Sistema De Gestion Ambiental
ejdmkfms28 de Mayo de 2014
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TRABAJO COLABORATIVO 2
SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
MAGDA CONSTANZA GONZALEZ CARDOSO
COD: 1.078.777.452
ERIKA LISETH GUTIERREZ FIGUEROA
COD: 1.079.179.594
GRUPO: 202025_65
TUTOR: AMAYA FELIX ORLANDO
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA- UNAD
CEAD NEIVA
PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
MAYO 2014
INTRODUCCIÓN
La gestión ambiental es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carácter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como aquel que le permite al hombre el desenvolvimiento de sus potencialidades y su patrimonio biofísico y cultural y, garantizando su permanencia en el tiempo y en el espacio.
Los Residuos Sólidos son el resultado de la transformación de materias primas obtenidas de la naturaleza, en productos óptimos para el consumo humano, los cuales, después de su aprovechamiento, son desechados y devueltos al medio natural.
Un programa de Gestión Ambiental pretende encontrar respuestas adecuadas a los problemas suscitados en la relación de la sociedad y la naturaleza. Para ello, emprende acción tendiente a generar y rescatar conocimientos; monitorear las incidencias de las políticas públicas sobre la población (especialmente, hombres y mujeres de Pitalito que se benefician de esta planta) y los recursos del territorio; y sistematizar las experiencias para la construcción del modelo de desarrollo alternativo a que aspira la sociedad.
En la actualidad, el aumento de los residuos sólidos se debe al crecimiento poblacional con hábitos de consumo inadecuados y educación ambiental precaria, procesos migratorios desordenados, flujos comerciales insostenibles, inadecuado manejo de gestión de residuos sólidos por parte de algunas municipalidades, entre otras. En los países desarrollados en los que cada vez se usan más bienes. Las cantidades de basura que se generan han ido creciendo hasta llegar a cifras muy altas.
El presente trabajo busca hacer un análisis profundo de los efectos ambientales que causa la producción de Bioabono hecho por Bioorgánicos del sur, así mismo busca una solución para mitigar el impacto negativo generado por la actividad de producción.
OBJETIVOS
General
Se pretende que el estudiante conozca, comprenda y analice adecuadamente los conceptos teóricos de los sistemas de Gestión Ambiental y su aplicación en los procesos productivos, desarrollando habilidades en describir, analizar, plantear y sustentar de manera suficiente, soluciones prácticas a problemas de los sistemas productivos, a partir del uso de las técnicas propias de la Gestión Ambiental.
Específicos
Identificar las diferentes prácticas que causan un impacto ambiental negativo dentro de la empresa BIOORGÁNICOS DEL SUR.
Reconocer y clasificar los entes que se encuentran perjudicados por las labores de producción de BIOORGÁNICOS DEL SUR, logrando poner en práctica los conocimientos adquiridos para mitigar las causas que conllevan a los efectos desfavorables para el medio ambiente.
Se pretende que el estudiante tenga la capacidad de construir una afirmación, que articule conceptos y teorías, y así mismo, que logre sustentar las conclusiones propuestas, frente a una situación en particular, dentro de su contexto de actuación.
CALIFICACION DE LA MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES
LA NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADO CONLOS IMPACTOS ENCONTRADOS
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medioambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano:
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.
En medio Ambiente como patrimonio común: La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Desarrollo sostenibles:
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medioambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlarlos factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
Artículo 79 de la constitución política de 1991: Ambiente sano, consagra el derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un ambiente sano.
Artículo 95 de la constitución política de 1991: Protección de los recursos culturales y naturales del país, Establece como deber de las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de velar por la conservación de un ambiente sano.
Decreto ley 2811 de 1.974: Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR, la defensa del ambiente y sus elementos.
Ley 23 de 1973: Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales.
Ley 99 de 1993: Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de proyectos.
Decreto 1753 de 1994: Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para el otorgamiento de LA.
Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias: Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental ordinaria
Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII
Respecto a los recursos del paisaje y su protección
Decreto 02 de 1982. Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricas
Art. 7 a 9 Definiciones y normas generales
Art.73 Obligación del Estado de mantener
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