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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Informes  •  3.894 Palabras (16 Páginas)  •  334 Visitas

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SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

BASE LEGAL

  • TUO Decreto Legislativo N° 940 – D.S. 155-2004-EF, modificado por la Ley N° 28605 – Decreto Legislativo N° 1110.
  • Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT (15.08.2004) y modificatorias.
  • R.S. N° 317-2013/SUNAT, publicada el 24.10.2013.
  • R.S. N° 375-2013/SUNAT, publicada el 28.12.2013.
  • R.S. N° 019-2014/SUNAT, publicada el 23.01.2014.
  • R.S. N° 077-2014/SUNAT, publicada el 18.03.2014.
  • R.S. N° 203-2014/SUNAT, publicada el 28.06.2014.
  • R.S. N° 343-2014/SUNAT, publicada el 12.11.2014.
  • R.S. N° 045-2015/SUNAT, publicada el 10.02.2015

¿EN QUÉ CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES?

El adquirente del bien o usuario del servicio sujeto al sistema, debe restar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor del bien o prestador del servicio.

FINALIDAD DEL SISTEMA DE DETRACCIONES

[pic 1]

OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA (Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT)

[pic 2]

SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN[pic 3]

ANEXO 1: BIENES SUJETOS AL SISTEMA

[pic 4]

ANEXO 2: BIENES SUJETOS AL SISTEMA

[pic 5]

VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Y EXCLUSIONES Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015

MODIFICACIÓN NOTA 1 DEL ANEXO 2 Se establece que el porcentaje de 4% se aplica cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 4% que publique la SUNAT; en caso contrario, se aplica el porcentaje de 10%.

Modificado por el artículo 3° de la RS Nº 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015.

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA

[pic 6][pic 7]

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL ANEXO 2: solo se modifica el inciso a del articulo N° 8 de R.S. N° 183 – 2004/ SUNAT, señalándose que el importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00, salvo en el caso que se trate de los bienes señalados en los numerales.

[pic 8]

OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO

Venta grabada con IGV o la venta de bienes exonerados:

[pic 9]

[pic 10]

ANEXO 3: CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS

[pic 11]

VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES Y EXCLUSIONES

Los nuevos porcentajes entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2015 y son aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Única Disposición Complementaria Final de la RS N° 343-2014/SUNAT vigente a partir del 01.01.2015

OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA

[pic 12]

[pic 13]

OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO[pic 14][pic 15]

DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES

CONSTANCIA DE DEPÓSITO: deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. N° de cuenta en la que se efectúa el deposito.
  2. Nombre, denominación o razón social y N° RUC del titular de la cuenta (salvo, ventas realizadas a través de la bolsa de productos).
  3. Fecha e importe del depósito.
  4. Numero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. En caso dicho sujeto no cuente con numero de RUC, se deberá consignar su número de DNI, y solo en caso no cuente con este último se consignara otro documento de identidad.

*cuando el sujeto a efectuar el deposito sea el proveedor del bien o el prestador del servicio, se consignara la información señalada en el párrafo anterior respecto del adquiriente del bien, usuario del servicio o quien ejecute el contrato de construcción.

  1. Código del bien, servicio o contrato de construcción por el cual se efectúa el deposito (anexo 4).[pic 16]

  1. Código de la operación sujeta al sistema por la cual se efectúa del depósito (anexo 5).

[pic 17]

  1. Periodo tributario en el que se efectúa la operación sujeta al Sistema que origina el depósito, entendiéndose como tal:
  1. Tratándose de operaciones gravados con el IGV, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.
  2. Tratándose de operaciones exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría, al mes y año correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operación o la nota de débito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.

            Art. 1° de la Resolución de Superintendencia N° 317- 2013/SUNAT

INFORMACIÓN ADICIONAL: En el original y las copias de la constancia de depósito, o en documento anexo a cada una de éstas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

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