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Sistemas De Gestion Ambiental


Enviado por   •  11 de Agosto de 2014  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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La Ley N° 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Título II, señala sobre los instrumentos de gestión ambiental. Estas herramientas que se entregan a la institucionalidad ambiental, es para hacer efectivo el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y hacer efectivo el cumplimiento de la Ley como tal.

A continuación se nombrarán los diversos instrumentos ambientales y su principal objetivo.

Instrumento de Gestión Ambiental

1) De la Educación y la Investigación:

La educación busca orientar a la ciudadanía, transmitiéndole conocimientos y conceptos relacionados con la protección del medio ambiente, como también orientarlos a la comprensión, toma de conciencia, integración de valores, conductas y hábitos apropiados, con el fin de prevenir y resolver problemas ambientales.

En el caso de la investigación, se financiarán proyectos relacionados con el medio ambiente, sin perjuicio de sus fines específicos, a través de fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuesto de la Nación.

2) Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Es el instrumento preventivo de protección ambiental más utilizado y difundido.

Mediante éste instrumento, se determina el impacto que puede ocasionar un proyecto o actividad, que deberá ajustarse a las normas vigentes, aludiendo a todas aquellas normas que tengan una incidencia ambiental y que se vinculen a un determinado permiso ambiental que debe ser otorgado para el desarrollo de la actividad sometida a evaluación. Por otro lado, busca establecer a priori el impacto ambiental que una actividad determinada causará en el entorno o si dicho impacto es ambientalmente tolerable, aun cuando dichas actividades no hayan sido recogidas por la respectiva norma jurídica.

Los proyectos o actividades que puedan causar impacto ambiental y que deberán someterse al SEIA, son los señalados en el artículo 10 de la Ley. Todo proyecto o actividad que esté comprendido en el artículo 10 deberá presentar un Estudio de impacto ambiental o una Declaración de impacto ambiental, según corresponda.

Un Estudio de impacto ambiental describe detalladamente las características de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo o su respectiva modificación. Deberá proporcionar antecedentes tales que sus efectos significativos adversos de causar un impacto se eliminen o se minimicen en su gran mayoría.

Una Declaración de impacto ambiental describe una actividad o proyecto que se quiere realizar, o de las modificaciones que se le introducirán. Este documento es bajo juramento por su respectivo titular, por lo que su contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas vigentes.

3) De la Participación de la Comunidad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:

Este instrumento asegura la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los Estudios o Declaraciones de impacto ambiental.

Por otro lado, cualquier persona, natural o jurídica, podrá imponerse del contenido del proyecto y del tenor de los documentos acompañados. Cabe señalar que se mantendrán en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros, que a petición del interesado no serán de conocimiento público, para asegurar así su confidencialidad y así proteger las invenciones del proyecto o actividad.

Los estudios de impacto ambiental serán publicados a través de un extracto, previamente revisado, en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional, para que sea públicamente conocido por la comunidad. Así, la población puede manifestarse sobre el proyecto en estudio y presentar sus desacuerdos oportunamente.

En el caso de las Declaraciones de impacto ambiental, la ciudadanía será informada a través del Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, el primer día hábil de cada mes, sobre los proyectos o actividades que se presentaron a tramitación el mes pasado. Así, la ciudadanía tendrá tiempo oportuno de jactarse sobre ésta declaración y dar su punto de vista sobre el proyecto en estudio.

4) Del acceso a la Información Ambiental:

Según la Ley, toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la administración.

El Ministerio del Medio Ambiente será el encargado de administrar un Sistema Nacional de Información Ambiental. La información ambiental puede ser entregada a través de material escrito, visual, sonoro, electrónico o de cualquier otra forma que se encuentre en poder de la administración.

La información ambiental disponible, consta de:

• El estado de los elementos del medio ambiente.

• Los factores del medio ambiente.

• Actos administrativos relativos a materia ambientales.

• Informes de cumplimiento de la legislación ambiental.

• Entre otros.

5) De las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental:

Las Normas de Calidad Ambiental se crearon con el fin de que los contaminantes presentes en el medio ambiente, no superen el límite permitido y así mitigar el impacto de las emisiones al medio ambiente.

Existen las Normas Primarias y Secundarias de Calidad Ambiental. La primera fue creada para proteger la vida o salud de la población y se aplican en todo el territorio de la República de Chile y la segunda, para proteger los ecosistemas y el medio ambiente en general, pero no se aplican en todo el territorio

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