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Señale las diferencias que existen entre la obligación y el deber moral.


Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  Biografías  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  153 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE

FACULTAD DE DERECHO

TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

TALLER N°3 OBLIGACIONES NATURALES

  1. Señale las diferencias que existen entre la obligación y el deber moral.

“…La obligación, es el vínculo establecido entre dos o más personas, por el cual una de ellas puede exigir de la otra, la entrega de una cosa, el cumplimiento de una prestación de dar, hacer, o no hacer alguna cosa,… la ciencia del derecho, dice KELSEN, ha tomado en préstamo de la filosofía moral la noción de obligación, pero entre una obligación jurídica y una obligación moral hay la misma diferencia que entre el derecho y la moral. El que acata la norma cumple una obligación moral y el que no la acata enfrenta o viola dicha obligación” (Velez, 1983, págs. 5, 6).

  1. ¿Dónde se puede ubicar la obligación natural?: ¿Cómo obligación o cómo deber moral?  

“Una obligación natural es la que puede servir de fundamento a un pago. Según Pothier, se llama obligación natural la que, de acuerdo con el honor y la conciencia, obliga a quien la ha contraído a su cumplimiento.

…Aunque la teoría de Pothier esta generalmente admitida, algunos la critican por que confunde la obligación con los deberes morales, cosas que deben distinguirse. Quien cumple uno de estos, como dando limosna, dona; quien satisface una obligación natural, no dona si no que paga. Sin embargo, ambos están obligados en conciencia. Para determinar las obligaciones naturales y los deberes morales, cosa difícil, cada autor tiene su sistema especial” (Velez, 1983, pág. 151).

  1.  ¿cuál es el origen histórico de la obligación natural?

“Por el derecho romano… no había obligación civil ni pretoriana por los actos que originaban la obligación natural. Solo ocasionalmente y por medios menos directos podía el acreedor hacerla valer. Sin embargo, ella producía muchas veces los efectos de las obligaciones ordinarias. La obligación natural servía de causa de compensación con una obligación natural” (Velez, 1983, pág. 151)

  1. ¿En qué consiste la teoría clásica de la obligación natural?

“La obligación, tiene cuatro bases esenciales, según el artículo 1.502. Acerca de la 1ra. , la incapacidad absoluta es incompatible con la obligación natural; pero no lo es ni la incapacidad relativa, ni la accidental, según hemos visto. En cuanto a la 2da, - el consentimiento- es claro que debe haberlo y sin vicio, para que exista dicha obligación. La 3ra. y la 4ta – el objeto y la causa- también las requiere aquella; pues nadie puede creerse obligado ni aun en conciencia sin motivo. Así es, que contrato simulado no debe de ser origen de obligación natural; porque lo que no existe no puede surtir efecto ninguno. En suma, para que una persona se obligue naturalmente, se requiere base legal, es decir, se requieren los elementos esenciales de esta, aunque no produzcan la obligación civil perfecta. (Velez, 1983, pág. 159).

  1.  ¿En qué consiste la teoría de la obligación natural como deber moral?

“… Efectivamente, la objeción es aceptable porque de lo que obliga en conciencia, no todo es obligación natural. Dar limosna es un deber moral. Si se da, es cierto que no puede pedirse que se devuelva, pero no porque se haya pagado lo que se debía, sino porque se ha donado. No debe perderse de vista que cuando se satisface una obligación natural, hay pago, y que cuando se cumple un deber moral, como dando limosna, no hay pago, si no donación. Estos dos hechos tienen consecuencias distintas desde que el pago se rija por unas disposiciones legales diferentes a las que rigen las donaciones…” (Velez, 1983, pág. 158).

  1. ¿Establezca la diferencia entre el derecho francés y el derecho colombiano (y chileno) en torno al régimen de la obligación natural?

“…La doctrina francesa afirma la existencia de otras obligaciones naturales, y en esto se halla de acuerdo con los principios del Código de Bello, y, además, porque el art. 1527 solo hace una enunciación por vía de ejemplo. Las principales obligaciones reconocidas en forma unánime en la doctrina francesa son:

  1. Los daños causados por menores de diez años y por demente no acarrean para estos responsabilidad civil, conforme al art. 2346 del Código; pero quedan obligados naturalmente, de manera que si al cesar su incapacidad indemnizan el daño, han cumplido una obligación natural y no surge el derecho de repetición

En la misma forma, una persona se halla obligada naturalmente a reparar el daño causado cuando el juez no encuentra probada su culpa en la lesión, o cuando se trata de un perjuicio indirecto.

  1. La obligación que tienen los padres de establecer a sus hijos por causa de matrimonio o en razón de la profesión que ejerzan” (Valencia Zea Arturo, 2004, págs. 38, 39)
  1. ¿Cuáles son los casos de obligaciones naturales regulados por el ordenamiento colombiano (chileno)?

“Nada más importante que poder determinarlas para evitar dudas; pero limitándose el artículo 1527, a indicar cuatro clases:

  1. Las contraídas por personas que, teniendo suficiente juicio y discernimiento, son, sin embargo, incapaces de obligarse según las leyes, como la mujer casada en los casos en que le es necesaria la autorización del marido, y los menores adultos no habilitados de edad.
  2. Las obligaciones civiles extinguidas por prescripción
  3. Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzcan efectos civiles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.
  4. Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.” (Velez, 1983, págs. 155, 156, 157).
  1. ¿Pueden los incapaces absolutos contraer obligaciones naturales? ¿Por qué?

“En el estudio del articulo 1504 vimos que las personas absolutamente incapaces, es decir, los dementes, los impúberes y los sordo mudos que no puedan darse a entender, son los únicos que la ley considera faltos de suficiente juicio y discernimiento” (Velez, 1983, pág. 156).

“… los actos de los absolutamente incapaces no produce obligación natural” (Velez, 1983, pág. 159).

  1.  ¿En qué consiste la obligación natural contraída por incapaz relativo?

“…Luego los demás incapaces de que habla aquel artículo, cuando contratan o ejecutan un acto civil directamente o sin observar las formalidades legales respectivas, contraen obligación natural”  (Velez, 1983, pág. 156).

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