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Servicio Consejos Comunales


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  1.748 Palabras (7 Páginas)  •  268 Visitas

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¿QUÉ ES EL CONSEJO COMUNAL?

Son instancias de participación, articulación, e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupo sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales Para efectos de esta Ley la Comunidad estará conformada por conglomerados de familias. De 200 a 400 en zonas urbanas, a partir de 20 en zonas rurales y a partir de 10 en comunidades indígenas.

1. CONSEJOS COMUNALES

Los Consejos Comunales de Planificación Local se encuentra íntimamente vinculada al proceso de  ideal socialista de nuestro gobierno surgió a partir del impulso del discurso Presidencial, toda vez que se logró aprobar la Constitución de 1999 y con ella el concepto de democracia participativa. Nació 9 de abril de 2006 y publicada el 10 del mismo mes en la Gaceta Oficial Nº 5.806.

ART. N°1. “En el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos(as) las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permitan al pueblo organizado ejercer gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en construcción de nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social”.

2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Los Consejos Comunales están estructurado de manera jerárjica por:

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas

Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

3. LOS CONSEJOS COMUNALES COMO BASE PARA LA PARTICIPACION SOCIAL DE CALIDAD.

Comunidad: Se constituye por personas que se encuentra en zonas estratégicas vinculas por características e intereses comunes: donde comparten historias, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otras índoles.

Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en la Asamblea de ciudadanos de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

Base poblacional de la comunidad: Numero de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad, tendrá como referencia constituir el consejo comunal en el ámbito urbano entre 154 familias, en el ámbito rural 20 familias y para las comunidades indígenas 10 familias, donde se mantiene la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno.

Organizaciones comunitarias: Agrupan un conjunto de personas con objetivos e intereses comunes para desarrollar actividades en el aéreas.

Comité de trabajo: Grupos de personas organizas para ejercer funciones específicas y atender las necesidades y desarrollar la potencialidad de las comunidades.

Vocero(a): Coordina el funcionamiento del consejo comunal y la instrumentación de las decisiones de la asamblea de ciudadanos(as).

Proyectos comunitarios: Conjunto de actividades concretas orientadas a lograr los objetivos comunes donde se aplica respuesta a las necesidades mediante de acciones determinadas en un lapso de tiempo.

Aéreas de trabajo: Se constituye la gestión con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidades.

Plan Comunitario de desarrollo integral: Documento que identifica la potencialidad y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientaran al logro del desarrollo.

Gestión: Aquellas acciones que exigen el cumplimento de los objetivos y metas aprobado por la asamblea de ciudadanos.

Economía Comunal: Se denomina relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes desarrolladas por las comunidades al servicio de necesidades, de manera sustentable y sostenible de acuerdo con lo establecido en el sistema centralizado de planificación y en el plan de desarrollo económico y social de la nación.

Redes socioproductivas: modelos productivos comunitarios para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad.

4.

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