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Sistema Acusatorio Adversarial


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  349 Visitas

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Que aspectos se modifican con el transito al nuevo sistema?

Como ya sabemos, uno de los factores que orillaron a el país a realizar las reformas Constitucionales, fue justamente el tema de la justicia, el cual se constituye como aspecto esencial y permanente de los derechos e intereses jurídicos de los gobernados en cualquier sociedad, sumando mayor importancia a la vida moderna que por aspectos comerciales y tecnológicos, ha generado desigualdades sociales que sistemáticamente se ven reflejadas en el incremento de los índices de inseguridad pública y de la criminalidad. Este resultado acarrea el crecimiento de la impunidad, la disfuncionalidad entre los organismos de seguridad e impartición de justicia, y la vulnerabilidad de los derechos humanos ante todo el sistema penal.

La implementación del sistema Acusatorio Adversarial en nuestro país, supone modificaciones radicales en las prácticas, ritualidades, lógicas y destrezas de los operadores, e implica una adaptación de la cultura jurídica y de los comportamientos de los actores, en especial de jueces, abogados, fiscales y auxiliares de la administración de justicia, sin embargo nos nace una duda; a que tendremos que renunciar en esa transición?

La reforma procesal penal representa un cambio jurídico de carácter paradigmático. Ello se ve reflejado en el tránsito desde un sistema inquisitivo a uno acusatorio, sin intermediación de modelos mixtos o inquisitivo reformados y en la modificación de las lógicas escritas por lógicas y prácticas que descansan en la oralidad como el motor del sistema.

A lo anterior se suman modificaciones en la estructuración del sistema de competencias estatales, lo que se cristaliza a su vez en la creación a nivel constitucional de un órgano encargado de la presunción criminal, erradicando tal función de sede judicial, y permitiendo de este modo configurar un sistema de jueces genuinamente imparciales.

Este nuevo órgano autónomo, llamado Ministerio Público, es el encargado de elaborar las políticas con arreglo a las cuales se organiza la persecución criminal y se le entregan las competencias para dirigir con facultad de imperio las tareas de investigación policial. La lógica del nuevo sistema opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales. Sin un Ministerio Público que esté capacitado para cumplir con estos cometidos es imposible concebir al nuevo sistema funcionando adecuadamente.

El Ministerio Público para el nuevo sistema es una institución clave para des formalizar la etapa de averiguación previa, hoy altamente burocrática, ritualista y excesivamente formalizada. El nuevo sistema requiere, que el Ministerio Público sea capaz de dinamizar el proceso de investigación criminal dotándolo de mayor flexibilidad, desarrollando trabajo en equipos multidisciplinarios, coordinando más eficientemente el trabajo policial.

El nuevo modelo pretende que se logre satisfacer aquel conjunto de derechos y garantías que se erigen a nivel constitucional y a nivel de los tratados internacionales, entre los que se cuentan los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial, independiente en el contexto de un procedimiento transparente, donde se respeten los principios de inmediación e inocencia, no se invierta la carga de la prueba ni se presuma la responsabilidad penal, donde se provea de un adecuado servicio de defensa penal, y se diriman los conflictos en el contexto de un juicio público Adversarial y oportuno.

Al intervenir en las audiencias ante los juzgados de garantía y los tribunales orales en lo penal se recomienda conocer exhaustivamente las reglas jurídicas, maximizando su contenido estratégico, cuestión que puede lograrse más fácilmente si se conocen adecuadamente las técnicas y destrezas que facilitan la obtención del máximo de provecho de las normas y las atribuciones subyacentes en ellas. Al elaborar una teoría del caso única, verosímil, autosuficiente, capaz de persuadir a los jueces, o bien, al exponer con claridad en un discurso de apertura utilizando para ello la guía de la teoría del caso, o al formular las preguntas correctas a los testigos propios en el examen directo, o utilizando las ventajas de las preguntas sugestivas y cerradas durante la contra examinación, o al emplear objeciones para repelar una pregunta mal formulada y así proteger a nuestro testigo o perito, logramos maximizar las prerrogativas que a los litigantes se le entregan en el nuevo modelo.

El adecuado conocimiento de las normas y la utilización de este conjunto de habilidades y destrezas poseen, qué duda cabe, una ventaja para los litigantes: sin embargo, el fin último de ese conocimiento y habilidades está dirigido a mejorar la calidad del sistema de justicia en su conjunto, pues la calidad de la litigación redunda en una mejoría de los fallos y resoluciones de los jueces orales y de garantía,

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