Sistema O Modos De Control Constitucional
Doricitasa8 de Abril de 2013
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“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
Universidad Privada Cesar Vallejo
Lima-Este
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
DOCENTE: Chipana ....................
INTEGRANTES: Atamari Saira Doris Gisella
Matos Susan
Soria Rivas Tatiana
Romero Osorio Ian
Canchaya Inocente Jasli
ESCUELA ACADEMICA: DERECHO
CICLO: II
AULA: 203B – TARDE
2012
DEDICATORIA
El presente trabajo; va dedicado con mucho aprecio a nuestra maestra ya que gracias a sus conocimientos que nos brinda en cada clase nos motiva a que nuestra pasión por nuestra carrera profesional siga en aumento.
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a Dios, por habernos dado la vida
a la vez a agradecer a nuestros Padres,
por darnos la oportunidad de estudiar y superarnos.
ÍNDICE
Dedicatoria.
Agradecimiento.
Introducción.
CAPÍTULO I: MARCO TEÓRICO
1.1. Datos Generales
1.1.1. Definición del Control constitucional
1.1.2. Principios de la Supremacía de la Norma Constitucional
1.2. Sistemas de Control Constitucional
1.2.1. Sistema Jurisdiccional
1.2.1.1. Concepto de Jurisdicción
1.2.2.2. Formas del Sistema Jurisdiccional
Control Difuso
Control Concentrado
• Tribunal Constitucional
Control Paralelo
1.3. Perfeccionamiento de los Sistemas
1.4. Algunos medios de control Constitucional aplicados en nuestro país
1.4.1. Acción de Inconstitucionalidad
1.4.1.1 Finalidad
1.4.1.2 Prescripción
1.4.1.3 Normas que pueden ser objeto de inconstitucionalidad
• Leyes
• Decretos Legislativos
• Decretos de urgencia
• Tratados Internacionales
• Reglamento del congreso
• Normas del congreso
• Normas Regionales de carácter general
• Ordenanzas municipales
1.4.2. Causal de Inconstitucionalidad
o Por forma
o Por fondo
CAPÍTULO II: MARCO LEGAL
2.1. Efectos de la sentencia
2.1.1. De la sentencia que declara la inconstitucionalidad
2.1.2. De la que declara infundada la demanda
2.2. Recursos
2.3. Acción popular
2.3.1. Finalidad
2.3.2. Prescripción del derecho para interponer la demanda
2.3.3. Causal
2.3.4. Personal facultado para interponer demanda
2.3.5. Competencia exclusiva del Poder Judicial
2.3.6. Efectos de la sentencia
CAPÍTULO III: CASO PRÁCTICO
3.1. Casos Nacionales
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
INTRODUCCIÓN
«Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario el gobierno. Si los ángeles fueran a gobernar a los hombres, no sería necesario ningún control interno o externo sobre el gobierno. En la organización de un gobierno administrado por hombres sobre otros hombres […] lo primero que se debe hacer es permitir al gobierno que controle a los gobernados; y luego obligarlo a controlarse a sí mismo».
El tema a tratar resulta trascendental en todo Estado Moderno de Derecho:”El Control Constitucional”.
En el desarrollo del tema iremos viendo la importancia que tiene el mantener la supremacía de la Constitución en cada ordenamiento jurídico interno, puesto que limita el actuar de las personas que tienen en sus manos el poder, a su ves otorga seguridad a todos y cada uno de nosotros como integrantes de un Estado.
El tema resulta ser bastante amplio, por lo cual hemos tratado considerar los elementos escenciales, y fundamentales por supuesto, con la finalidad de tener un conocimiento pleno de lo que implica el Control de la Constitucionalidad con sus respectivos modelos o sistemas y sentar el cimiento para iniciar una amplia investigación acerca del tema en referencia.
Asi mismo debo manifestar que más que una simple descripción, hemos tratado por sobre todas las cosas hacer un análisis crítico del tema, ya que porque creemos que esa actitud crítica es lo que debe caracterizar a los alumnos de Derecho.
CAPITULO I: MARCO TEÓRICO
1.1. DATOS GENERALES
1.1.1. Definición del Control constitucional
El control constitucional es aquel mecanismo compuesto por aquellos medios que únicamente tienen por objeto mantener el respeto a las disposiciones constitucionales, a través de la nulidad o inaplicabilidad de las disposiciones legales contrarias a la constitución.
En sentido lato, el Control Constitucional estriba en aquellos medios jurídicos que previenen, reparan, nulifican o sancionan, la violación de las disposiciones constitucionales.
En sentido estricto, es un mecanismo actuante protector de la constitución es denorminado Control Constitucional, el cual adopta también otras denominaciones, asi por ejemplo: Defensa constitucional, Justicia Constitucional, Jurisdicción Constitucional o revisión Constitucional.
Ahora bien, ¿cuándo opera el Control Constitucional?, su ejecución o aparición depende del sistema de control constitucional que siga un determinado Estado, así éste puede ser a posteriori como en nuestro país, es decir, opera después de haber sido promulgada la norma, y a priori, como en Francia y España, es decir, opera antes de que la norma forma parte del ordenamiento Juridico.
Es importante señalar que el Control Constitucional no solamente incluye la “constitucionalidad” de las leyes sino también la “legalidad” de las normas administrativas de carácter general y además de esto la protección de los derechos de la persona.
1.1.2. El principio de la Supremacía de la Norma Constitucional
Para el desarrollo de lo referente a lo que es el Control Constitucional, está el Principio de la Supremacía de la Norma Constitucional; puesto que la existencia del primero es consecuencia directa del segundo. Es menester aclarar en este punto, que al referirme a una consecuencia directa lo hago tomando en cuenta que para la real existencia o la concretización, de este principio, es necesario contar con mecanismo que permitan asegurar a la Constitución como suprema norma. Mas no me refiero a que la simple existencia del Principio de la Supremacía de la Constitución da lugar al mecanismo de control constitucional; así la Constitución de 1856 señalaba en su artículo 10 que “es nula toda ley contraria a la Constitución”, sin embargo la incorporación de este principio no determinaba de por sí la existencia de la institución del Control Constitucional.
Teniendo en cuenta que la Constitución de un país es la norma jurídica que rige su vida, su destino y sobre todo otorga seguridad en el actuar de absolutamente todos los integrantes de un Estado, es evidente su naturaleza de superioridad sobre cualquier otra norma. Y digo "absolutamente todos”refiriéndome tanto a quienes ejercen el poder político como a cualquier otro ciudadano.
El Principio de la Supremacía de la Norma Constitucional implica que el legislador en función del correcto desempeño de sus funciones, tiene terminantemente prohibido aprobar leyes que contradigan en el fondo y en la forma el contenido de la Constitución; si éste hiciese lo contrario estaría atentando contra él mismo, puesto que destruye o le niega validez al documento que le otorga formalidad a su actuar como tal. Además de esto, citando nuevamente a Herrera Paulsen “se excedería en su competencia ya que desconocer la Constitución equivale a modificarla y sólo el órgano especial que la propia Constitución suele preceptuar, está calificado para proceder a su revisión”.
Con respecto a lo que acabo de afirmar en líneas anteriores -considerar a la Constitución como norma de normas- Carlos Sáchica Aponte hace la siguiente crítica : “Lo primero que yo encuentro es un afán de totalizar, de universalizar los efectos de la norma jurídica constitucional, hasta que el punto de que todo el orden jurídico esté predeterminado e inmerso en las cláusulas y en los esquemas de la Constitución.
Creando así una especie de sistema cerrado, ciego a toda consideración de aquello que no haya sido previsto en la Constitución”.
Al respecto debo manifestar que sigo manteniendo mi punto de vista puesto que la supremacía de la Norma Constitucional limita y guía el actuar del legislador. Me pregunto ¿qué sucedería si la Constitución no ocupara el lugar que ostenta? Pues creo que no tendría sentido su existencia, por eso es necesario aclarar que la última frase de lo citado da a entender que la Constitución cierra las puertas a lo que no está previsto en ella, sin embargo creo que esta afirmación no es cierta, puesto que en realidad las puertas están cerradas para toda aquella norma que la contradiga ,lo cual es totalmente diferente a no estar contenida en ella.
En nuestro actual ordenamiento jurídico el
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