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Sistema Tributario Del Municipio De Panamá

yanilkalineth8 de Julio de 2014

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Índice o Contenido

I. Introducción

II. Objetivos

III. Marco Jurídico

IV. Políticas de operación

V. Finanzas Publicas

VI. Ingresos Municipales

VII. Descentralización o Centralización

VIII. Bibliografía

IX. Anexo

a. Nuevo Régimen Impositivo Municipal

b. Acuerdo Nº 95 del 20 de Septiembre de 2011

I. Introducción

Conscientes del valor que representa para el Municipio de Panamá modernizar y optimizar las normas tributarias con miras a facilitar la función recaudadora y la diminución de los espacios de evasión fiscal, siguiendo los principios de transparencia tributaria, economicidad de procesos y comodidad de tributación, la Tesorería Municipal ha elaborado el presente Manual de Procedimientos para la retención de impuestos a través del Agente de Retención.

Dicho manual ha sido elaborado con el propósito de dar una efectiva aplicación a la retención de impuestos a través de los Agentes de retención para optimizar la recaudación de impuestos sin necesidad de incurrir en gastos y procesos complejos adicionales, así como brindar una base común y homogénea de funcionamiento para los distintos responsables en la retención.

En los Objetivos se enumeran la razón principal y las razones específicas por las cuales se desarrolló el presente manual, siendo clave la puesta en práctica del Acuerdo 95 de 20 de Septiembre de 2011 y la optimización y homogeneización de los procesos.

En el Marco Jurídico se detallan los preceptos jurídicos y administrativos que fundamentan legalmente el contenido del Manual de Procedimientos.

En el capítulo de Políticas, se establecen los lineamientos sobre dimensiones claves del funcionamiento de dicho manual tales como: Nombramientos como retenedores Municipales, Registro y control de Constancias de Retención, Liquidación y pago de las Retenciones Municipales, Revisión de informes y constancias, Consulta y Emisión de Reportes.

Luego se pasa a listar los procedimientos que contempla el manual y se describen pasó por paso, empleando como recurso de presentación los diagramas de flujo, con foco en la acción ejecutada y el responsable que la ejecuta.

La metodología que se usó para recopilar la información contenida en este manual se adscribe al paradigma cualitativo mediante la aproximación al tema con: a) entrevistas semiestructuradas a responsables del tema de Agentes de Retención en Municipios Latinoamericanos en los que dicha medida ya está implementada, para la identificación de nudos críticos procedimentales, b) investigación documental y c) análisis comparativo y referencial de la puesta en práctica de la retención mediante Agentes de Retención en otros contextos.

Se recomienda que este documento sea revisado y actualizado cuando menos una vez al año.

II. Objetivos

Poner en práctica el proceso de retención de Cinco balboas (B/5,00) por cada Mil Balboas 0 fracción (B/1.000,00 o fracción) de las sumas canceladas superiores a Cien Balboas (B/100,00) por compra de bienes y servicios que realizan las Empresas que son nombradas Retenedoras Municipales por la Alcaldesa de Panamá, o bien, por el funcionario autorizado al que le sea delegada esta facultad, de conformidad al Acuerdo N° 95 de 20 de Septiembre de 2011, por el cual el Concejo Municipal de Panamá, optimiza los mecanismos de Fiscalización Tributaria y modifica al Acuerdo municipal N° 40 del 19 de Abril de 2011 que reorganiza y actualiza el Régimen Tributario.

Objetivos específicos

• Distinguir los responsables que se requieren para cumplir con cada paso del procedimiento.

• Establecer una distinción clara y concisa entre las actividades que debe desempeñar cada responsable dentro del procedimiento.

• Establecer los lineamentos normativos que deberá seguir los responsables de cada proceso para una efectiva retención a fin de optimizar tiempos y recursos empleados y de homogeneizar los procesos.

• Brindar una guía de fácil uso para la retención de impuestos a partir de los Agentes de Retención.

III. Marco Jurídico

- Constitución Política de Panamá.

ARTICULOS 18, 52, 234, 242, 245, 248.

- Ley 106 de 8 de octubre de 1973.

ARTICULO 57.

- Acuerdo 95 de 20 de Septiembre de 2011, por el cual el Concejo Municipal de Panamá, optimiza los mecanismos de Fiscalización Tributaria y modifica al Acuerdo municipal N° 40 del 19 de Abril de 2011 que reorganiza y actualiza el Régimen Tributario.

- Ley 52 del año 1984.

- Ley 21 del año 1989.

- Decreto 1346 de 25 de abril de 2013, por el cual se norman los procesos de los contribuyentes que actuarán como Agentes de Retención de los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, de todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase, que se realicen en el Distrito de Panamá.

IV. Políticas de Operación

Alcance de Aplicación

- En la primera etapa de la implementación de Agentes de Retención, esta será aplicada solo a contribuyentes Jurídicos del Municipio de Panamá, los cuales no se encuentren en Paz y salvo con el Municipio. De la misma manera será aplicada la Retención a todos aquellos contribuyentes domiciliados dentro del Municipio de Panamá y no se encuentren inscritos en la base de datos del Municipio.

- La Tesorería Municipal implementará los preceptos contenidos en el Acuerdo 95 de forma escalonada hasta abarcar el universo completo incluído en el Acuerdo.

- Este proceso de implementación escalonada será trasparente para el Agente Retenedor en su mayor parte, debido a que se manejara a través del sistema, adaptando los criterios de retención según se vaya ampliando el alcance.

- Sin embargo, y de ser necesario, la Tesorería Municipal emitirá avisos formales a los Agentes Retenedores cuando la ampliación del alcance de aplicación requiera acciones/procedimientos adicionales por parte de los Agentes Retendores.

Nombramientos como retenedores Municipales

- En una etapa inicial de puesta en práctica de los Agentes de Retención, el Municipio de Panamá, a través de la Alcaldesa de Panamá, o bien, por el funcionario autorizado al que le sea delegada esta facultad, nombrará un número determinado de Agentes de Retención mediante Decreto Alcaldicio.

- El nombramiento se realiza en base a un análisis financiero de la Empresa o Institución Pública o Privada, con lo cual se determina la conveniencia para ejercer esta práctica, acorde a los objetivos financieros de Tesorería Municipal y al principio de transparencia.

Registro y control de Constancias de Retención

- Las Constancias de Retenciones municipales que sean anuladas o dañadas por los Agentes de Retención, deben de ser enviadas en original y copia (si hubiesen copias) a Recaudación de Tesorería Municipal.

- Una vez liquidada por sistema una Retención, esta no podrá ser REVERTIDAS, bajo ningún concepto.

- El Agente de Retención, deberá imprimir una constancia de retención OBLIGATORIAMENTE para ser entregada en el Municipio de Panamá al momento de pagar las retenciones, y otra para entregársela al sujeto retenido. Queda a criterio de cada Agente de Retención, si desea imprimir una copia para sus archivos. Al entregarle la constancia de retención al contribuyente al cual se le aplico la retención, se le debe de indicar que ésta será válida únicamente para ser aplicada en el pago de sus impuestos municipales.

- Los Agentes de Retención deben registrar las retenciones que hagan diariamente en el sistema, el cual contiene los mismos datos de la Constancia de Retención Municipal.

Liquidación y pago de las Retenciones Municipales

- Cuando los Agentes de Retención informen a la Alcaldía de Panamá los montos por las Retenciones Municipales, el área de Recaudación de la Tesorería Municipal emitirá y entregará a través de las Cajas de Recaudación, el recibo Oficial de Caja a nombre de la Empresa que es Agente de Retención, incorporando los ingresos a la cuenta designada por Finanzas.

- El sujeto a retención podrá hacer uso de sus Constancias de Retenciones para aplicar pagos de sus impuestos municipales siempre y cuando la suma de dinero retenido ya haya sido pagado por el Agente de Retención al Municipio. Para esto, el Cajero debe consultar las retenciones pagadas de dicho contribuyente para indicarle qué Constancias de Retención puede aplicar como pago. Aunque el agente de retención tenga hasta el último día del mes siguiente en que realizó la Retención, para proceder a pagar en el Municipio de Panamá las retenciones hechas, SE RECOMIENDA EFECTUAR EL PAGO AL FINAL DE CADA MES, PARA BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE OBJETO DE RETENCIÓN.

- El pago de las retenciones se debe efectuar en las cajas del Municipio, en efectivo o mediante un cheque Certificado a nombre de: MUNICIPIO DE PANAMA o TESORERIA MUNICIPAL. El pago también puede ser realizado por transferencia ACH al Banco Nacional de Panamá, Cuenta Corriente numero 10000160246 a nombre de: TESORERIA MUNICIPAL-AUDITORIA.

- Al momento de indicar el concepto del pago en la constancia de retención; se sugiere colocar una definición clara y sencilla del motivo del pago, ejemplos: Pago de boleto aéreo, compra de papelería, alquiler de vehículo, compra de materiales, mantenimiento equipos, etc.

Revisión de informes y constancias

Recaudación

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