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Sistemas De Valoracion De La Prueba

kevalexan6 de Agosto de 2014

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DIVERSAS CORRIENTES ACERCA DE LOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA EXISTENTES EN DOCTRINA.

Doctrinariamente mencionaremos las tesis de algunos autores del derecho, que hablan sobre el número de sistemas de valoración de la prueba que existen, los cuales surgen de las diversas corrientes y doctrinas que con sus reglas, han querido lograr que el Juez se acerque más a la verdad; y al mismo tiempo limitar el poder arbitrario de los encargados de la administración de justicia.

A continuación mencionaremos las tesis de algunos autores; que hablan de los diversos sistemas de valoración de la prueba; tenemos al Maestro CARLOS LESSONA quien nos dice que son tres los sistemas de valoración de la Prueba:

a) De la Prueba Positiva o Legal: En este sistema las pruebas tiene un valor inalterable y constante, independiente del criterio del Juez quien se limita a aplicar la Ley a los casos particulares.

b) El del íntimo convencimiento: En este sistema la verdad jurídica depende por entero de la conciencia del Juez que no está obligado por ninguna regla legal; o sea que el Juez juzga los hechos litigiosos con la impresión que el obtiene de las pruebas que le presentan las partes, y no está obligado a dar cuenta de los medios porque se convenció.

c) El de la persuasión racional: El Juez debe razonar con criterio lógico, tomando como base el valor de las pruebas producidas, ya que la verdad jurídica en este sistema no depende de la impresión que las pruebas produzcan al Juez, sino que, depende de la conciencia del Juez que no puede juzgar simplemente según su criterio individual, sino según las reglas de la verdad histórica la cual debe fundamentar. (33)

Es decir que no prevalece el criterio individual del Juez, sino que prevalecen las reglas de la verdad histórica.

La tesis del Maestro EDUARDO J. COUTURE en relación a los sistemas de valoración de la prueba señala que son tres:

a) De la prueba legal: Son aquellos en los cuales la Ley señala por anticipado el grado de eficacia que debe atribuir a determinado medio probatorio, y no debemos descartar que este régimen de pruebas legales todavía existe en nuestras legislaciones.

b) De la libre convicción: Es aquel modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al Juez, ni en medios de información que pueden ser fiscalizados por las partes. Ya que en el sistema de la libre convicción, el juez no tiene por qué apoyarse en hechos probados, sino que el Juez puede apoyarse en circunstancias que le consten a él, aún por su saber privado; no es necesario tampoco que la construcción lógica sea perfecta y susceptible de ser controlada a posteriori; basta con que el Magistrado (Juez) afirme que tiene la convicción moral de que los hechos han ocurrido de tal manera, sin que se vea en la necesidad de desarrollar lógicamente las razones que le conducen a la conclusión establecida.

c) De la Sana Crítica: Este sistema viene a constituir una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, sin la excesiva rigidez de la prueba legal y sin la excesiva incertidumbre de la libre convicción, ya que por ello se dice que este sistema configura una feliz fórmula elogiada por la doctrina, de regular la actividad intelectual del Juez frente a la prueba.

Por lo tanto este sistema de valoración de la prueba pone en juego los principios lógicos y las máximas de la experiencia, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento donde, el Juez está sometido únicamente a esos principios y reglas de la experiencia, con la obligación de explicar el motivo de su fallo. (34)

Asimismo los autores, JOSÉ CASTILLO LARRAÑAGA Y RAFAEL DE PINA, citado por Sonia Picado Sotela; aluden que los sistemas básicos de apreciación de las pruebas referidas al problema de la posición del Juez, puede determinarse en tres:

1. El Sistema de la Prueba Libre

2. El Sistema de la Prueba Legal o tasada

3. El Sistema Mixto

El sistema de la Prueba Libre: es aquel sistema el cual no depende de la impresión de las pruebas que se le presenten al Juez, sino que dependen de la conciencia del Juez que no puede juzgar simplemente según su criterio.

El sistema de la Prueba Legal: En este sistema la verdad jurídica es independiente del criterio del Juez, ya que éste debe de razonar de acuerdo a las pruebas que se le presenten ya que las pruebas y su valor probatorio están dados anticipadamente por legislador.

El Sistema Mixto: Este sistema viene a ser una solución ecléptica o combinada del enfrentamiento de la prueba libre y la legal. (35)

Ecléptico: Escuela filosófica que procura conciliar las doctrinas que parecen mejores o más verosímiles de diversos sistemas.

La corriente más moderna sobre el sistema de valoración de la prueba, es aquella la que considera que solo existen dos sistemas para la valoración de la prueba los cuales son:

a) Prueba legal o tarifa legal.

b) Libre apreciación por el Juez.

El sistema de la PRUEBA LEGAL O TARIFA LEGAL es aquel, en virtud del cual se regula en cada caso, la eficacia y valor que debe darse a las pruebas.

Según DEVIS ECHANDIA, dice que la LIBRE APRECIACIÓN debe ser razonada, critica, basada en las reglas de la lógica, la experiencia, la psicología; y que por lógica ese proceso de convicción debe explicarse en la motivación del fallo, y así cumplir los requisitos de publicidad y contradicción, que forma parte del principio constitucional del debido proceso y del derecho de defensa. (36)

La libre apreciación: no se refiere a la libertad para la arbitrariedad, ni para tomar en cuenta conocimientos personales que no se deduce con el material probatorio aportado al proceso, ni para eximirse de motivar las decisiones y someterlas a la revisión de jueces superiores. Si no que, por el contrario este sistema tiene sus principios como son la experiencia, la psicología, y la lógica, ya que la libertad de apreciación no exime de someterse a las reglas de la lógica, de la psicología y las llamadas generales de la experiencia; es decir que siempre debe existir sana crítica al momento de resolver y es a partir de esta posición que niegan la existencia de la sana crítica como sistema de apreciación autónoma, ya que han manifestado que los sistemas de prueba libre y prueba legal llevan incorporados los principios lógicos y máximas de la experiencia, que constituyen la sana crítica.

La diferencia radica en que la prueba legal es el legislador quien recoge en forma obligatoria en la Ley la experiencia de muchos años, y de diversos corrientes; la prueba libre, es el Juez quien tiene que hacer uso de las máximas de la experiencia según su capacidad personal y libre razonamiento.

Por lo tanto la sana crítica es sólo un contenido de los sistemas principales mencionados. (37)

DIVERSOS SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA UTILIZADOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN.

Los distintos sistemas de valoración de la prueba en nuestra legislación ha sido influenciado por lo que son:

1. El Sistema de Tarifa Legal o Tasada de las pruebas.

2. El Sistema de la Libre convicción

3. El Sistema de la Sana Crítica.

Estos tres sistemas de valoración de la Prueba tienen como arranque histórico los sistemas dispositivos y los inquisitivos, los cuales fueron fundamentales para la regulación legal de las pruebas dentro del proceso. Ya que de las pruebas depende el éxito o fracaso del proceso.

Hablaremos brevemente en qué consiste cada uno de ellos; tenemos así el SISTEMA DISPOSITIVO, lo que se pretendía era dejar en manos de los particulares, la facultad de disponer y promover el elemento probatorio, toda la tarea de iniciación determinación del contenido y objeto e impulsación del proceso aportación de las pruebas, o sea que consiste en limitar la actuación del juez ya que en este sistema es el interesado quien inicia el proceso y el Juez, no tiene la facultad ni la obligación de buscar las pruebas por iniciativa propia convirtiéndose el Juez en un sujeto pasivo en el proceso y con base a ello el Juez resuelve en forma limitada es decir, solo en base a lo que el actor le pide; ya que el Juez no tiene libertad para investigar oficiosamente ya que es una facultad que le corresponde a las particulares de disponer del juicio y el juez se limita a mero observador.

EL SISTEMA INQUISITIVO: Este sistema permite al Juez investigar oficiosamente los hechos, ya que tiene la facultad y la obligación de buscar las pruebas para hacerles llegar al proceso; y es que esta facultad inquisitiva probatoria se otorga como una defensa indispensable a las partes pobres y débiles del proceso; y ya que está orientada a suplir los errores, olvidos, inactividad y dolor de los apoderados en razón del interés público que existe en que la sentencia sea verdaderamente justa y de acuerdo con la realidad de los hechos y no con la simple apariencia que presente una prueba incompleta. (38)

Cabe mencionar también que cada uno de estos sistemas ha prevalecidos indistintamente, es decir, que algunas veces prevaleció el sistema inquisitivo y otras veces el dispositivo. Después de haber hablado de los dos sistemas que dieron origen a los tres sistemas de valoración de la prueba, comenzaremos a desarrollar cada uno de ellos:

2.3.1. SISTEMA DE LA TARIFA LEGAL O TASADA.

Este sistema representó un

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