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Sistema registral venezolano

norelbis07Trabajo27 de Noviembre de 2013

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SISTEMA REGISTRAL VENEZOLANO.

El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de diversas clases de sistemas como lo son:

1. Sistema de oponibilidad de lo inscrito.

2. Convalidante.

3. Constitutivo de Folio Real.

4. Personal.

5. De inscripción.

6. De transcripción.

“Convalidante” porque además de la oponibilidad de lo inscrito establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuando a su contenido y legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.

“de folio personal” porque las inscripciones registrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas naturales o jurídicas.

“de transcripciòn” pues la elaboración de los asientos registrales se hace copiando los documentos de forma fiel y exacta.

Casos Prácticos:

En la práctica, el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscribilidad (Art. 1924 Código Civil).

Art. 1924 Código Civil: “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades u que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.

Es de hacer destacar que el Legislador venezolano se refiere a inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos remite al Art. 1920, referente a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse.

Art. 1920 Código Civil: “Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben reglamentarse:

1º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.

2º Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo.

3º Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos anunciados en los dos números precedentes.

4º Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.

5º Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.

6º Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duración de la sociedad exceda de seis años o sea indeterminada.

7º Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de alquileres o de rentas aún no vencidas, por un término que exceda un año.

8ºLas sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la naturaleza de las enunciadas en los números precedentes.

El sistema venezolano sigue el criterio de la oponibilidad a terceros en cuando a que los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en el instrumento público no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal.

IMPORTANCIA

El Derecho Registral es una especialidad jurídica que se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidad que emana una institución denominada los REGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en relación con los actos que se emanan de los sujetos legitimados para de ello.

Dado a los

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