Sistema Acusatorio Adversarial
Belsy8512 de Junio de 2014
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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO ADVERSARIAL.
Proyecto de Código modelo de procedimientos penales para las entidades federativas. (Nuevo Código Penal para el juicio acusatorio adversarial.
*** Cuando se tiene detenida a una persona en una averiguación previa y se le cita a declarar en otra en calidad de “presentado” su declaración es nula, ya que realmente se encontraba en calidad de detenido, a pesar de tratarse de diversas averiguaciones previas.
Proceso inquisitivo: La misma autoridad que investiga es la que juzga, careciendo el inculpado de garantías en cualquier etapa del procedimiento.
Actos escritos sin confrontación jurídica entre las partes y el juez.
Con la reforma se pretende que sea la policía quien tome entrevistas (declaraciones) a las personas encontradas en el lugar de los hechos conforme a formatos únicos homologados y seguir una cadena de custodia para evitar que los objetos materia del ilícito, sean extraviados, modificados, etc.
De igual forma se pretende quitarle al ministerio publico la fe pública para evitar de esta manera que el mismo “arregle” o “acomode” las declaraciones o actuaciones conforme le convenga para lograr una confesión o acreditar los elementos de uno u otro hecho ilícito.
Homologación de criterios.
Ley Reglamentaria del art. 21 en materia de seguridad pública.
Fines de la reforma procesal.
- Migrar de un sistema de corte inquisitivo a uno acusatorio.
- Implantar el predominio
Trilogía investigadora.
MP.- Líder de la investigación
- Titular de la acción penal.
- Dirige la investigación del delito.
-
POLICIA MINISTERIAL.- Investiga delitos a solicitud del MP
SERVICIOS PERICIALES.- Cuando se requieren conocimientos específicos en alguna ciencia o arte.
Primera fase de la investigación: desde el acuerdo de inicio, hasta la formulación de la imputación.
JUEZ DE CONTROL.-
MINISTERIO PÚBLICO.-
DEFENSA.-
- Derecho a contar con abogado certificado.
- Ejercicio efectivo y oportuno de la defensa.
- Igualdad en la actividad probatoria.
- Interroga directamente a su defendido, coprocesados, testigos y peritos.
Segunda fase de la investigación:
PRINCIPIOS PROCESALES DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.
Art. 20 Constitucional. (Reforma)
Diferencia entre datos de prueba (lo recabado en la etapa preliminar cuyo objetivo es obtener una medida cautelar o auto de vinculación), medio de prueba (desahogada en etapa preliminar, en donde se determinara que datos podrán ser desahogadas en audiencia de juicio) y prueba (toda aquella desahogada conforme a los principios rectores del procedimiento, ante el juez etc.) elemento de convicción (cuando el imputado reconoce los hechos que se le imputan ante el juez, para someterse al procedimiento abreviado.
• Reasignación de roles: Policia, fiscal, juez y defensa.
• Introducir el principio (criterio) de oportunidad. Alternativas al proceso. Regulacion al marco de negociación. Garantizar la reparación del daño de las victimas aunque no necesariamente dentro del proceso judicial.
• Desformalizar la averiguación previa.
• Implementar el debate oral.
Estructura del nuevo proceso penal.
• Etapa de investigación no formal (Fiscal)
• Etapa intermedia (Juez de Garantías)
• Etapa de Juzgamiento (Juez de conocimiento, unipersonal o colegiado)
MAPA CODIGO PROCESAL PENAL (SETEC)
ETAPA DE INVESTIGACION
1. Inicio de Investigacion.
2. Criterio de oportunidad
3. No ejercicio.
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