Sistema Penal Acusatorio Adversarial Oral
alein2 de Septiembre de 2013
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Etapa preliminar del proceso acusatorio adversarial oral. (Parte I)
Aspectos generales
Por actos procesales en el nuevo sistema penal entendemos como el conjunto de actividades encaminadas a la investigación, acreditación y juzgamiento de un hecho que la ley tipifica como delito, con la intervención del Ministerio Público, defensa, victima, imputado y juez.
El código adjetivo rompió con el esquema clásico de la teoría tripartita de todo proceso, al incluir dentro del nexo la etapa de investigación, previa a la imputación inicial.
Ahora bien es rescatable en este sistema, el hecho de que el proceso se inicia desde la presentación de la demanda o querella, es decir, desde que un sujeto es investigado, para lo cual se le denomina imputado, dejando atrás los anteriores conceptos de inculpado, o procesado que tenía matices de culpabilidad, ya que en este nuevo sistema “nadie puede ser tratado como culpables hasta que se demuestre lo contrario”.
Formalidades
Una de las principales formalidades que requiere este sistema, es que todo el proceso se lleve en el idioma español y de igual forma se le permite a las personas que tengan alguna dificultad en el idioma instaurarles algún traductor o interprete que ayude a expresarse.
Es importante comentar que los documentos que se encuentren en cualquier otro idioma serán traducidos así como las grabaciones pertinentes, empero, la norma no establece el mecanismo de traducción, deduciéndose que si se trata de documentos, la traducción deberá incorporarse a la audiencia correspondiente y en la misma vía las grabaciones serán oralmente traducidas en la audiencia.
Lugar de audiencia.
Por regla general las audiencia se verificaran dentro del tribunal que sea competente, es decir, en la sala que se designó para las audiencias.
Cuando el juez de control de legalidad o tribunal colegiado en su caso, dispongan un lugar distinto para llevar la audiencia, deberá mantener todas las formalidades necesarias, los principios que rigen el sistema que exista el sistema de audio y grabación en términos del código penal vigente en determinado lugar.
En caso de que se lleve el sistema abreviado o juicio oral la sentencia se dictará en el distrito judicial en el que es competente el juez o tribunal, excepto si ello ocasiona alguna alteración social grave o no se garantice los intereses comprometidos en el juicio y obstaculice seriamente su realización.
Temporalidad de los actos procesales.
En este subtema podemos encontrar que en los actos procesales cualquier día y hora se pueden verificar. Las audiencias pueden practicarse en todo el año y a cualquier hora según su urgencia.
Cabe mencionar que el Código Penal, se establece que se tomara un aplazamiento los días sábados y domingos, o el día feriado o de asueto, siempre y cuando el debate continúe al día siguiente hábil. Los fines de semana se tomaran como descanso siempre y cuando no se trate de término constitucional.
Ahora bien se tiene que entender días feriados como aquellas fechas que estipula la Ley Federal del Trabajo como días de descanso y los días de asueto aquellos que se generan bajo la costumbre y quedan a criterio del área administrativa del Tribunal Superior de Justicia.
Protesto de decir la verdad.
Toda persona que se presta o es llamada a declarar ante el juez o tribunal de justicia oral, deberá hacerlo con protesto de decir la verdad, respecto a todo o que sabe y se le pregunte ya que si en dado caso llegara a mentir incurre ante un delito de falsedad.
La persona que declara ante la autoridad competente se le instruye sobre las penas que la ley aplica sobre dicho delito ya que la sanción se establece en el Código Penal, y se le castigara de dos a meses a dos años de prisión y una multa de diez a veinte días de salario mínimo.
Interrogatorios
En el caso de las personas que serán interrogadas no se les permite poder consultar notas o documento, con excepción a los peritos ya que la prueba pericial es técnica y por tanto los peritos pueden valerse de alguna nota o apuntes.
Así mismo la ley permite que mediante los interrogatorios, las partes se puedan apoyar la memoria de los testigos o los peritos, mediante la lectura de los registros de la investigación, sólo la parte conducente en donde el declare haya omitido u olvidado la información.
Registro de los actos procesales.
Todos los actos procesales se deberán instrumentarse por escrito, video, audio o cualquier otro medio que garantice su reproducción.
En todo el proceso tenemos dos tipos de registros uno de investigación que lo lleva a cabo el Ministerio Público y la policía, como el de las actuaciones jurídicas.
Las primera actuaciones como ya lo mencionamos las realiza el Ministerios Público auxiliado por la policía y su finalidad es el fundar la imputación del inicial y la sujeción al proceso y después para el basamento de su acusación.
En cuanto a las actuaciones jurídicas, que pueden ser: las actuaciones preliminares y de preparación del juicio oral como aquellas del juicio oral estricto sentido. Algunas actuaciones deben constar por escrito como son: la orden de comparecencia y de aprehensión, la que impone una mediada de coerción personal, sentencia que se dicta en un procedimiento abreviado entre otras.
Registro de las actuaciones procesales.
Si los registros de la audiencia son de video y de grabación deberá reservarse el original con condiciones que aseguren la inalterabilidad hasta el debate, sin perjuicio de que se expidan copias de registro para otros fines del proceso.
Actos procesales
En el nuevo sistema penal acusatorio adversarial se considera actos procesales aquellos emitidos o practicados por el juez de garantía o por el tribunal oral, con intervención o abstinencia de las partes que se ejecutan en un lugar o tiempo determinado cumpliendo con las formalidades requeridas y los principios de derecho procesal.
Los requisitos de los actos procesales penales son: lugar, tiempo y modo que deban de desarrollarse para la eficacia de estos.
El lugar se refiere al territorio que tiene el juez para ejercer su jurisdicción.
El tiempo es la oportunidad o temporalidad en que debe de realizarse o ejecutarse un acto procesal.
El modo son las formalidades requeridas.
Incidentes.
Se hace mención a todas las peticiones o los planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia serán debatidas o requieran la producción de prueba se tramitaran como incidente.
Los incidentes deducirán en las audiencias y oralmente y por escrito en los demás casos.
Resoluciones judiciales.
Todo juez o tribunal dictan resoluciones las cueles se les denomina, decretos, aquéllos que ordenan actos de mero trámite, sentencia que ponen fin al proceso y autos todos los demás.
Las resoluciones que consten por escrito serán nulas en caso de que le falte la firma del juez que hay participado en el desahogo de la audiencia respectiva, así como en la deliberación y votación salvo que el juez no haya firmado por algún impedimento invencible.
Dicha nulidad deberá declarase de oficio, ya que en caso de que no puede subsanar la omisión de firma, en caso de impedimento grave, mediante una resolución que deberá dictarse en el despacho , y si es por petición d parte, será en audiencia con intervención de las partes.
Colaboración de las partes
Si algún acto procesal necesita de la ayuda de alguna otra autoridad el juez, tribunal o el Ministerio Público podrá encomendarle su cumplimiento por cualquier medio que garantice su autenticidad.
Cuando un sólo acto deba practicarlo una sola autoridad extranjera deberá efectuarse el requerimiento vía exhorto y se tramitara en la forma prevista por los tratados vigentes en el país y las leyes federales.
Cuando se necesite la práctica de una diligencia por cualquier otra autoridad que no se a judicial, se llamará encomienda y cuando sea inferior se denominara requisitoria, y cuando el auxilio lo preste una autoridad judicial del mismo Estado o extranjera será exhorto.
Notificaciones, comunicaciones y citaciones.
Las notificaciones se llevaran de acuerdo a lo establecido por el Código Procesal Penal, todas las notificaciones deberá: transmitir con claridad las resoluciones o las condiciones para su plazo, contener los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio y las facultades e las partes.
Existen diferentes tipos de notificaciones:
Notificación personal: son aquellas que se realiza por el personal asignado por el juzgado designado para ellos el domicilio convencional señalado
Notificación a personas ausentes: cuando la persona no se encuentra la copia será entregada a cualquier persona que viva o trabaje en el local autorizado.
Notificaciones por medio electrónico: las personas pueden asignar medios electrónicos siempre y cuando se pueda constatar la fecha de emisión y de recepción.
Notificación por edictos: cuando se ignora el lugar donde se encuentra la persona y se hace por medio de diario de mayor circulación.
Nulidad de la notificación.
Toda notificación se podrá anular siempre y cuando carezca de algún requisito que establezca el Código Procesal Penal y pueden ser las siguientes:
Haya existido error sobre la identidad de la persona, la resolución haya sido notificada en forma incompleta, la diligencia no consta la fecha y hora, cualquier otro supuesto.
La nulidad trae como consecuencia que las actuaciones que
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