Sistema de Valoración de la Prueba
jvm0106Ensayo4 de Marzo de 2015
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Sistema de Valoración de la Prueba
Es importante tener en cuenta antes de señalar cuál es la valoración o apreciación que debe hacer el juez, en relación a las pruebas que le son presentadas en la litis por los litigantes, el establecimiento de una definición de pruebas, para ello tomamos lo que establece Emilio Calvo Baca, en los comentarios que hace al Código Civil Venezolano, específicamente en lo relativo al artículo 1354, al establecer que la “Prueba es la demostración de la verdad de una afirmación, en la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho Tiende a la persuasión o convencimiento que debe producir el juez llamado a resolver sobre lo planteado y discutido en el juicio, conduciéndolo a estimar o desestimar la pretensión lo cual se conoce corrientemente como apreciación de la prueba.
Señalar algunas referencias del correo electrónico dentro del
Ordenamiento Jurídico Venezolano
Ley de Mensaje de Datos y Firma Digital
Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.
Artículo 1 “El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos”. “Artículo 2 A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:
Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea persona natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.
Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.
Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.
Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.
Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos. Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.
Acreditación: Es el título que otorga la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.
Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.
Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.
Inhabilitación Técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del
Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.
El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.
Adaptabilidad del Decreto-Ley. Artículo 3 El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Eficacia Probatoria.
Artículo 4 Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”. En relación a lo afirmado en el artículo 4 ejusdem, el artículo 395 CPC, estipula: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse (de cualquier otro medio de prueba) no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”. (Negritas Nuestras) Donde se acoge el sistema de prueba libre en el ordenamiento jurídico venezolano, siendo que el citado
artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas equivale la eficacia probatoria del documento electrónico a la de las copias simples, y siendo que estas constituyen un documento privado; debe dársele aplicación al 429 del CPC, “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias o reproducciones
fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas”. En tal sentido, de la simple lectura del citado artículo 429 CPC se desprende tanto el valor probatorio del documento electrónico, como la oportunidad en que pueden ser aportadas en juicio como prueba.
Sometimiento a la Constitución y a la ley. “Artículo 5 Los Mensajes de Datos estarán sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garantizan los derechos a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal.
Cumplimiento de solemnidades y formalidades. Artículo 6 Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, éstas podrán realizarse utilizando para ello los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.
Cuando para determinados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje de Datos al tener asociado una Firma Electrónica.
Integridad del Mensaje de Datos Artículo 7 Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible. A tales efectos, se considerará que un Mensaje de Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma
propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Constancia por escrito del Mensaje de Datos
Artículo 8 Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y su soporte deba permanecer accesible, conservado o archivado por un período determinado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1 Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.
2 Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato
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