cúnyuge inocente acogerse a una u otra forma de desunión

 El abandono voluntario y malicioso que uno de los cónyuges haga al otro: es la interrupción injustificada y unilateral de la vida en común. En ese sentido, el voto número 31- 1960 de Casación, expresa que está caracterizado por el hecho de que uno de los cónyuges, para no cumplir con los deberes que el matrimonio le impone de proteccion mutua, de cohabitación, procreación y crianza de los hijos, se aleja del hogar con el propósito de evitar toda relación tanto sexual como social con el otro cónyuge.

 La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro o los hijos comunes: el deber de asistencia y alimentación a que están mútuamente obligados los esposos está contemplado en los numerales 34 y 35 del Código de Familia. El incumplimiento de esos deberes es causa de separació judicial y motivo para decretar el apremio corporal contra el moroso. Los hechos contemplados en esta causal dan base para decretar la separación judicial con independencia de que puedan ser constitutivos o no del delito de incumplimiento del deber alimentario, configrado en el artículo 185 del Código Penal.

 Las ofensas graves: esta infracción al deber de respeto mutuo (que indica el artículo 34 ya mencionado) a que están sometidos los esposos, posee un amplísimo campo de aplicación y constituye la típica causa indeterminada de separación judicial. Implica también la imputación de la falta a uno de los cónyuges. Además, también es facultativa, pues los juzgadores tienen amplísimo poder para valorar la conducta de las partes con el objeto de acoger o denegar la acción. Por ejemplo, la Sala Primera Civil mediante la sentencia número 221- 1997, juzgó que si bien “tampoco es dable establecer que en la vida matrimonial un cónyuge debe estar supeditado a caprichos, violencias, e intemperancias del otro; ambos igualmente conservan su decoro, dignidad y el derecho a ser respetado por el otro”.

 La enajenación mental de uno de los cónyuges que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los cónyuges que hagan imposible o peligrosa la vida en común: esta causa es de naturaleza cmpleja, ya que en algunos casos (enajenación mental, enfermedad) se tratará de un remedio (causa objetiva) para poner fin a una ruptura de la vida familiar no imputable a ninguno de los cónyuges; en tanto que en otros (trastornos graves de conducta) habrá un cónyuge culpable que se hará acreedor de una sanción (ej.: el esposo que no advirtió a su consorte, previo al matrimonio, que tenía aficiones bisexuales).

 El haber sido sentenciado cualquiera de los cónyuges a sufrir una pena de prisión durante tres o más años por delito que no sea político. La acción sólo podrá estaablecerse siempre que el sentenciado haya permanecido preso durante un lapso consecutivo de dos años.

 El mutuo consentimiento entre ambos cónyuges:

 La separación de hecho de los cónyuges durante un año consecutivo, ocurrida después de dos años de verificado el matrimonio.

 PROCESO DE SEPARACIÓN JUDICIAL: Según el artículo 60 del Código de Familia, los esposos que la pidan deben presentar al Tribunal un convenio en esritura pública sobre los siguientes puntos:

 A quién corresponde la guarda, crianza y educación de los hijos menores.

 Cuál de los dos cónyuges asume la obligación de alimentar a dichos hijos o la proporción en que se obligan ambos.

 Monto de la pensión que debe pagar un cónyuge al otro, si en ello convinieren.

 Propiedad de los bienes de ambos cónyuges.

Este pacto no valdrá mientras

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