SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL ENSAYO FINAL
MAHAFIVETrabajo18 de Mayo de 2018
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MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS
SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
ENSAYO FINAL
LA INTRODUCCIÓN AL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD, DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 912/2010
- INTRODUCCIÓN
La transformación jurídica que hoy vive nuestro país no se puede entender sin la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), conocida como caso Rosendo Radilla, pues fue a partir de ella que se establecieron los parámetros de control de convencionalidad con los que las autoridades judiciales mexicanas deben conducirse al momento de velar por los Derechos Humanos de los justiciables.
El reto consistió en adoptar como obligatorio el control de constitucionalidad que aplican los jueces mexicanos, el cual ahora implica la obligación de los juzgadores de revisar que las autoridades mexicanas respeten los tratados internacionales que contengan derechos humanos.
La consecuencia directa para el Estado Mexicano derivada del cumplimiento del párrafo 339 de una sentencia emitada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, en un primer momento, obligó a los Poderes de la Unión de nuestro país a modificar el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sustituir el término garantías individuales por el concepto derechos humanos.
En cuanto al artículo 133 constitucional, la discusión que en su momento tuvo la SCJN en el caso Radilla versó sobre la jerarquía de las leyes secundarias y el lugar que ahora ocupan los tratados internacionales frente a nuestra Carta Magna. En la discusión los minitros analizaron si equiparar a los instrumentos internacionales con las normas constitucionales mexicanas constituía una violación a la soberanía mexicana, o si debía anteponerse al ser humano y darle a esos derechos humanos un valor de supremacía constitucional. La discusión de los ministros de la Corte motivó que en el año 2011 se diera un cambio de paradigma en el derecho mexicano que tiene hoy a los tratados internacionales con contenido de derechos humanos al mismo nivel de la Constitución.
En las discusiones de la SCJN sobre el caso Radilla el debate central giró en torno a cómo aplicar una norma sin ocasionar desorden jurídico y sin perder certeza en la interpretación, lo que provocó acaloradas discusiones entre los once ministros que integraban la Corte en el año 2010.
La elaboración del proyecto de dictamen correspondió al ministro José Ramón Cossío Díaz, quien no consiguió el consenso de sus colegas. Para los ministros disidentes, el dilema fundamental estaba en la aplicación del control de convencionalidad por parte de los jueces de primera instancia, sin que esto ocasionara desorden jurídico y sin que mecanismos jurídicos como el juicio de amparo perdieran su efectividad.
- EL PROBLEMA
En el presente ensayo se analizará en qué consiste el control de convencionalidad y porqué se introdujo en el sistema judicial mexicano a partir del caso Rosendo Radilla, lo que ocrrió el veinticinco de mayo de dos mil diez, cuando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y el registro de del expediente denominado “varios” 489/2010, y que meses después dio lugar a su correlacionado expediente “varios” 912/2010. Se trata de expedientes conformados a partir de la condena al Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por su inacción en el caso de la desaparición del activista guerrerense Rosendo Radilla Pacheco.
Por mayoría de votos en la SCJN, en el expediente “varios” 912/2010 se introdujo al andamiaje jurídico mexicano la obligación de los jueces de aplicar el llamado control de convencionalidad, o lo que es lo mismo, la posibilidad de que todo órgano jurisdiccional del país incaplique (durante el proceso o al dictar la sentencia) las normas jurídicas que, a su juicio, pudieran resultar contrarias a algún tratado internacional que contenga derechos humanos o a la jurisprudencia de la CIDH. Este es un cambio de enorme trascendencia, sencillamente por el modo como el control de constitucionalidad y convencionalidad se expande. Si en adelante todos los juzgadores pueden llevar a cabo la inaplicación de normas generales, muchas más autoridades quedarán sometidas de modo directo o práctico, no sólo a la Constitución, sino también a los tratados internacionales.
Es así que la SCJN, en atención a lo dispuesto en el artículo 1° constitucional, determinó que de conformidad con el párrafo 339 de la sentencia de la CIDH,[1] relativa al caso Radilla Pacheco, el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
Asimismo, los ministros señalaron que, sin perjuicio de las demás obligaciones que corresponden al resto de las autoridades del Estado mexicano, el control de convencionalidad debe ejercerse por todos los jueces del Estado Mexicano. Entendiendo así que con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona.
¿Por qué llegó el caso Radilla a la Suprema Corte mexicana?.
Debido a la duda que generó la inexistencia de normas legales expresas que regularan la ejecución de una sentencia de la CIDH, y la importancia que el caso Radilla revistió para el orden jurídico nacional, se dio apertura al expediente “varios” 489/2010, el cual correspondió por turno al ministro José Ramón Cossío, quien presentó un proyecto de dictamen con los puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO. Es procedente la consulta a trámite promovida por el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoítia, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO. El Poder Judicial de la Federación debe atender la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, de conformidad a lo establecido en los considerandos segundo y tercero de esta sentencia.
TERCERO. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá dictar un acuerdo en el que ordene que se lleve a cabo lo señalado en el considerando cuarto de esta resolución.”[2]
De tal forma que la resolución dictada en el expediente “varios” 489/2010 (previa al expediente “varios” 912/2010), en su sesión pública correspondiente al siete de septiembre de dos mil diez, determinó principalmente que:
- “Debe emitirse una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
- Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Presidente de la República hizo del conocimiento general la Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma tal que los Estados Unidos Mexicanos reconoció, en forma general y con el carácter de obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de dicho órgano jurisdiccional sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Este reconocimiento de la jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos implica que existe la obligación de los Estados Unidos Mexicanos de cumplir con la decisión de ese órgano jurisdiccional, toda vez que constituye un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que así lo ha manifestado expresamente.
- Deberá definirse qué obligaciones concretas le resultan al Poder Judicial de la Federación y la forma de instrumentarlas.”[3]
- EL DEBATE EN EL PLENO DE LA SCJN
En virtud de que las sentencias de los expedientes “varios” 489/2010, y su correlacionada “varios” 912/2010, tienen notables problemas de sistematización y de una falta de pulcritud en el orden de la redacción de las mismas, se ha optado en el presente ensayo acudir a la versión estenográfica de los debates del pleno de la SCJN, cuya temática principal se centró en la inexistencia de normas legales expresas en el sistema jurídico mexicano que regularan la implementación y ejecución de la resolución de la CIDH derivada de la condena al Estado Mexicano por el caso Radilla.
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