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NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL SISTEMA TRIBUTARIO EN CHILE


Enviado por   •  3 de Octubre de 2020  •  Tareas  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  228 Visitas

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NORMAS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE REGULAN EL SISTEMA TRIBUTARIO EN CHILE

Objetivos del trabajo:      

Reconocer los principios constitucionales que sustentan jurídicamente el Sistema Tributario en Chile.

En Chile, los principios constitucionales que sustentan jurídicamente el Sistema Tributario son:

Son los aquellos llamado formales, aquellos que derivan del cumplimiento de las exigencias de contenido que establece la Constitución y la normativa vigente., y los llamados también materiales, se refiere a que los tributos deben ser justos.

Dentro de los principios formales, encontramos:

  1. El Principio de legalidad: Conforme a este principio, no puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley. En términos genéricos, se sostiene que en un Estado de Derecho nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. En la Constitución, este principio se consagra en varias disposiciones, a saber:

  • El N° 14 del artículo 63 señala que sólo son materia de ley, las demás que la Constitución señale como leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.
  • El inciso segundo del artículo 65 prescribe que las leyes sobre tributos de cualquier naturaleza que sea (...) sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados”.

PRINCIPIOS MATERIALES

a. Principio de generalidad del impuesto: Todos tienen derechos y deberes que cumplir. Basado en este todos deben pagar tributos y así contribuir a las necesidades del país. Por ejemplo, generalmente todos pagan el IVA, en cualquier bien que se adquiera. Su importancia radica en la justicia tributaria, y por eso se relaciona directamente con el principio de igualdad.

b. Principio de la igualdad ante el impuesto: Como se señalaba todos deben pagar impuestos, pero para que sea justo este se debe pagar de acuerdo a su capacidad económica. Se debe señalar que no se refiere a una igualdad en términos numéricos, sino que todos tengan el mismo tratamiento tributario. Esta garantía constitucional constituye una aplicación del principio general de la igualdad ante la ley, en cuya virtud se busca la igualdad de tratamiento tributario ante la igualdad de situaciones o circunstancias, o viceversa.

En la Constitución, este principio se consagra fundamentalmente en el artículo 19, específicamente en los números 2, 20 y 22, que a grandes rasgos establecen la igualdad ante la ley, la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.

  1. Principio de la no discriminación o equidad del impuesto: Se consagra en el inciso segundo del N° 20 del artículo 19 de la Constitución, que preceptúa que en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. En materia tributaria este principio se cristaliza fundamentalmente en la necesidad de que los impuestos no sean confiscatorios (que exista un límite al impuesto) y en la no retroactividad de las leyes impositivas

d. Principio de la no afectación del impuesto: Este principio señala que los tributos que se recauden, cualquiera que fuere su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación, y no podrán estar afectos a un destino determinado.

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