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Derecho Procesal - Sistema de valoración de la prueba

camibrcResumen26 de Marzo de 2016

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Derecho Procesal

Camila Román Carril

Profesor: Cristian Ramírez Tagle

Sistema de Valoración de la prueba

El presente informe tiene como principal objetivo dar un visión general de la composición del Sistema de Valoración de la prueba, vale decir, los procedimientos establecidos, los medios admitidos y el valor probatorio, por lo tanto se abordarán ciertos tópicos relativos al tema con la finalidad de analizar y comprender los principales aspectos que conforman el referido sistema.

En primer lugar, para poder aludir a la valoración de la prueba se debe tener presente la noción y el concepto de prueba. Acerca de la noción de prueba expresa Devis Echandía que “ el jurista reconstruye el pasado, para conocer quién tiene la razón en el presente y también para regular con más acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes” es decir, se trata de reconstituir los hechos acontecidos mediante ciertos instrumentos o mecanismos.

Sin embargo, podría afirmarse que son diversas las disciplinas y profesiones que se relacionan con la reconstrucción de hechos, tales como la antropología, psicología, historia, pero la gran diferencia precisa el autor citado, es en la consecuencia de los resultados que se refleja en el carácter imperativo u obligatorio que existe en la reconstitución del pasado, prueba y su valoración que realiza el juez y sólo la consideración como un elemento informativo de libre ponderación, pero en ningún caso con un carácter obligatorio en el caso de las otras disciplinas o profesiones.

La noción procesal de prueba tendría una manifestación formal a través de los medios como el testimonio ;un contenido sustancial, el motivo por el cual se deduce si hay o no tal hecho ;y un resultado subjetivo en el cual el juez decide si hay o no prueba para determinar los hechos.

Por otra parte, defino la prueba como los hechos que el juez aprecia dando mayor certeza en los motivos o razones entregadas por las partes que le sirven para acreditar lo entregado por quien tenga la carga de la prueba. La prueba en nuestro ordenamiento jurídico, está regulada en los artículos 1698 y siguientes del código civil y los artículos 318 y siguientes del código de procedimiento civil.

En el art.1698, se infiere que al actor o al demandante le corresponde probar la obligación y a su vez al demandante debe probar la extinción de la obligación. En nuestro país la regla general radica en que el actor es quien tiene la carga de la prueba.

Entonces ¿qué es la valoración de la prueba? Es un proceso que está dentro de la apreciación de la prueba siendo la última etapa ya que se inicia por la percepción de la prueba y luego la interpretación de la prueba.

Por otro lado hay que hacer referencia a las “leyes reguladoras de la prueba” ya que los sistemas probatorios que se describirán están insertos en ella. Es así que definimos “Leyes reguladoras de la prueba” como “ el conjunto de normas que indican cuáles son los medios de prueba, la manera como deben hacerse valer en juicio,el valor probatorio que tienen y la preferencia que debe dársele a cada uno de ellos cuando concurren varios en un mismo juicio” , es decir , si el juez no considera estas reglas al realizar la sentencia el fallo puede ser anulado a través de un recurso de casación en el fondo por infringir la ley en los siguientes casos : “cuando se rechaza un medio de prueba admitido por la ley;cuando se admite un medio de prueba que la ley no consagra;cuando se altera el valor probatorio que la ley le asigna a los distintos medios de prueba y, cuando se altera la preferencia legal que se establece cuando concurren dos o más medios de prueba”.

Cabe preguntarse ¿qué sucede con la prueba una vez rendida en el proceso? pues el tribunal establecerá el “peso” correspondiente al medio de prueba rendido en el juicio .Y ¿como el juez determina el valor de la prueba a cada uno de los medios de prueba ? , la determinación de la prueba se puede dar por diferentes sistemas de valoración de la prueba , las cuales se distingue el Sistema de Prueba legal o Tasada o Tarifa legal y el Sistema de libre Valoración la cual se subdivide en el Sistema de la Libre convicción y Sistema de la Sana Crítica. Con este mismo orden se dará paso a sus respectivo análisis .

NOCIONES PRELIMINARES SOBRE SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA

En la labor del juez que debe resolver los conflictos que surgen entre las partes se observa una labor difícil o ardua consignada en el ordenamiento jurídico, la que debe estar correctamente motivada o debidamente fundada para entender que ha sido correctamente emitida, siendo un presupuesto fundamental de su dictación la valoración de toda la prueba rendida.

Acorde lo manifestado por el autor Carlos del Río Ferreti un sistema de prueba se puede definir en el sentido de que “Es aquél estatuto que regula la forma de la indagación de los hechos dentro del proceso, que se manifiesta en la determinación de las formas y los medios por los cuales se puede arribar a una cierta verdad de los hechos, y en el modo de valorar esos medios”.

Generalmente se han concebido los sistemas de valoración de la prueba como guìas para construir inferencias y fortalecer la información disponible, afirmándose al respecto en concordancia con lo señalado en el párrafo precedente que en la fase probatoria de los procesos judiciales se busca producir “ hechos”, “explicaciones” o “relatos” que se conecten ( o que bloqueen conexiones) con la condición de aplicación de una o màs normas jurídicas candidatas a ser utilizadas en casos concretos.

Los jueces al realizar su labor primero tratan de responder preguntas básicas respecto de los hechos, tales como qué ocurrió, cuándo ocurrió, de qué forma sucedió, dónde acaeció y en sentido amplio, luego de solucionar o determinar o tratar de determinar con precisión tales hechos aplican con posterioridad el derecho, por ende, la valoración de la prueba adquiere una importancia fundamental.

Siendo ello asì, en definitiva los sistemas de valoración de la prueba son definidos como un “ conjunto de reglas u orientaciones que sirven a los efectos de guiar la tarea de construir inferencias a partir de la prueba que es válidamente producida en un juicio, como también para asignar mayor o menor fuerza a esta última”

CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Ahora, nos referiremos a los dos sistemas que constituyen la tradicional clasificación relativa a los sistemas de valoración de la prueba independientemente de la denominación que se les asigne: prueba positiva o legal, tasada o tarifa legal y el de la libre valoración con sus subsistemas:

SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA O TARIFA LEGAL

La tarifa legal establece los medios de prueba que las partes pueden utilizar , teniendo un valor asignado por la ley .En este sistema no existe en el ordenamiento libertad de acción , sino que, por el contrario, en éste se consigna expresamente, cómo deben utilizarlas y el valor asignado a cada prueba ,con tal que el juez cuando tenga que apreciar la prueba rendida ,por quien tenga la carga ,debe valorar según lo establecido previamente por el legislador .

Hay una vinculación con el principio formativo de la escrituración , debido a que el juez mantiene un contacto directo con el proceso en general y la prueba dando un análisis detallado por parte de él.

Podemos definirlo como aquel sistema en que: “el juez forma su convicción apreciando los medios de prueba (que están expresamente regulados en la ley en lo relativo a su naturaleza, admisibilidad, oportunidad y forma de rendición) según el valor probatorio que la propia ley les asigne”.

La prueba legal se manifiesta en “la plena fe que atribuye al instrumento público, al instrumento privado reconocido, a la confesión judicial sobre un hecho personal y la limitación a la prueba de testigos.Estas reglas de prueba legal desaparecen en aquellos casos en que el juez está facultado para apreciarla en conciencia”.

Este sistema es considerado la regla general donde los medios de prueba están establecidos de forma taxativa en el artículo 341 del código procedimiento civil chileno ,por ende , los únicos medios producidos en el proceso se les asignará el valor de acuerdo a lo establecido en la ley, sin embargo producto de los avances tecnológicos la jurisprudencia ha aceptado la incorporación de fotografìas , grabaciones , cd’s , entre otros , denominándose “medios de pruebas modernos” .

La Tarifa legal es la vigente

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