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Derecho romano Sistemas de valoración de la Prueba


Enviado por   •  2 de Enero de 2018  •  Informes  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  363 Visitas

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Sistemas de valoración de la Prueba

Osvaldo Arturo García Ríos                                                         6-706-1169

En este pequeño ensayo estaremos analizando los sistemas de valoración de las pruebas según la doctrina exponiendo a medida de nuestras posibilidades nuestras consideraciones con respecto a lo que nuestra investigación bibliográfica nos permita exponer.

Antes de entrar en materia tenemos que definir algunos conceptos imprescindibles para dilucidar todo lo concerniente al tema en cuestión. Para esto nos apoyaremos en la medida de lo posible de utilizar material que haya sido desarrollado por nuestros forjadores de la doctrina del derecho en Panamá.

Como punto de partida de esta serie de conceptos lo componen el concepto de prueba y el concepto de la valoración de la prueba.

  1. La Prueba:

Latín Probus Bueno, correcto, recto, honrado Lo probado es auténtico y correcto Probar = Demostrar autenticidad.

Ahora bien, alejándonos un poco del carácter etimológico podemos definir la prueba como: Aquella que tiene como medio demostrar la existencia o no de un hecho delictivo, y la cual le servirá de certeza al juez para que con su propio criterio pueda decidir sobre el mismo.

O en palabras más simples extraídas de lo que entendemos podemos referirnos a las mismas como el conjunto de objeto, actos y acciones que le permiten al juez llegar a tomar una decisión con respecto a una situación juzgada.

Esta tiene como objeto los hechos  en lo que puede recaer la prueba para ser pertinente.

  1. Valoración de la Prueba.

Brevemente podemos explicar la valoración de la prueba como el momento en el que el juez después de haber recibido las pruebas valora si estas son aceptables para formar parte de los elementos que le permitirán tomar una decisión en determinado asunto.

  1. Sistemas de valoración de pruebas según la doctrina.
  1. Sistema de la prueba tasada (Tarifa legal, prueba legal o prueba formal).

Con la prueba tasada la certeza del juzgador está condicionada por el resultado de la valoración prefijada en la ley.

En el sistema de la prueba tasada, la norma señala al juzgador los medios aptos para probar su objeto y establece su valor probatorio.

A propósito de este sistema, el cual rigió plenamente en nuestro país y tiene como antecedente el Código Judicial derogado de 1917, se hablaba de plena prueba, prueba semiplena y prueba incompleta.

Con la prueba tasada el juzgador debía darse por convencido sobre la existencia de un hecho o circunstancia, en atención al imperio de la regla probatorio y aún cuando no tuviere en verdad un criterio de convencimiento; o tener por falsos, los hechos o circunstancias que, aún íntimamente considerara como ciertos, también por imperio de la regla probatoria y en base a la tasación inmodificable, permanente e inalterable que ya estaba fijada por el legislador.

Se estableció que las decisiones judiciales debían fundarse en la convicción íntima de los jueces. En nuestra historia judicial, el sistema de la tarifa legal que sujetó al juez a reglas abstractas preestablecidas tuvo como fundamento legal el artículo 686 del Código Judicial derogado, norma en la cual se establecían diez (10) medios probatorios, quedándole vedado al juzgador utilizar otros.

De lo que se trata, propiamente, es de la prueba tasada o valor probatorio establecido por la Ley, sistema ante el cual el juez pedía su libertad probatoria y se limitaba a cumplir con el mandato de la fórmula probatoria; por lo que el concepto de “prueba tasada” no debe confundirse con el concepto de "prueba formal" o de "prueba legal", criterio éste que aún hoy subsiste en el contexto de la determinación de licitud o ilicitud de la prueba.

  1. Sistema de la libre apreciación (Libre convicción, intima convicción o de decisión por jurados).

Se sustituyó el imperio de la “prueba tasada” por la libre apreciación de la prueba que recoge los conceptos de “libre convicción”, “íntima convicción” o “decisión por jurados”. Con el sistema de la libre apreciación se le otorga al juez plena libertad para apreciar las pruebas sin restricción, no estando obligado a dar razones acerca de un mayor o menor peso probatorio de uno u otro elemento de prueba. El juicio por jurado, en el que se aprecia la prueba según la conciencia, el juzgador atiende a su íntimo criterio, sin que por lo demás esté obligado a motivar su veredicto. Si una cuestión influye en la conciencia son las creencias y los valores sociales, por lo que en los juicios por jurado de conciencia las pruebas deben ser apreciadas a favor o en contra del imputado según los valores sociales. El sistema de la libre convicción alcanzó consagración cuando la generación revolucionaria francesa dictó el Decreto, en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente de 1790, por el cual se ordenó, como regla, que las decisiones judiciales se fundaran en la convicción íntima.

  1. Sistema mixto, intermedio o ecléctico.

Por razón de método expositivo hacemos referencia a un tercer sistema de valoración de la prueba, pero sólo a manera de dejar establecido que se trata de un sistema ecléctico, es decir, un sistema mixto, que hoy se manifiesta en la doctrina y las distintas legislaciones con nombres como “libre apreciación razonada”, “libre convicción” o “sana crítica” y también “persuasión racional”. De lo que se trata en realidad es que luego de la sucesión histórica de los sistemas de la “prueba tasada” o “tarifa legal” y el de la “libre apreciación”, las legislaciones no siguen ni uno ni otro de manera autónoma sino que recogen los mejores atributos según la ideología política y las concepciones sociales de cada país al momento de la aprobación de los códigos de procedimientos penales. No obstante, es de advertir que hay autores que niegan valor a esta tendencia doctrinal, y consideran que sólo existen dos sistemas de valoración de la prueba: el de la tarifa legal y el de la libre convicción 123 . Por otra parte, Couture nos habla de tres sistemas124, criterio que critican Devis Echandía y Sentís Melendo, pero que en el marco del sistema panameño tiene asimilación. Dice Couture que existe el sistema de la pruebas legales (tarifa legal), sana crítica (apreciación razonada) y libre convicción. Se le critica a Couture incluir la “libre convicción” como un sistema, el cual se refiere a la valoración de la prueba por los Tribunales de Jurados de Conciencia, clasificación a la que se oponen, expresamente, autores como Liebman, Florián, Guasp, y de manera implícita autores como Carnelutti, Chiovenda, Gorphe, Kisch, Rosenberg, De La Plaza, Fenech, Wishinski, Pietro castro, Gomes Orbaneja y Herce Quemada. Sin embargo, es entendible la explicación de Couture, quien se refiere a que la libre convicción no es de aplicación normal por el juez civil, con excepción de las legislaciones de Inglaterra y Norteamérica y, también, en nuestro país, Panamá, en donde algunos delitos graves, como el homicidio, el aborto con resultado muerte, y otros delitos violentos, son de competencia de los Tribunales (Superiores) por Jurados de Conciencia, que valoran la prueba en base a las reglas de la íntima convicción.

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