Sistema De Costos Estándar Por Procesos
lagua28 de Abril de 2014
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Disolución y liquidación de Sociedades.
2.1 Disolución
2.1.1 Concepto
El estado o situación de una persona moral que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el que se creó y que sólo subsiste, con miras a la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquélla con los socios y por éstos entre sí. La disolución es, pues, la preparación para el fin, más o menos lejano, pero no implica el término de la sociedad ya que una vez disuelta, se pondrá en liquidación (art. 234 de la LGSM) y conservará su personalidad jurídica únicamente para esos efectos (art. 244 LGSM)”
La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos.
Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores.
2.1.2 Características.
2.1.3 Disolución de Sociedades Mercantiles
Disolución parcial
Se habla de disolución parcial cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto." Es la extinción del vínculo jurídico que liga a uno de los socios con la sociedad. La disolución parcial se puede presentar por separación o por exclusión del o de los socios, pero antes se expondrán las causas comunes legales y estatutarias o convencionales de disolución parcial.
2.1.4 Disolución de sociedades cooperativas.
2.1.5 Tratamiento contable.
2.2 Liquidación de sociedades mercantiles.
2.2.1 Concepto.
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el po, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. y que con eso concluye la vida de una sociedad.
2.2.3 Proceso de liquidación
La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.
El procedimiento por el cual se da fin a la sociedad mercantil consta de tres estados: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social.
Declara que la liquidación, stricto sensu, consiste en percibir los créditos de la compañía (liquidación del activo) y en extinguir las obligaciones contraídas, según vayan venciendo (liquidación del pasivo).
Para liquidar una sociedad el primer paso es su disolución; la disolución da lugar a la liquidación; es su inicio. Las causas de la disolución pueden ser las establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra que haya sido establecida en los estatutos sociales.
2.2.4 Resultado de liquidación.
2.2.5 Registros e informes contables
2.2.6 Estado financiero de liquidación
Son estados financieros de liquidación los que deben preparar y presentar una empresa cuya disolución se ha acordado, con la finalidad de informar sobre el grado de avance del proceso de recuperación del valor de sus activos y de cancelación de sus pasivos.
Concurso mercantil
3.1 Proceso del concurso mercantil.
3.1.1 supuestos del concurso mercantil.
. La condición necesaria para que un Comerciante sea declarado en concurso mercantil, es que se demuestre que ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones. Para probar esta condición de incumplimiento generalizado, debe existir un incumplimiento de pago a dos o más acreedores distintos, y se debe presentar una de las siguientes dos condiciones, si la solicitud de concurso la presenta el Comerciante, o se deben presentar las dos condiciones siguientes, si la solicitud de concurso la presentan los acreedores:
(a) Que de aquellas obligaciones vencidas, las que tengan por lo menos treinta (30) días de haber vencido, representen el treinta y cinco por ciento (35%) o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso; y/o (b) El Comerciante no tenga activos, de los enunciados a continuación, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento (80%) de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda. Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en este párrafo, son: (i) el efectivo en caja y los depósitos a la vista; (ii) los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa (90) días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; (iii) clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa (90) días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda; y (iv) los títulos valor para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.
Independientemente de lo anterior, la LCM señala algunos eventos que constituyen una presunción de que un Comerciante se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones (por ejemplo, inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo). En este sentido, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito de la República Mexicana1 , ha señalado que la declaración de concurso mercantil de un Comerciante puede válidamente fundarse en la existencia de una de las presunciones que señala la LCM, siempre y cuando no exista prueba que destruya o desvirtúe dicha presunción, como lo sería aquella que pruebe la ausencia de las condiciones que hemos señalado en este Inciso para que proceda la declaración de concurso mercantil.
3.1.2. Etapas el propio artículo 2° de la LCM señala que el concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas, denominadas conciliación y quiebra, al igual que algunos autores mexicanos, nosotros identificamos tres etapas que de manera general se identifican a continuación y que serán desarrolladas en forma más extensa en el cuerpo del presente documento:
(a) Etapa Previa para Determinar Insolvencia. El objeto fundamental de esta etapa consiste en determinar si un Comerciante se encuentra bajo los supuestos que marca la propia LCM para ser declarado en concurso mercantil.
Esta etapa comienza con una solicitud al Juez, que en términos judiciales se le denomina demanda, para que declare a un Comerciante en estado de concurso mercantil, en la inteligencia que esta solicitud la puede presentar el propio Comerciante, sus acreedores o el Ministerio Público. Es importante precisar que si el Comerciante es el que solicita el concurso, durante esta etapa no participan en forma alguna los acreedores ni el Ministerio Público.
A fin de determinar si el Comerciante reúne los requisitos para ser declarado en concurso mercantil, durante esta etapa se lleva a cabo una revisión de la condición financiera y económica del Comerciante, la cual la LCM denomina como la "visita de verificación". Esta revisión o visita es practicada por un especialista denominado Visitador, que es designado por el IFECOM.
En base al dictamen que rinda el Visitador y considerando lo expuesto en la solicitud de declaración del concurso mercantil, así como lo que expresen en esta etapa el Comerciante, los acreedores y el Ministerio Público (en estos últimos dos casos, solamente en la medida en que la demanda de concurso la hubieran presentado los acreedores o el mismo Ministerio Público), el Juez determinará mediante una sentencia que al efecto emitirá si el Comerciante es declarado o no en concurso mercantil.
(b) Etapa de Conciliación. Si el Comerciante es declarado en concurso mercantil, se abre la etapa de conciliación, que tiene como finalidad procurar que el Comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un acuerdo respecto de los términos y condiciones conforme a los cuales el Comerciante pagará sus adeudos (para efectos de este documento a este acuerdo se le denominará el “Convenio de Conciliación”). Según lo marca la propia LCM, el plazo inicial que tienen las partes para suscribir el Convenio de Conciliación es de ciento ochenta (180) días naturales, mismo que, bajo ciertas circunstancias, puede ser prorrogado por el Juez hasta en ciento ochenta (180) días adicionales.
La tarea de procurar que el Comerciante y sus acreedores reconocidos convengan los términos y suscriban el Convenio de Conciliación está encomendada a un especialista denominado Conciliador, que es designado por el IFECOM.
Asimismo, durante esta etapa el Conciliador
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