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Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial en México


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  487 Visitas

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BIBLIOTECA JURIDICA VIRTUAL

"Creación del Nuevo Sistema Acusatorio Adversarial en México" (la exposición de motivos, mencionar su postura a favor o en contra del nuevo sistema y el porque?)

Debido a los defectos del sistema tradicional de justicia penal, se decidió crear un nuevo modelo procesal, un sistema más garantista, acusatorio adversarial, que garantiza los derechos tanto de la víctima, como del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para este último, la celeridad procesal , el pleno respeto a los derechos humanos de todos aquellos involucrados en un procedimiento penal, entre otras exigencias ,en base a eso se reformo en 2008 la constitución, para adecuarla respecto a los derechos humanos y su protección.

El NSJP ha modificado por completo la forma de realización de todo el proceso acusatorio, dando mayor transparencia a los juicios que ahora son públicos

, cualquier ciudadano tiene derecho a que el Estado le preste justicia pronta y accesible, así como seguridad jurídica y pública para desarrollar sus actividades de manera plena, "una nueva manera de hacer los juicios, una nueva manera de investigar y una nueva manera de defender a los imputados"

El papel de Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación; En el sistema acusatorio antiguo el Ministerio Público carecía de fe pública, solo eran investigadores mandados por el juez , por eso eran llamados judiciales ellos hacían lo que sea para que la persona fuera a declarar que es culpable del delito , del que era probable responsable , ellos hacían sus movimientos sucios , etc., no existía trasparencia a la hora de las pruebas , ahora los ministeriales tienen el trabajo de recabar todas las pruebas necesarias para declarar supuestamente que si se cometió delito y el juez solo juzga de lo que ve y siente por ambas partes .

La reforma constitucional en materia procesal penal obedece a la necesidad de establecer un nuevo sistema de procuración e impartición de justicia, en virtud de que la actual tiene serios problemas de diseño y operativos que lo hacen ineficiente e injusto.

En si todo el proceso cambio y es demasiado extenso así que solo mencionare los puntos más notables comenzando el artículo 20 apartado A, B,C , etc.

Artículo 20.- En cualquier tipo de proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

Es decir que el inculpado podrá pedir la liberación inmediata y el juez le deberá de otorgar una libertad provisional bajo caución que es decir que cumplirá dejando algo en calidad de garantía para poder gozar de un benéfico en lo que el mp recauda todo tipo de pruebas para la preparación de la acción penal siempre y cuando el delito no sea grave y no

ponga en riesgo a el ofendido o a la sociedad

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio público o del juez, o ante estos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

Este punto es muy claro tendrás el derecho de tener asistencia de tu defensor antes de hacer una declaración incierta ya sea por miedo o porque te obliguen a decir cosas inciertas en beneficio de alguien más si no es respetable este punto la declaración carecerá de valores probatorios

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las 72 hrs. siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa

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