Sistema Acusatorio Adversarial En Guanajuato Mexico
esteffy200013 de Julio de 2013
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INDICE
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MEXICO……………………..2
ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………….……….…3
MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
Y EN QUE CASO SE APLICAN………......................................……..….4
MEDIDAS CAUTELARES…….………………………………………..……….4
CONCLUSION…………………………………………………………..……….16
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………….....………17
INTRODUCCION
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL EN MÉXICO
En los últimos años México ha sufrido diversas transformaciones en el ámbito jurídico, el 18 de junio del 2008, se dio pauta para la implementación de la Reforma Constitucional de Sistema Jurídico Mexicano, con el objetivo de dar certeza jurídica a las garantías individuales de los sujetos que intervienen, prevaleciendo la presunción de inocencia y la tramitación de un debido proceso penal.
Los principales sistemas de enjuiciamiento que se han desarrollado en nuestro contexto constitucional, hasta la implementación de la reforma constitucional, la cual adopta un sistema acusatorio Adversarial, donde prevalece la oralidad y una serie de conceptos y fundamentos que se desarrollaran durante el transcurso de la clase.
Con la implementación del Sistema Acusatorio Adversarial no sólo tiene por objetivo brindar certeza jurídica en el marco de la legalidad sino implementar medida eficaces para combatir a la delincuencia organizada acordes con las leyes mexicanas y los tratados internacionales quien son los encargos de vigilar el cumplimiento y satisfacción de los ordenamientos jurídicos vigentes.
Este nuevo esquema supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia.
DESARROLLO
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En México, respecto a los juicios orales eran practicados por los aztecas; la justicia se administraba sin mayores formalidades; los encargados de impartir justicia eran los caciques o tlatoanis, quienes fungían como jueces y resolvían cuestiones judiciales en asambleas.
Posteriormente, en México se continuó con un esquema de justicia inquisitivo mixto, es decir, con rasgos inquisitivos y acusatorios.
El sistema inquisitivo es aquel sistema de persecución penal en el que están concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo, que es el juez. Éste se caracteriza por ser formalizado, y por tener procedimientos escritos y reservados. Predomina en éstos la prisión preventiva durante la etapa de la averiguación. En cambio, un sistema acusatorio es aquel sistema de persecución penal en el cual están separadas las funciones de investigar, acusar y juzgar, permitiendo que el Estado pueda impartir justicia de manera imparcial. El sistema de persecución penal mixto es aquel que retoma algunos principios y facultades de los sistemas acusatorios e inquisitivos.
En México contamos con juicios mixtos, en los que predomina lo escrito, como lo es en el sistema inquisitivo, y también se aprecia la argumentación oral, como lo es en el sistema acusatorio.
Desde la Constitución de 1917, en el sistema inquisitivo mixto de México, la institución del Ministerio Público, tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal.
Desde entonces se trataba de evitar que el juez siguiera investigando y persiguiendo los delitos y que sólo se dedicara a juzgar, quitando a la autoridad judicial la persecución y averiguación de los delitos para que quedara única y exclusivamente a cargo del ministerio público, buscando con esto que la garantía individual en la que se prohibiera que los jueces buscaran las pruebas.
En nuestro país ya se contaba con reformas en algunos estados que ya contaban con juicios orales, como parte de un sistema acusatorio.
MEDIDAS CAUTELARES Y EN QUE CASO SEAPLICAN
A efecto de lograr un buen juicio en el sistema adversarial acusatorio es pertinente establecer que partiendo de la base que nuestro sistema acusatorio se rige por el principio de inocencia contemplado por el articulo 12 de la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, se instituyeron las medidas cautelares como una nueva forma de que la persona no se le imponga una pena privativa de libertad, solo en casos de delitos graves se van a imponer.
Estas Medidas se encuentra contempladas por los artículos 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204.
MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 168. Las medidas cautelares son las autorizadas por este ordenamiento, que sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo absolutamente indispensable y tendrán como finalidad garantizar:
I. La comparecencia del inculpado en juicio y en los demás actos que requieran su presencia;
II. La protección de la víctima u ofendido y sus familiares, de los testigos de los hechos o de la comunidad;
III. La reparación del daño; y
IV. El desarrollo de la investigación.
La resolución judicial que imponga una medida cautelar o la rechace es modificable en cualquier estado del proceso, conforme a las reglas que establece esta ley.
Recurso
Artículo 169. Las decisiones que resuelvan sobre medidas cautelares serán apelables.
Promesa
Artículo 170. Salvo disposición en contrario, el juez podrá prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del inculpado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida.
Imposición
Artículo 171. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público o, en su defecto, del acusador particular, de la víctima o del ofendido, el juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este ordenamiento o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.
En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.
Prueba para medidas cautelares
Artículo 172. Las partes pueden proponer datos o medios de prueba con el fin de sustentar la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de una medida cautelar.
Estos datos o medios de prueba se conservarán en un registro especial cuando no esté permitida su incorporación al debate del juicio oral.
Para este efecto, el Juez de Control convocará a una audiencia pública para oír a las partes o para recibir los medios de prueba.
En la audiencia el juez valorará la prueba conforme a las normas que para el efecto contiene esta ley, con el exclusivo propósito de fundar la decisión que se asuma sobre la medida cautelar.
Contenido de la resolución que imponga una medida cautelar
Artículo 173. La resolución que imponga una medida cautelar deberá contener:
I. Los datos personales del inculpado que sirvan para identificarlo plenamente;
II. Los hechos que se le atribuyan y su calificación jurídica preliminar;
III. La o las medidas que se decreten, las normas jurídicas que las autorizan y las razones por las que se consideren que se encuentran satisfechos los requisitos que la justifican; y
IV. En su caso, el plazo de duración de la medida.
Revisión de medidas cautelares personales
Artículo 174. En cualquier estado del proceso, a petición de parte, el juez o tribunal revisará, sustituirá, modificará o revocará las medidas cautelares de carácter personal, así como las circunstancias de su imposición, de conformidad con las normas establecidas en este ordenamiento, cuando así se requiera por haber variado las condiciones que justificaron su imposición.
Trámite para resolver la solicitud de modificación
Artículo 175. El juez o el tribunal asumirá la determinación que corresponda a la solicitud a que se refiere el artículo anterior en audiencia que deberá celebrarse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud, previa citación al Ministerio Público o el acusador particular, al inculpado y a su defensor, así como a la víctima o al ofendido.
En la audiencia se expondrán las razones que justifican la petición, así como los antecedentes de la investigación y, en su caso, se desahogarán las pruebas en que se sustente la solicitud.
Revisión de la prisión preventiva y de la medida de internamiento
Artículo 176. El inculpado y su defensor podrán solicitar la revisión de la prisión preventiva cuando estimen que no
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