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El Sindicato


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  6.022 Palabras (25 Páginas)  •  194 Visitas

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1.- El Sindicato y Sindicalismo concepto:

Es la asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc.

2.- Antecedentes Históricos del Sindicalismo:

El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual, cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial. La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento de la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le regateaba el salario a obrero.

Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. En esta época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento para el trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.

Se produjo una radical transformación que se manejo en e campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo XVIII, porque fue la invención de la máquina y su incidencia productora, lo que produjo la verdadera revolución industrial.

Para los trabajadores el Estado era el opositor, más importante y primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas asociaciones, el obrero estaba librado a su suerte, incluso si se enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente reemplazado por otro trabajador, que esperaba una oportunidad en ese sentido.

La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después, en 1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría los derechos del hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en particular.

Es así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros. Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios. Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes.

La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se Presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época. El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora.

Antecedentes en Venezuela.

Origen y panorama de las organizaciones sindicales.

El movimiento obrero empezó en Venezuela en 1936, tras la muerte de Juan Vicente Gómez y el advenimiento de la democracia. Un año después, en el gobierno de López Contreras, las formas asociativas e intentos gremiales que lograron sobrevivir en medio de la persecución de la dictadura, se reúnen en un primer Congreso de Trabajadores de Venezuela.

Tras la Revolución de Octubre, en 1945, sale del mando Medina Angarita y asume el Poder AD, lo que fortaleció las organizaciones que controlaba este partido, superando así las dominadas por los comunistas (CUTV).

La participación de los sindicatos se empezaba a hacer manifiesta en ese entonces. Tanto, que se hablaba de "sindicatos blancos, rojos y negros» en alusión a los colores electorales de algunas agrupaciones políticas.

En la segunda mitad del siglo, Pérez Jiménez toma el poder y tres meses después dicta un decreto que disuelve a la CTV y sus federaciones. Aparecen desde el poder persecuciones de diversa índole. La tortura, el exilio y la clandestinidad se convierten en sinónimos en una constante del movimiento sindical. Sólo las organizaciones más fuertes sobreviven, entre ellas, algunos sindicatos nacidos bajo los auspicios de la Fraternal Unión de Dirigentes de Acción Social Católica y del Círculo Obrero de Caracas, promovidos por el padre Manuel Aguirre Elorriaga,

El deseo de acabar con la represión dictatorial propició un sentido de unidad, que lleva a la formación del Comité Obrero de la Junta Patriótica, que jugó un importante papel en la convocatoria a huelga general de tres días, hecho que culminó con la caída de Pérez Jiménez.

Con la vuelta al sistema democrático, la adscripción de dirigentes sindicales a partidos políticos entorpeció su autonomía en el proceso de toma de decisiones. La lealtad al partido y el interés propio privaron en numerosas ocasiones sobre las necesidades reales de los trabajadores. De esta forma, los "sindicaleros" comienzan a perder credibilidad y, en la misma proporción, a ganar el rechazo de la opinión pública nacional.

Los primeros grupos sociales de obreros aparecen en la sociedad venezolana durante las últimas décadas del siglo XIX; pero, la clase obrera como tal, diferenciada de otras clases por el lugar ocupado en el proceso de producción predominante, surge y adquiere fisonomía con la iniciación y el desarrollo en el país de las operaciones de exploración y explotación, programadas por los monopolios extranjeros en la industria petrolera.

En la dinámica de nuestra sociedad, el obrero no se distingue fundamentalmente del empleado, por cuanto aquél es un productor de plusvalía y éste un distribuidor de la misma. De acuerdo con una concepción plasmada en la legislación laboral venezolana, la separación obedecer al supuesto predominio del esfuerzo físico en el trabajo del obrero, como esfuerzo intelectual en el empleado.

Los componentes de la clase obrera son en su gran mayoría hombres y mujeres jóvenes. La clase obrera comprende diversos destacamentos, entre los cuales algunos crecen constantemente. El de mayor importancia, sin ser el más numeroso, es el proletariado industrial. En la clase obrera nacional se han producido cambios cuantitativos de gran importancia en los dos últimos años, determinados por la desincorporación de grandes destacamentos que anteriormente estructuraban la masa laboral empresarial, la cual se ha ido despojando de un considerable número de ellos, como consecuencia de una apreciación de transformación estructural en el país, sin se aprecien transformaciones cualitativas al nivel de la inserción tecnológica.

Las nuevas necesidades del país, las transformaciones que se operan en él, la división del movimiento obrero y de los trabajadores en general, es una finalidad permanente, que se expresa con toda nitidez en la estructura de los maestros, profesores, de la industria petrolera y en general en todo el movimiento obrero nacional.

3.- Fin del Sindicato:

Los sindicatos, tras reunirse con sus afiliados, informarles y llegar a acuerdos previos o tomar conciencia de las necesidades del momento, negocian en nombre de estos (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es decir asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores para crear, organizar, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.

Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades

a) Proteger y defender los intereses profesionales o generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas;

b) Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje;

c) Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigir su cumplimiento;

d) Representar y defender a sus miembros y a los trabajadores que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales en los procedimientos administrativos que se relacionen con el trabajador, y, en los judiciales sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la representación; y, en sus relaciones con los patronos.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas destinadas a proteger a los trabajadores, especialmente las de previsión, higiene y seguridad social, las de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, las de construcción de viviendas para los trabajadores, las de creación y mantenimiento de servicios sociales y actividades sanas y de mejoramiento durante el tiempo libre.

f) Ejercer especial vigilancia para el fiel cumplimiento de las normas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades. Así como de las normas protectoras de la maternidad y la familia, menores y aprendices.

g) Creas fondos de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas industriales o profesionales, bibliotecas populares y clubes destinados al deporte y a la recreación o al turismo.

No obstante, para la organización de cooperativas de producción o servicios por trabajadores de una empresa, se requerirá autorización expresa de la misma, cuando se trate de producir mercancías o prestar servicios semejantes a los que produzca o preste la empresa correspondiente. La administración y funcionamiento de las cooperativas se regirá por las disposiciones pertinentes a ellas

h) Realizar estudios sobre las características de la respectiva rama profesional, industrial o comercial o de servicios, costos y niveles de vida, educación, aprendizaje y cultura y, en general, sobre todas aquellas que les permita promover el progreso social, económico y cultural de sus asociados; y presentar proposiciones

a los Poderes Públicos para la realización de dichos fines;

i) Colaborar con las autoridades, organismos e institutos públicos en la preparación y ejecución de programas de mejoramiento social y cultural y en la capacitación técnica y colocación de los trabajadores;

j) Responder oportunamente a las consultas que les sean formuladas por las autoridades y proporcionar los informes que se les soliciten, de conformidad con las leyes;

k) Realizar campañas permanentes en los centros de trabajo para concientizar a los trabajadores en la lucha activa contra la corrupción, consumo y distribución de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y hábitos dañinos para su salud física y mental, y para la sociedad.

4.- Derecho a la Libertad de Asociación y Libertad Sindical:

Según el artículo 396 de la LOTTT. Todo afiliado y afiliada a una organización sindical tiene derecho a expresarse libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organización sindical y la actuación de los y las integrantes de la junta directiva, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Libertad de asociación sindical.

La libertad sindical constituye el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse, en la forma que estimaren conveniente y sin autorización previa, para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales y de ejercer la acción o actividad sindical sin más restricciones que las surgidas de la ley.

La libertad sindical comprende:

a.- En una esfera individual, el derecho a:

Organizarse en la forma que estimaren conveniente a sus intereses.

Afiliarse a sindicatos y demás organizaciones de representación colectiva.

No afiliarse o separarse del sindicato, u otra organización de representación colectiva, cuando así lo estimaren conveniente y sin que ellos comporte lecciones o perjuicios, de cualquier naturaleza.

Elegir y ser elegido como representantes sindicales; y

b.- En la esfera colectiva, el derecho de las organizaciones sindicales y demás instancias de representación colectiva a:

Constituir federaciones o confederaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional en la forma que estimaren conveniente.

Afiliarse a federaciones sindicales, incluso en el ámbito internacional, sin autorización previa, y a separarse de las mismas si lo consideraren conveniente.

Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su programa de acción.

Elegir sus representantes.

No ser suspendidas ni disueltas por las autoridades administrativas; y

Ejercer la actividad sindical que comprenderá en particular, el derecho la negociación colectiva el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo y la participación en el diálogo social y en la gestión de la empresa, para las organizaciones de trabajadores, a demás, el ejercicio de la huelga y la participación en la gestión de la empresa dentro de las condiciones pautadas por la ley.

5.- Clases de Sindicatos:

Los sindicatos pueden ser: “De trabajadores y de patronos” .

Los sindicatos de trabajadores, pueden ser:

a) De empresas: Es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.

b) De Profesionales: El que agrupa a trabajadores de una misma profesión u oficio

c) De Industrias: Los integrados por trabajadores que presten servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes.

d) Sectoriales, ya sean de comercio, de agricultura o de cualquier otra rama de producción o de servicios.

6.- Requisitos y Legalización del Sindicato:.

El Artículo 374 establece: El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

…Según el Artículo 382 de la LOTTT los documentos para la solicitud de registro de una organización sindical se acompañará de:

1. Copia del acta constitutiva.

2. Un ejemplar de los estatutos.

3. La nómina de integrantes promotores y promotoras.

La documentación debe cumplir con lo establecido en esta Ley, y debe ir firmada por todos los y las integrantes de la junta directiva en prueba de su autenticidad.

En el caso de las federaciones y confederaciones o centrales, la nómina de integrantes fundadores y fundadoras será sustituida por la nómina de los sindicatos o federaciones fundadoras, según sea el caso, y por las copias de las actas de las asambleas de estas organizaciones sindicales autorizando la afiliación a la nueva organización.

El Acta Constitutiva Expresará:

a) Fecha y lugar de la asamblea constitutiva;

b) Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los asistentes a la asamblea;

c) Denominación, domicilio, objeto y demás finalidades del sindicato;

d) Reglas de funcionamiento; y

e) Nombres y apellidos de los miembros de la junta directiva provisional o definitiva. “

Los Estatutos Indicarán:

a) Denominación del sindicato;

b) Domicilio;

c) Objeto y atribuciones;

d) Ámbito de actuación;

e) Condiciones de admisión de miembros;

f) Derechos y obligaciones de los asociados;

g) Monto y periodicidad de las cuotas ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para decretar cuotas extraordinarias;

h) Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados;

i) Número de miembros de la junta directiva, forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones, duración, causas y procedimientos de remoción, e indicación de los cargos cuyos ocupantes estarán amparados por el fuero sindical conforme al artículo 451 de esta Ley;

j) Periodicidad y procedimiento para la convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias;

k) Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical;

l) Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración;

m) Subsidios que puedan otorgarse a los asociados y reservas que deban hacerse para esos fines;

n) Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes;

o) Reglas para la autenticidad de las actas de las asambleas; y

p) Cualquier otra disposición destinada al mejor funcionamiento de la organización.

La Nómina de los miembros fundadores contendrá las siguientes especificaciones:

a) Nombres y apellidos;

b) Nacionalidad;

c) Edad;

d) Profesión u oficio; y

e) Domicilio.

El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el Inspector procederá al registro.

Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado, el Inspector se

7.- Proceso para la formación de los sindicatos.

El sindicato como cualquier otra asociación requiere de ciertos requisitos y pasos procedimentales tendientes a adquirir su personalidad jurídica, con la cual el sindicato adquiere la capacidad para ejecutar en forma valida actos procésales y poder ser parte como demandante o demandado por si mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Artículo 386. Los interesados e interesadas en el registro de una organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical que se proyecta.

Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el funcionario o funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre deficiencias u omisiones. Los y las solicitantes tienen un lapso de treinta días para corregir las deficiencias indicadas.

Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro.

8.- Fuero Sindical en el Sector Privado y en Sector Público:

Es un derecho que tienen todos los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento de empresa o interempresas.

Fuero sindical vendría a ser la protección, la garantía, que se otorga al investido; en tanto que la inamovilidad viene a ser la consecuencia de ese fuero sindical. Es decir, el estado otorga una protección, una garantía y la manera de hacerlas valer es mediante el reconocimiento de la inamovilidad; esto es, que no se pueda despedir, trasladar o desmejorar sin que previamente exista una justa causa debidamente calificada, en este caso por el inspector del trabajo.

Los trabajadores que gocen de fuero sindical, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.

La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.

9 - Casos de Procedencia:

El fuero sindical procede cuando un patrono pretende despedir por causa injustificada a un trabajador investido de fuero sindical o trasladarlo o desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, solicitara del Inspector del Trabajo de la jurisdicción donde este domiciliado el sindicato, en el escrito llevara los datos personales del trabador, el cargo y la causa de despido, traslado o desmejoramiento. El Inspector citara al trabajador en el segundo día hábil para que el comparezca a determinada hora, y en ese acto se oirá los alegatos que haga el trabajador o su representante para llegar a una conciliación, si el trabajador o el patrono no comparecen a la hora fijada, se le concederá una hora de espera. La no presentación del patrono se entenderá como desistimiento de la solicitud de despido, a menos que se justifique el motivo de ausencia.

En caso de no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de 8 días hábiles de los cuales 3 primeros días serán para promover las pruebas y los 5 días restante para su evacuación, la no comparecencia del trabajador se entenderá como un rechazo de la solicitud de las causales invocadas por el patrono.

10 - Fondos Sindicales:

Artículo 411.LOTTT Las organizaciones sindicales tienen derecho a organizar su gestión, administrar sus fondos y a su independencia financiera.

Los afiliados y afiliadas tienen derecho a la rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.

Lo relativo al financiamiento de las organizaciones sindicales, así como el presupuesto y contraloría, serán regulados en los estatutos.

Artículo 412. Los patronos y las patronas deberán descontar del salario de los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una organización sindical las cuotas ordinarias o extraordinarias que la organización sindical haya fijado de conformidad con sus estatutos y hayan sido autorizadas por el trabajador o trabajadora.

Las sumas recaudadas las entregará el patrono o la patrona a los representantes autorizados de la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación, mediante un cheque girado a nombre de la organización sindical. No podrán ser pagadas en efectivo ni en cheques a nombre de personas naturales o jurídicas distintas a la organización sindical, en caso contrario se considerarán como no efectuados y la organización sindical podrá exigir el pago correspondiente.

Artículo 413. La obligación del patrono o de la patrona de hacer el descuento de la cuota sindical establecida en el artículo anterior, no lo faculta a realizar descuentos que no hayan sido autorizados por los trabajadores y trabajadoras, así mismo la cuota sindical autorizada no podrá ser entregada a una organización sindical distinta a la de su elección.

La negativa de un patrono o patrona a realizar el descuento de las cuotas sindicales autorizadas por los trabajadores y las trabajadoras, será considerada una violación a la libertad sindical y la organización sindical podrá demandar del patrono o patrona la cancelación de los descuentos no efectuados ante los tribunales del trabajo.

Artículo 414. Los fondos sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la organización sindical. Lo recaudado por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la organización sindical.

No podrá mantenerse dinero efectivo en la caja de la organización sindical una cantidad que exceda de la fijada por los estatutos.

Los fondos sindicales no podrán ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres miembros de la junta directiva que determinen los estatutos.

Artículo 415. La junta directiva estará obligada cada año a rendir cuenta de la administración de los fondos y bienes de la organización sindical en asamblea general de sus afiliados y afiliadas, y publicará una copia de la cuenta que proyecte presentar quince días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la misma, en las carteleras sindicales y centros de trabajo, para ser examinada por los afiliados y las afiliadas.

Los directivos y las directivas sindicales que de acuerdo a los estatutos sean responsables de la administración y movilización de los fondos de la organización sindical y no hayan cumplido esta obligación, no podrán ser reelectos como directivos de la organización sindical.

Artículo 416. No menos del diez por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical, podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido.

Artículo 417. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados y sancionadas de conformidad con la Ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes.

En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras será ilegal cualquier pago por parte el patrono o patrona a dirigentes sindicales o a sus asesores. Todos los pagos provenientes de obligaciones derivadas de la negociación colectiva o de clausulas sindicales deben realizarse a nombre de la organización sindical y hacerse del conocimiento de sus afiliados y afiliadas.

11- Extinción del Sindicato

Las causas por las cuales pueden extinguirse un sindicato son de tres tipos: Formales, por sanción, o por las establecidas en los Estatutos. Sin embargo, el hecho de que un sindicato se extinga no afecta la vigencia del contrato colectivo que hubiere celebrado.

Por causas formales:

a) Cuando él numero de miembros actuales es inferior al mínimo que la ley exige; es decir, tres miembros para los patronales, veinte para los de empresa, cuarenta para los profesionales y dos para federaciones o confederaciones; y

b) Cuando tratándose de un sindicato de empresa se disuelva esta.

Por sanción:

a) Por haberse dedicado de hecho a actividades ajenas a las finalidades que la Ley expresamente indica.

b) Por haberse federado o adscrito con asociaciones o partidos políticos nacionales o extranjeros. En ambos supuestos, las decisiones de la autoridad administrativa son apelables ante la Corte Suprema de Justicia, en los diez días siguientes a la publicación de la decisión.

c) Finalmente, por las causas que el mismo sindicato haya establecido en el Estatuto respectivo.

12- Disolución y liquidación de los sindicatos:

De la Disolución y Liquidación de los Sindicatos.

Según los artículos del 459 al 462 de la ley orgánica del trabajo

• Son causas de disolución de los sindicatos:

a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

b) Las consagradas en los estatutos;

c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.

No podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución.

La liquidación de las organizaciones sindicales se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos. El patrimonio que resultare después de cubrir el pasivo pasará a ser propiedad de la federación o confederación a la cual estuviere afiliado el sindicato. En el caso de la disolución de una confederación, pasará al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de un sindicato.

Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse para ante el Juez Superior del Trabajo.

13- El fenómeno Sindical en el derecho comparado de América Latina.

En un primer momento, en América Latina, se había pensado en una posible armonización de las organizaciones sindicales mediante las normas que contempla el derecho laboral de cada país.

Sin embargo, la situación actual nos muestra que cada país ha seguido caminos diferentes que están muy lejos de una deseada armonización

En América Latina, el derecho a la libertad sindical tiene una existencia muy breve. Se empieza a consolidar como tal a finales del siglo XIX.

Sin embargo, el número de evoluciones, reformas del que ha sido objeto, son innumerables y de una gran profundidad. Hace sólo 30 años se pensaba que su misión era la de asegurar una creciente y paulatina protección de los trabajadores. Esta visión fue compartida en América Latina y se reflejó en las legislaciones laborales del conjunto de los países de la región. Se pensaba en una unificación del derecho a la libertad sindical y del trabajo, al menos desde un punto de vista teórico.

La intervención estatal en el proceso de reconocimiento de los sindicatos es generalizada y existen restricciones que impiden a los trabajadores decidir cuál es la mejor manera de organizarse, lo que se agrava en condiciones en que resulta necesario reestructurar el sindicalismo para que corresponda a los nuevos ejes de la movilización social determinados por fuentes emergentes de identidad, tales como la cuestión de género. Es evidente que estos diseños no constituyen el único factor explicativo de los problemas para fortalecer la acción colectiva, pero inciden en la capacidad de los sindicatos para exigir y lograr una más efectiva aplicación y cobertura de la legislación laboral.

En la última década, la justicia laboral experimentó cambios importantes en los diseños y estrategias en diferentes países debido al descrédito generado por la lentitud de los procedimientos.

……Concebida para funcionar en escenarios de crecimiento económico y estabilidad en el empleo, la justicia laboral se mostró ineficaz al modificarse las condiciones de los mercados de trabajo y aumentar la conflictividad laboral, sobre todo individual. En la mayoría de los países el principal motivo de conflicto individual fue el despido. El temor a perder el empleo fue y continúa siendo, en especial en el contexto actual, un factor decisivo de la falta de denuncia y reclamo de los trabajadores, aceptando modalidades contractuales que encubren la responsabilidad laboral y condiciones de trabajo inferiores a las legales. Esta situación sólo es cuestionada, en el mejor de los casos, al finalizar la relación laboral y reclamarse la indemnización por despido injustificado.

Mejorar la calidad de los servicios de mediación y arbitraje y elevar su prestigio para que las partes sientan que su participación será con garantías de sus derechos es también imperativo según este diagnóstico.

La Federación Sindical Mundial (FSM) es una federación internacional de sindicatos de tendencia comunista. Fundada el 3 de octubre de 1945 en París. Inicialmente agrupó a todos los sindicatos de Europa, EE.UU. y el resto del mundo de tendencia socialdemócrata y comunistas. Sin embargo debido a tensiones de la Guerra Fría y posiciones divergentes entre los socialdemócratas y los comunistas, los primeros se separan y forman la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres en 1949 (que fusionada a la CMT desde noviembre de 2006, forma la mayor central sindical mundial, la CSI)

En la mayoría de los países latinoamericanos la legislación se basó en alianzas del Estado y los sindicatos, o en coaliciones políticas favorables a los intereses de los trabajadores. Estos procesos de modernización impulsados “desde arriba” incidieron en los diseños de la legislación, concebidos más para las grandes empresas del modelo sustitutivo de importaciones que para las de menor tamaño, sin capacidad para resistirlos. Como tampoco existían organizaciones sindicales fuertes, capaces de imponerlos, hubo fuerte resistencia en medios empresariales, que abiertamente pugnaron para incumplirlos.

América Latina en el campo laboral está copada de “Informalización”, que es “el proceso mediante el cual se incrementa el empleo no regulado y los trabajadores están desprotegidos por la ley laboral y por los sindicatos,

Numerosas investigaciones han documentado la heterogeneidad de las organizaciones sindicales de los países de América Latina, así como la elevada desigualdad social de esta región, la más alta del mundo. El criterio principal fue reflejar esta diversidad, aquí se incluyeron países con una trayectoria de regulación laboral proteccionista, a través de una fuerte presencia del Estado (Argentina, Brasil, México y Venezuela).

14- Confederaciones y federaciones Sindicales.

Federaciones:

Representa la unión, alianza, asociación con determinada afinidades y un fin común moral, político, sindical, económico y deportivo. Es la organización que agrupa 5 o más sindicatos.

Confederaciones;

Representa la unión de federaciones generales, se denomina así a la unión de sindicatos, federaciones o centrales sindicales que delegan en un organismo de segundo, tercero o cuarto grado la representación y defensa de los intereses de los trabajadores. Es la organización que agrupa 3 o más federaciones.

15- Que es el SISDEM:

El Sistema de Democratización del Empleo (Sisdem) es la plataforma tecnológica para la asignación de los puestos de empleo temporales en la industria petrolera y petroquímica, según lo previsto en las respectivas Convenciones Colectivas vigentes, que prevé el establecimiento de un mecanismo transparente y objetivo que garantice la igualdad de oportunidades de empleo y no discriminación en la captación, selección y contratación de personal por parte de las empresas contratistas.

Como funciona el SISDEM:

El registro del aspirante es gratuito, personal e individual, sin intermediarios de ninguna naturaleza, el mismo se efectúa en una Oficina SISDEM ubicadas a lo largo y ancho del País o mediante Jornadas Itinerantes de Inscripción efectuadas en el seno de las Comunidades.

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