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Concepto de los Sistemas de Valoración de la prueba:


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  75 Visitas

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Sistemas de valoración de la prueba

Concepto de los Sistemas de Valoración de la prueba:

SEGÚN ARMANDO ARISTIDES “La valoración es una operación intelectual que realiza el juzgador según las pruebas que haya recibido, con el objeto de valuarlas y decidir en base su veredicto en cuanto aquello que se dilucide dentro del proceso” [1]

Durante el juicio, se valorarán las pruebas recibidas, intentando evidenciar su eficacia para provocar la certeza necesaria para condenar, o bien que carecen de idoneidad, o que las pretensiones deducidas tienen o les falta fundamento. (según el interés de quien formule el alegato).

“Valorar la prueba es determinar su fuerza probatoria […] es el enjuiciamiento que hace el Juez sobre el grado de convencimiento, persuasión o certeza que ha obtenido de las pruebas aportadas al proceso[…] ” [2]

Los principales sistemas de valoración de la prueba que se conocen:

  • Sistema de la prueba legal o tasada
  • Sistema de la  Libre Convicción
  • Sistema de la  Sana critica
  1. SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA

Pruebas legales son aquellas en las cuales la ley señala por anticipado al juez el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio. [3]

“El legislador razona antes que el juez y le da su razonamiento servido como imposición legal para que el Juez se limite a comprobar, en el caso, si las pruebas rendidas contienen los recaudos que el legislador ha impuesto como suficientes para tener por acreditados los hechos”. [4]

Trámite legal – articulo 127 primer párrafo

Los jueces podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer la marcha regular del proceso. Las resoluciones que se dicten en este sentido son inapelables; pero la no admisión de un medio de prueba en oportunidad de su proposición, no obsta a que, si fuere protestada por el interesado, sea recibida por el tribunal que conozca en Segunda Instancia, si fuere procedente.

  1. Sistema de la  Libre convicción

Este sistema es lo Contrario de la prueba tasada, el juzgador no se sujeta a ninguna regla específica establecida con anterioridad, sino que por medio de análisis determina su valor, sujetándose de los medios de prueba presentados, que  al final provocarán su convencimiento. [5] (NO está contemplada en el Código Procesal Civil y Mercantil)

Sin embargo en el Artículo 170. Al hablar del dictamen de los expertos como medio de prueba, faculta al juez a juzgar conforme a su libre conviccion. El articulo establece: El dictamen de los expertos, aun cuando sea concorde, no obliga al juez, quien debe formar su convicción teniendo presentes todos los hechos cuya certeza se haya establecido en el proceso.

  1. Sana Crítica razonada

“Las reglas de la sana crítica son reglas del correcto entendimiento; contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar; pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” [6]

Reglas de la Sana Critica

“Las reglas de la sana critica son de la lógica basada en la ciencia, experiencia, en la observación, que conduce a establecer un juicio con respecto a la declaración discerniendo lo verdadero de lo falso” [7]

  • Experiencia en el tiempo y del lugar: hace alusión a la valoración que hace el juez en base a su  experiencia.
  • Principios lógicos: El juez utiliza los métodos para distinguir si el razonamiento valido del invalido, es obligación del juez razonar el porqué de la valoración de la prueba como atinente al proceso.

Según Aguirre Godoy, la diferencia entre la libre convicción y la Sana Critica es que en la última; no basta con que el Juez se convenza o así lo manifieste ̧ sino que debe convencer a los demás de su propia convicción, lo cual le impone la obligación de razonar la prueba en un sentido crítico. [8]

Articulo 127. Último párrafo […]Los tribunales, salvo texto de ley en contrario, apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajusten a los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación

En el Código de Trabajo se encuentra la peculiaridad de poder valorar la prueba conforme al Sistema de Conciencia:

  1. Sistema de Conciencia

Articulo 361 –  “Salvo disposición expresa en este Código y con excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la prueba se apreciará en conciencia, pero al analizarla el juez obligatoriamente consignará los principios de equidad o de justicia en que funde su criterio.

En el Sistema mencionado, es necesario que para poder valorar la prueba con respecto a la ciencia, el juez al analizar tome en cuenta los principios de equidad o de justicia al fundar su criterio.

MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS EN LA LEY: Articulo 128

  1. Declaración de partes - Regulado del Artículo 130 al 141 del Código Procesal Civil y Mercantil.
  2. Declaración de testigos - Regulado del Artículo 142 al 163.
  3. Dictamen de Expertos - Regulado del Artículo 164 al 171
  4. Reconocimiento judicial - Regulado del Artículo 172 al 176.
  5. Documentos - Regulado del Artículo 177 al 190.
  6. Medios científicos de prueba - Regulado del Artículo 191 al 193.
  7. Presunciones - Regulado del Artículo 194 al 195.

Carga de la prueba

En su sentido estrictamente procesal es la conducta impuesta a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. La carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés del litigante.

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