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La prueba en el sistema acusatorio

brenroTutorial13 de Marzo de 2015

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I. LA PRUEBA EN EL SISTEMA ACUSATORIO.

1. ¿QUE ES LA PRUEBA?

La prueba puede ser definida en términos simples como un me- dio de verificación de las proposiciones de hecho que los litigantes formulan en el juicio.1 Completando este núcleo básico, se puede decir que la prueba es una verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizan- do los elementos o fuentes de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.2 La primera afirmación, que está implícita en la definición anterior, es que la prueba no consiste en averiguar, sino en verificar. Esta constatación resulta útil para efectuar desde ya una precisión que es crucial para la comprensión del sistema procesal penal de la reforma: la prueba en el proceso penal única- mente tiene lugar en la etapa del juicio oral.

Prueba es todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio para los efectos indicados.

Proviene del latín probandum, que significa mostrar, hacer patente, hacer fe; es una demostración de ciertos hechos.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define, en su undécima acepción como prueba, a la “justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.”

Actos de prueba son, en cambio, todos aquellos actos realizados por los intervinientes durante la etapa intermedia y el juicio oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba tendientes a verifi- car sus proposiciones de hecho." Cuando se trata del acto de prue- ba de la parte acusadora, la finalidad es persuadir al tribunal, con grado de certeza, acerca de todos y cada uno de los extremos de la imputación delictiva; cuando se trata del acto de prueba de la par- te acusada, la finalidad es cuestionar la posibilidad de adquirir cer- teza sobre uno o más de los extremos de esa imputación.

2. TIPOS DE PRUEBA.

a) Prueba testimonial

La prueba testimonial es la exposición o relato que un tercero hace ante el juez sobre los hechos o circunstancias relacionadas directa o indirectamente con el caso. Si partimos del hecho de que el tribunal no presencia lo ocurrido, los testigos son las personas que le llevan la información de los hechos al órgano jurisdiccional.

b) Prueba material

La prueba material es toda evidencia distinta del testimonio que se lleva a juicio, pueden ser objetos o documentos y pueden ser utilizados como prueba real o como prueba demostrativa.

c) Autenticidad de la prueba documental

Sobre la prueba documental existen reglas respecto de la presunción de autenticidad; en algunos sistemas se presumen auténticos todos aquellos documentos que se presentan en juicio, salvo prueba en contrario, y en otros no existe tal presunción por lo que se deben presentar pruebas anexas que acompañen al documento para probar su autenticidad.

Es importante recordar que auténtico no es sinónimo de verdadero. Un documento auténtico es respecto del cual se sabe la persona que lo elaboró o lo firmó, sin embargo, sobre la verdad o falsedad de su contenido, será tema de discusión en la audiencia.

d) Prueba pericial

La prueba pericial es el testimonio de un perito desahogado en la audiencia de juicio oral. Su testimonio en juicio no puede se remplazado por la lectura de su dictamen escrito y éste no puede ser incorporado como prueba en la audiencia.

Las pruebas pueden, a su vez, agruparse en tres distintas categorías de acuerdo con el criterio particular que se utilice para clasificarlas:

1.- Por la forma de acceder al contenido del instrumento de prueba:

 Indiciaria: rastros materiales de lo ocurrido (perceptibles desde los cinco sentidos o con ayuda del conjunto de las especialidades periciales o criminalística).

 Personal: testimonial, careo, reconocimiento de objetos y la confrontación de personas. c. Situacional: inspección judicial, re- construcción de los hechos y los dictámenes periciales.

2.- Las pruebas también se clasifican como “directas” e “indirectas”, de acuerdo con el modo cómo se produce la percepción, esto es, si es mediada (interviene un tercer elemento) o desde los cinco sentidos (documentos, inspección).

 Directa: para captar su significado basta percibirla con los cinco sentidos, sin necesidad de llevar a cabo, al parecer, un proceso inferencial. El juzgador puede captar por medio de sus sentidos la información (significado) que en sí misma la prueba con- lleva. Se concluye en una proposición a partir de otra, sin la intervención de una tercera, por lo cual se dice que las inferencias son inmediatas.

 Indirecta: el juzgador no puede percibir desde sus cinco sentidos la información que contiene la prueba y entender su significado desde un conocimiento de sentido común, por lo que es necesario recurrir a un tercero que se valdrá de artefactos tecnológicos para percibirla y de un conocimiento científico especializa- do para asignarle significado: la inferencia es mediada, para llegar a una proposición se requiere del auxilio de una tercera.

3.- De acuerdo con su suficiencia o no para demostrar una proposición fáctica pueden clasificarse de la siguiente manera:

 Prueba plena, es suficiente para acreditar por sí sola una proposición fáctica.

 Prueba indiciaria, necesita ser relacionada con otras pruebas concordantes para acreditar una proposición fáctica.

Prueba ilícita.

El primer problema que plantea el tema de la prueba ilícita es el de su denominación, ya que suele ser designado de maneras muy diversas.

La consecuencia procesal de la ilicitud en la obtención de la prueba es su ineficacia. Ésta se producirá con la in admisión del medio de prueba a través del cual se pretende introducir la fuente obtenida ilícitamente al proceso, si bien en este cauce de in admisión es difícil que se tenga conocimiento del modo de obtención de las fuentes. De no suscitarse esta cuestión, como afirma BARONA VILAR viii, queda como última solución que en el momento de dictar sentencia se tenga por no admitida ni practicada, solución que comporta la imposición por el Juzgador, sin contradicción previa de las partes, dejando solo abierta la posibilidad de recurrir la decisión judicial (contradicción diferida).

Así, el momento procesal en que debe hacerse valer esa ineficacia resulta complejo, pero mayor complejidad deriva de la extensión que puede atribuirse a la ineficacia probatoria, de los medios que incorporan al proceso fuentes ilícitamente obtenidas. Es decir, el posible efecto expansivo o reflejo de las pruebas que se obtienen de manera indirecta de las que se obtuvieron ilícitamente (teoría anglosajona denominada fruto del árbol envenenado)

Finalmente concluye que esa ineficacia debe efectuarse de manera restringida, no olvidando que la consagración de la teoría de los efectos reflejos de la prueba ilícita supone una limitación del derecho fundamental a la prueba.

 Prueba ilícita directa: cuando en una confesión ésta se ha obtenido bajo tortura o coacción.

 Prueba ilícita indirecta (fruto del árbol envenenado) : doctrina desarrollada desde la primera mitad del s. XX por la jurisprudencia constitucional estadounidense. Cuando el arma homicida es localizada en la maleta de una persona durante la inspección de persona, sin embargo el conocimiento de que en dicha maleta se llevaba dicho objeto se obtuvo como consecuencia de una intervención telefónica sin orden judicial.

La etapa de investigación, encargada al Ministerio Público, ha sido diseñada para el esclarecimiento de los hechos, la que se relaciona y coexiste con otras funciones del procedimiento:

1. La protección de la dignidad individual.

2. Los valores reconocidos a la persona.

Claus Roxin, manifiesta “que no es un principio de la ordenanza procesal penal que la verdad deba ser averiguada a cualquier precio”.

En este sentido, cualquier violación al derecho fundamental de la persona NO hace que la prueba sea ilícita, esta afectación debe ser a su contenido esencial, de lo contrario la prueba tendrá utilidad y eficacia legal, siempre y cuando, claro, ésta se haya obtenido e incorporado respetando el debido proceso, porque de ello depende su validez.

3. FINALIDAD DE LA PRUEBA.

Lograr o debilitar la convicción del tribunal del juicio oral en torno a las proposiciones fácticas hechas valer por las partes con el objeto de provocar la decisión de absolución o condena. Tienen por objeto acreditar o probar ante el tribunal del juicio oral las proposiciones de hecho que fundamentan la pretensión de absolución o condena.

Buscan persuadir al tribunal en grado de certeza, pero esta observación sólo es válida en cuanto se refiere a los actos de la parte acusadora y a las decisiones judiciales que resultan favorables a la persecución penal en el caso concreto.

Son los hechos el objeto de la prueba, o, en otras palabras, lo que es probado en el proceso. La afirmación permite,

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