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Sistema neoromanista


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  Tutoriales  •  3.346 Palabras (14 Páginas)  •  270 Visitas

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Sistema neoromanista

Es la familia romano-germánica La integran los países que basan su orden jurídico en fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica. A esta familia pertenece nuestro país, se dice tambien que es la familia del derecho legislado; esto porque sus normas juridicas estan basadas en leyes escritas, asi pues como ejemplo tenemos los diferentes codigos e inclusive la constitucion.

Es la primera de las familias que encontramos en el mundo contemporáneo, por lo que se puede asegurar que es la familia más antigua.

Esta familia ha rebasado las fronteras del antiguo imperio y ha conquistado, especialmente toda la América Latina, y una gran parte de África, Esta expansión se ha debido, en parte a la colonización, que fue llebada de lugar en lugar.

En el caso de nuestro pais este sistema llego a traves de la colonizacion española.

Sus fuentes son la ley, la costumbre y la jurisprudencia.

La ley: es una norma juridica dictada por el legislador, es tambien regulacion de conducta, la da el ordenamiento juridico para regular la conducta de manera obligatoria, vinculatoria, para asegurar su cumplimiento se aplica una sancion.

La costumbre: se refiere a aquellas conductas llebadas a cabo por la sociedad de manera frecuente, se adoptan por todos los integrantes hasta que se convierete en una regla de conducta , que debe ser respetada por todos.

La jurisprudencia: es la interpretacion que se da a la norma juridica , se da para que se pueda aplicar a un caso en concreto.

El derecho perteneciente a esta familia es el derecho escrito o legislado, considera la división entre derecho publico que es aquel referente a las instituciones del estado, y el derecho privado que tiene que ver con los intereses del individuo.

Dentro de la influencia del derecho romano, la aplicación del Derecho requiere de personas especializadas en la práctica jurídica tales como:

EL JUEZ.- Individuo que tiene la potestad de administrar justicia a los particulares, aplica las leyes en los juicios que se le presentan y dicta las sentencias.

Interpreta y aplica el derecho legislado.

EL LEGISLADOR.-Es la Persona que da o establece las Leyes, tiene como obligación cuidar que el resultado de su labor responda a las necesidades del pueblo. Debe ser claro y completo para facilitar la labor del Juez.

Derecho Justiniano.

El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, 2007

Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Antecedentes[Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.

La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que

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