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Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones


Enviado por   •  6 de Febrero de 2016  •  Biografías  •  981 Palabras (4 Páginas)  •  204 Visitas

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REGIMEN DETRACCIONES DEL IGV

Definición:

Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.

[pic 1]Con los fondos   depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar no solo sus   deudas tributarias por concepto de tributos, sino tambien multas e intereses moratorios,  y otros  que constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por   SUNAT, y las originadas por las aportaciones a Essalud y a la ONP.

Operaciones sujetas al régimen:

[pic 2]

Según la ley del impuesto general a las ventas.

Funcionamiento:

[pic 3]

Nuevas tasa de detracciones:

[pic 4][pic 5]

Análisis de las tasas:

A partir del año 2015 el Anexo 1 queda totalmente excluido del sistema de detracciones, es decir ya no se grava el traslado del azúcar, alcohol etílico y el algodón. [pic 6]

Operaciones exceptuadas del sistema:

El sistema no se aplicará:

  1. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00

  1. Se emita comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado al IGV.
  1. Se emitan documentos a que se refiere a recibos públicos, entre otros.
  1. Se emita liquidación de compra.

Momento para efectuar el depósito:

Venta:

  1. Si el adquiriente es el sujeto obligado:

Lo que ocurra primero entre:

  1. Fecha de pago (Total o parcial )
  2. Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del comprobante de pago en el registro de compra.

  1. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación.

Solicitud de liberación de cuenta:

  1. Procedimiento General: Podrá presentarse ante SUNAT como máximo 3 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

  1. Buenos Contribuyentes: Podrá presentarse como máximo 6 veces al año dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
  1. Procedimiento Especial: Podrá presentarse hasta en 2 oportunidades por mes dentro de los 3 días hábiles de cada quincena, siempre que se:
  1. Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y de venta.
  2. Hubiera depositado en su propia cuenta.

Requisitos para la apertura de la cuenta corriente:

El Banco de la Nación requiere para la apertura de las cuentas del Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N° 940) lo siguiente:

Para Personas Naturales:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

  • Copia Simple del RUC.
  • Copia Simple del documento de identidad.
  •  Juego de tarjetas de registro de firmas.
  • Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
  • El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.

Para Personas Jurídicas:

Presentar en las oficinas del Banco de la Nación una Declaración Jurada, según modelo anexo - ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC, para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N° 940, adjuntando:

  • Copia Simple del RUC.
  • Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.
  • Juego de tarjetas de registro de firmas.
  • Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.
  • El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 días hábiles siguientes.
  • En éste rubro están incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente.

Caso Práctico:

Un comprador adquiere Aceite de Pescado por un valor de S/50,000.00.hacer la detracción respectiva.

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