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Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  1.350 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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El Tribunal Supremo ha dejado claro que las empresas con trabajadores que tienen la jornada partida por dos horas de descanso tienen el deber de poseer un comedor para los trabajadores. Para ello se alude al Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio de 1938, ambas sobre los comedores laborales.

Estas dos normas no estaba muy claro si eran vigentes, puesto que son preconstitucionales, pero ahora ya no queda duda que deben aplicarse, Aún así, destaca el preámbulo por su explicación sobre los motivos de la normativa citada:

la forma frecuente en que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro y sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener”.

El art. 1 del Decreto establece que las empresas con un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo y aquellas en que lo solicite la mitad del personal obrero, vienen obligadas a habilitar un local-comedor, debidamente cubierto y con el mobiliario necesario. Además, según el art. 3, las empresas con más de 50 trabajadores deberán establecer comedores en los que se ofrezca la comida a un precio módico.

http://aplanapaluzie.blogspot.mx/2012/10/obligatoriedad-de-tener-un-comedor-en.html

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 594, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, el empleador debe disponer de un comedor para este propósito, el que debe estar completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y debe ser reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. Con todo, la norma legal obliga al empleador a adoptar todas las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. Este comedor debe estar dotado con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, debe contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estar dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso de que los trabajadores deban llevar comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor debe contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Por otra parte, el decreto en análisis establece que en ningún caso el trabajador debe consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecutan labores propias del trabajo (artículo 30).

Artículo 1.º. Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, vienen obligadas a habilitar un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua. El local estará acondicionado para poder calentar las comidas.”

Para la debida aplicación del Decreto de 8 de junio, se dictó la Orden de 30 de junio de 1938, que reglamenta las instalaciones de comedores laborales, estableciendo su Artículo 1.º:

” Toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto de mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios. En dicho local se dispondrá igualmente de hornillas o cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida.”

TRIBUNAL SUPREMO: (Sentencia de 26 de diciembre de 2011. Sala de lo Social. Rec. n.º 1490/2011) Referencia: NSJ043140

“Comedores de empresa. La normativa preconstitucional reguladora de esta materia, integrada por el Decreto de 8 de junio de 1938 y por su norma de desarrollo, la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938, al no vulnerar los principios constitucionales y no haber sido derogada

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