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Si la mercancía esta en contenedores, solo se podrá hacer uso de Incoterms polivalentes.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  81 Visitas

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INCOTERMS 2010

Los Incoterms 2010 han introducido cambios en su definición y normas que estarán vigentes, al menos, hasta el año 2020. Estos cambios han consistido tanto en la desaparición y creación de nuevos términos como en la modificación de algunos usos en los términos existentes y también en la adaptación de las reglas a la operativa logística, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países.

Principales cambios en los Incoterms 2010:

  1. Reducción de 13 a 11 términos.

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  1. Se prioriza los Incoterms polivalentes frente a los marítimos.
  2. Si la mercancía esta en contenedores, solo se podrá hacer uso de Incoterms polivalentes (FCA, CPT o CIP).
  3. El FOB incluye el coste de la estiba en el puerto de salida a cargo del exportador.
  4. Un nuevo régimen de responsabilidad en  FOB, CFR y CIF: de “sobre la borda de buque ” a “a  bordo del buque ” en puerto de salida. El exportador pasa a responsabilizarse de la estiba en puerto de salida.
  5. Los Incoterms 2010 conceden la misma validez a los mensajes y documentos que se transmitan por vía electrónica que a los que estén soportados en papel.

Los Incoterms desaparecidos que eran de poco uso, seguían las siguientes reglas:

DDU (Delivered Duty Unpaid - Entregada derechos no pagados)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador en el lugar convenido en el país de importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos relacionados con la entrega de la mercadería hasta ese sitio (excluidos derechos, cargas oficiales e impuestos), así como de los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DAF (Delivered at Frontier - Entregado en frontera)

El vendedor cumple con su obligación cuando entrega la mercadería, despachada en aduana, en el lugar convenido de la frontera pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Es fundamental indicar con precisión el punto de la frontera correspondiente.

DES (Delivered ex Ship - Entregada sobre buque)

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador a bordo del buque en el puerto de destino, sin despacharla en aduana para la importación.

DEQ (Delivered ex Quay (Duty Paid) - Entregada en muelle (derechos pagados))

El vendedor cumple con su obligación cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despacha-da en aduana para la importación.

Los nuevos Incoterms, siguen las siguientes reglas:

DAP (Delivered At Place - Entrega en lugar, de destino convenido)

El vendedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (no obligatorio), hasta que la mercancía se despacha en la Terminal definida. Asumiendo los riesgos hasta el momento.

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