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Sistema de Valoración de la Prueba


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  Ensayos  •  5.573 Palabras (23 Páginas)  •  160 Visitas

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Sistema de Valoración de la Prueba

Es importante tener en cuenta antes de señalar cuál es la valoración o apreciación que debe hacer el juez, en relación a las pruebas que le son presentadas en la litis por los litigantes, el establecimiento de una definición de pruebas, para ello tomamos lo que establece Emilio Calvo Baca, en los comentarios que hace al Código Civil Venezolano, específicamente en lo relativo al artículo 1354, al establecer que la “Prueba es la demostración de la verdad de una afirmación, en la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho Tiende a la persuasión o convencimiento que debe producir el juez llamado a resolver sobre lo planteado y discutido en el juicio, conduciéndolo a estimar o desestimar la pretensión lo cual se conoce corrientemente como apreciación de la prueba.

Señalar algunas referencias del correo electrónico dentro del

Ordenamiento Jurídico Venezolano

Ley de Mensaje de Datos y Firma Digital

Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley.

Artículo 1 “El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.

El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos”. “Artículo 2 A los efectos del presente Decreto-Ley, se entenderá por:

Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea persona natural, jurídica, pública, privada, nacional o extranjera, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Mensajes de Datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.

Emisor: Persona que origina un Mensaje de Datos por sí mismo, o a través de terceros autorizados.

Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

Signatario: Es la persona titular de una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.

Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje de Datos. Proveedor de Servicios de Certificación: Persona dedicada a proporcionar Certificados Electrónicos y demás actividades previstas en este Decreto-Ley.

Acreditación: Es el título que otorga la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica a los Proveedores de Servicios de Certificación para proporcionar certificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley Certificado Electrónico: Mensaje de Datos proporcionado por un Proveedor de Servicios de Certificación que le atribuye certeza y validez a la Firma Electrónica.

Sistema de Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar de cualquier forma Mensajes de Datos.

Usuario: Toda persona que utilice un sistema de información.

Inhabilitación Técnica: Es la incapacidad temporal o permanente del

Proveedor de Servicios de Certificación que impida garantizar el cumplimiento de sus servicios, así como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para el ejercicio de sus actividades.

El reglamento del presente Decreto-Ley podrá adaptar las definiciones antes señaladas a los desarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podrá establecer otras definiciones que fueren necesarias para la eficaz aplicación de este Decreto-Ley.

Adaptabilidad del Decreto-Ley. Artículo 3 El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley. Eficacia Probatoria.

Artículo 4 Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”. En relación a lo afirmado en el artículo 4 ejusdem, el artículo 395 CPC, estipula: “Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse (de cualquier otro medio de prueba) no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez”. (Negritas Nuestras) Donde se acoge el sistema de prueba libre en el ordenamiento jurídico venezolano, siendo que el citado

artículo 4 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas equivale la eficacia probatoria del documento electrónico a la de las copias simples, y siendo que estas constituyen un documento

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