EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL MEXICANO
leovigildodiazTesis21 de Noviembre de 2018
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo pretende aportar desde un punto de vista analítico propositivo, una nueva perspectiva respecto a la imposición de medidas cautelares dentro de nuestro ya experimentado Sistema Acusatorio Adversarial, ello en el campo del Derecho Procesal Penal vigente en nuestro Estado de Morelos.
En otras palabras el objetivo es aportar una reflexión propositiva sobre el derecho genérico a la libertad; se trata de indagar sobre la regulación que actualmente existe en la Constitución Mexicana acerca de la medida privativa de la libertad bajo la prisión preventiva, así como proponer algunas modificaciones. Las propuestas que se realizarán buscan generar una cierta discusión en torno a las facultades que deberían tener las autoridades del sector de procuración y administración de justicia frente al derecho de permanecer libres que tenemos los habitantes de México. Se trata, como es obvio, de uno de los temas más clásicos pero a la vez más importantes de cualquier Estado constitucional
Las medidas cautelares personales son el medio legal a través del cual se garantiza la inmediación procesal del procesado/imputado al proceso penal y también para hacer efectiva la sentencia que resolverá el fondo del asunto, para de este modo lograr la igualdad entre las partes y la celeridad procesal, asegurando la efectividad de la resolución definitiva que en un proceso judicial se emita. Están relacionadas al proceso penal por una necesidad misma de proteger al sujeto pasivo del delito de modo más eficaz y para restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial.
Es de destacarse que la moción sobre el tema base de la presente investigación atiende a la preponderante necesidad de integrar una indagatoria adecuada, atendiendo a que en nuestro cuerpo normativo penal procesal se acota dicha facultad del ministerio publico a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, al termino de cuarenta y ocho horas para poder, en su caso, judicializar un asunto penal con aquello que en dicho termino pudo ser recabado e indagado, aunado también a que no se trate de delito calificado por nuestro Código Penal como grave. Razón por la cual resulta importante buscar un método jurídico que permita otorgar mas tiempo al persecutor del delito para formular una imputación reforzada y contundente, aplicando medidas cautelares alternas al activo del delito para asegurar su intervención en el proceso penal que se le atribuya.
Sin embargo, las cuestionantes mas importantes que sobrevienen responder son ¿existe la posibilidad de suspender el termino Constitucional de cuarenta y ocho horas para judicializar una carpeta de investigación con detenido?, ¿cómo ayudan las medidas cautelares para asegurar dicha suspensión?, y ¿cuáles serian los beneficios de otorgar al ministerio publico más tiempo para formular una adecuada imputación?; interrogantes que la presente tesis de investigación busca encontrar respuestas, métodos de solución y posibles iniciativas para poder ser viablemente ejecutables en nuestra legislación penal morelense. Es claro en todos los sentidos que tanto Jueces Penales, Defensores Públicos o Particulares y los propios Fiscales carecen de la capacitación necesaria para la audiencia de medidas cautelares, generando un abuso de la prisión preventiva para la mayoría de casos, que a la larga, contrae riesgos colaterales para los conciudadanos.
Para ello se analizará el tema de lo general a lo particular, ello con la intención de ofrecer al lector un entendimiento mas preciso y piramidal de lo que se pretende enfatizar, primeramente sobre el Sistema Penal vigente, después sobre la materia de las medidas cautelares y su aplicación, y por último, la propuesta a una reforma viable en materia de medidas cautelares en el proceso penal. Esto a su vez se robustecerá mediante la técnica del derecho comparado en territorio internacional y nacional, específicamente a este último, con la legislación penal procesal de Baja California.
Todo se esto se fija, dado el uso irracional y excesivo de la prisión preventiva, como acertadamente ha planteado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la Comisión y la Corte, el cual contradice el principio de presunción de inocencia, uno de los ejes de la constelación de garantías que conforma el derecho al debido proceso. En este orden de ideas, resulta indispensable no solo crear un marco legislativo acorde con los estándares internacionales mencionados, sino un sistema de gestión que permita concretar en la práctica dichos dispositivos normativos. Los Servicios Previos al Juicio son un instrumento para ello.
En esencia, el presente trabajo de investigación tiende a indagar sobre otros métodos de impartición de provisiones cautelares, con un matiz mas allá de simplemente ser incoadas en contra de un procesado en un asunto penal en concreto, esto es, que sean entendidas por su noble aplicación para asegurar dicho proceso y en su caso, evitar negligencias u omisiones por parte de nuestros funcionarios ministerios públicos; lo anterior se desarrollará con un capitulado consistente en cinco bloques, los cuales se conforman como a continuación se expone.
En primer término nos adentraremos en el estudio del Sistema Acusatorio Adversarial que se imparte desde Octubre de dos mil ocho en nuestro Estado, analizando sus antecedentes históricos y que anidaron dicho régimen procesal penal, mismo que hasta estas fechas se ha ido perfeccionando en sus matices aplicativos por parte de quienes participan en él, atendiendo al perfeccionismo que se busca para ello; aunado a lo anterior, sobrevendrá el análisis de la etapa de investigación tanto en las partes que intervienen como en las fases que lo integran; etapa en la que destaca el desahogo de distintas audiencias como los son el Control de Detención, la Formulación de Imputación, la Vinculación a Proceso y la Imposición de Medidas Cautelares, materia del presente trabajo de investigación, y en su caso.
En segundo término, hemos de analizar de manera particular el aspecto de las Medidas Cautelares en todas sus generalidades, desde su concepto y antecedentes, hasta su naturaleza y objeto de las mismas, para culminar con la exposición de las que actualmente rigen en nuestro país.
El tercer aspecto versara sobre el estricto análisis del principio de presunción de inocencia y la reiterada actitud de nuestras autoridades persecutoras del delito de sucumbir a la solicitud de imponer la medida cautelar de prisión preventiva, entendiendo sus ventajas y desventajas, incorporando para ello, criterios internacionales y el marco jurídico que los contempla en materia local.
El cuarto aspecto y penúltimo afianzara la existencia de instituciones que casi a la par de este nuevo sistema penal han sido creadas para supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares diversas de la privación de la libertad del imputado durante el proceso, mismas que resultan ser un ingrediente esencial para lograr el cometido que se plantea en este tema de investigación, verificando sus antecedentes de creación, principios rectores y métodos de implementación.
Por último una vez dirimido lo anterior, reforzaremos el planteamiento del tema que nos ocupa respecto a las Medidas Cautelares en nuestro Estado y aplicando como ya se menciono anteriormente el derecho comparado, se estudiará la Legislación Procesal Penal vigente en el Estado de Baja California, esto para que sea analizado su cuerpo normativo por cuanto al tema de las Providencias Cautelares y poder calcular sus alcances y su forma de aplicación, reforzando así, la creación de la denominada Medida Cautelar Anticipada, figura existente en dicha legislación, misma que apoyada de todo lo indagado, será el parte aguas de una reforma legislativa urgente en nuestro Código Procesal Penal del Estado de Morelos en pro del Sistema Acusatorio Adversarial.
CAPITULO I. EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL MEXICANO
I.1. Marco Metodológico (Modelo de la investigación).
La presente investigación se enmarca dentro del estudio de las ciencias fácticas, por dar atención a un problema de corte social, lo que se refiere entonces a las ciencias sociales y jurídicas y que repercute de manera directa en el colectivo social mexicano; utilizando el método del análisis cualitativo; por tal motivo es necesario adentrarse en la parte del conocimiento, y el mismo es el reflejo activo y orientado de la realidad objetiva y de sus leyes en el cerebro humano. En teoría del conocimiento hay que razonar dialécticamente, es decir, no considerar que el conocimiento es acabado e inmutable, sino que está en constante movimiento: de la ignorancia al saber, de lo incompleto a lo completo, de lo inexacto a lo exacto.
Al analizar la esencia de estos postulados se puede descubrir que hay un reconocimiento de la existencia del mundo objetivo, externo, la posibilidad de la reproducción en la conciencia del hombre y el carácter contradictorio y complejo del proceso cognoscitivo. Por lo tal, reconocer es una relación que se establece entre el sujeto que conoce y el objeto conocido. En el proceso del conocimiento, el sujeto se apropia en cierta forma del objeto conocido. Si la apropiación es física, sensible, por ejemplo, la representación de una onda luminosa, de un sonido, lo que causa una modificación de un órgano corporal del sujeto cognoscente, se tiene un conocimiento sensible.
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