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Sistema De Detracciones


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  1.635 Palabras (7 Páginas)  •  866 Visitas

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SISTEMA DE DETRACCIONES

Consiste en la detracción o descuento que efectúa el Comprador o usuario de un bien o servicio comprendido en dicho sistema, aplicando un porcentaje fijado por la norma, sobre el Precio del Proveedor (Vendedor), para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que está a nombre del Proveedor (Vendedor) o del quien presta el servicio con el fin de que los montos depositados en dicha cuenta solamente pueden ser destinados al pago de tributos del Proveedor (Vendedor).

Base Legal:

El Decreto Legislativo Nº 917 publicado el 26/04/2001 y modificado por Ley Nº 27877 del 14/12/2002 que establece un Sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central por el cual se deberá detraer del Precio del Proveedor, los bienes que están comprendidos en dicho sistema, aplicando un porcentaje que será fijado mediante Decreto Supremo.

Con la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT del 01 de julio del 2002, entró en vigencia el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), con el Gobierno Central, también denominado como Sistema de Detracciones.

Las primeras actividades involucrados en esta red de alto incumplimiento durante los procesos de comercialización, son:

BIENES Y SERVICIO COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA Y PORCENTAJES DE DETRACCION

(TABLA)

BIENES Y SERVICIOS

AZUCAR 10%

ALCOHOL ETILICO 10%

MADERA 9%

RECURSOS HIDROBIOLOGICOS 9%

MAIZ AMRILLO DURO 7%

ALGODÓN 10%

CAÑA DE AZUCAR 10%

ARENA Y PIEDRA 10%

RESIDUOS SUBPRODUCTOS, DESHECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS 15%

ACEITE DE PESCADO 9%

HARINA DE PESCADO, POLVO Y "PELLETS" DE PESCADO, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTABRADOS ACUATICOS 9%

EMBARCACIONES PESQUERAS 9%

BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRAN EXONERADOS DEL IGV POR ESTAR COMPRENDIDOS EN EL INCISO A )DEL APENDICE I DE LA LEY DEL IGV, CUANDO SE HUBIERE RENUNCIADO A DICHA EXONERACION 10%

INTERMEDIACION LABORAL Y TERCERIZACION (CONTRATOS DE GERENCIA ) 12%

ARRENADMIENTO DE BIENES 12%

MANTENIMIENTO Y REPARAVION DE BIENES Y MUEBLES(VINCULADOS AL SECTOR PESCA) 9%

MOVIMIENTO DE CARGA 12%

ORTOS SERVICION EMPRESARIALES(JURIDICOS, CONTABLES, PUBLICITARIOS, ENTRE OTROS9 12%

LECHE 4%

COMICION MERCANTIL 12%

FABRICACION DE BIENES POR ENCARGO 12%

SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR VIA TERRESTRE 12%

CONTRATOS DE CONSTRUCCION 5%

ORO 12%

MINERALES NO AURIFEROS 12%

PAPRIKA 12%

ESPARRAGOS 12%

Fundamentos de la Detracción por el Legislador:

Su aparición se debe a que luego de diversas auditorias, cruces de información y estudios de campo, la SUNAT ha establecido la existencia de un primer grupo de sectores en los que se generan altos niveles de incumplimiento e informalidad, a los que se ha aplicado de manera paulatina, y desde el 01 de julio del 2002.

El principio de equidad, en el cual se inspira la SUNAT, y que se sustenta en la noción de todos los que generan riqueza paguen tributos, ha motivado la creación de sistemas para que, por ejemplo, importantes sectores productivos, comerciales e industriales, en donde existen altos niveles de informalidad y de incumplimiento tributario, paguen los tributos que les corresponden.

Su introducción en el sistema tributario esta básicamente en la ampliación de la base tributaria y en el incremento de la recaudación.

La finalidad de la Detracción es asegurar el destino del importe que corresponde al pago de una operación, destinándola exclusivamente a la cancelación de tributos.

Justamente, la Detracción obliga a los Proveedores (usualmente informales) a identificarse, inscribirse en el Registro Único del Contribuyente (RUC) y tener una cuenta en la que se le depositara parte de lo que les debió pagar el Comprador. Dicha cuenta corriente se convierte en una especie de fondo de garantía para que se paguen los Tributos a cargo de SUNAT a los que está obligado el Proveedor (Vendedor).

La tasa de detracción del IGV está establecida por tipo de bien o servicio, considerando su estructura de costos y los componentes de IGV que poseen en cada caso. Vale decir que un contribuyente que paga puntual y correctamente el IGV no deberá tener depósitos superiores al que le corresponde.

Sujetos Involucrados

En el Régimen de Retenciones y de Percepciones, se determina puntualmente quiénes son los sujetos designados como agentes de retención y percepción.

En el Sistema de Detracciones (SPOT); La SUNAT no designa Agentes de Detracción. En este sistema, se encuentran comprendidos de manera general todos los sujetos que adquieran bienes o servicios comprendidos en el sistema, independientemente del tipo de persona que se trate, pudiendo darse casos en los cuales sean personas naturales o jurídicas, del sector estatal o privado, etc.

Ámbito de Aplicación y Monto del Depósito:

a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de 3ra Categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

De las operaciones a que se refiere el inciso a), a la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los

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