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Valoracion De La Prueba


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  1.537 Palabras (7 Páginas)  •  384 Visitas

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1. VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Generalmente se le conceptúa como la apreciación subjetiva que hace el Magistrado, respecto a las pruebas producidas y aportadas por las partes, informándose esta valoración con las reglas de la sana critica o libre convicción, para Ore Guardia, la valoración de la prueba consiste en el análisis crítico del resultado del examen probatorio; es decir se trata de un análisis razonado del resultado de la prueba introducida definitivamente en el proceso. Por su lado Mixan Mass dice que en síntesis, la valoración de la prueba es el acto procesal mediante el cual se determina cualitativamente el significado de los medios de prueba y el poder de persuasión de los mismos para resolver correctamente el caso. Por su parte García Rada, señala que la valoración de la prueba es la operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido ; y asimismo esta valoración debe entenderse como conjunto de operaciones mentales referentes al estado crítico de las pruebas actuadas en un proceso, tanto las aportadas por las partes como las adquiridas directamente por el Juez (ahora también por el Fiscal), asimismo señala que cada medio de prueba es susceptible de valoración judicial, no existiendo pautas que indiquen cuantos y cuales son necesarios para formar convicción, siendo tarea exclusiva del Juez (ahora también del Fiscal) en la que todas las personas del proceso colaboran con el juzgador en su tarea de formarse convicción.

1.1. La Prueba Legal

Mediante esta, la ley concede a cada prueba determinado valor probatorio, por el cual al finalizar el proceso, el juzgador considerará el número de pruebas reunidas y apreciará su valor probatorio según ley; es decir, este sistema se basa en que la ley procesal es la que establece a priori la eficacia conviccional de cada prueba , estableciendo los casos en que el Juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o una circunstancia y también los casos en que no debe darse por convencido. Mixan Mass, anota que “la prueba legal significa que el Juez carece de libertad de apreciación. Debe otorgar a determinada prueba el valor que la ley concede expresa y directamente.

Este sistema fue introducido en el proceso penal con la finalidad de poner freno a los excesos de poder que tenía el Juez como consecuencia del sistema procesal inquisitivo imperante en otros tiempos; pero lo negativo que tiene, en caso de ser impuesto con carácter absoluto, es el de privar e impedir al titular de la potestad decisoria hacer uso de la capacidad de discernimiento y de sus conocimientos pertinentes para alcanzar una real convicción sobre la verdad o falsedad de los hechos.

1.2. Íntima convicción

Este sistema se aplica cuando se da la existencia de los llamados jurados, y en ella el juzgador tiene la libertad de llegar a la convicción según su íntimo parecer, en torno a la verdad de los hechos de la causa, valorándolos según su leal saber y entender. Acá el titular de la potestad decisoria tiene una libertad absoluta de adjudicar la prueba tal como lo señala su convencimiento, sin dar explicación alguna del porqué de su convicción; que solo él sabrá cuales eran las razones que tenía en cada caso para decidir el sentido de su resolución. Acá las resoluciones no tenían la correspondiente exposición de motivos consiguientemente no se motivaban las resoluciones; quedando el Juzgador exento de responsabilidad por el sentido y las consecuencias del fallo.

En nuestro sistema en el cual no existe el jurado, sino la directa intervención de los fiscales y los jueces, esta fórmula de valoración de prueba no funciona, ya que existe el deber de motivar y fundamentar toda resolución, prescripción que incluso tiene un rango constitucional, tal como lo señala el artículo 139 inciso 5° de la carta Magna.

1.3. Libre Convicción

Se le conoce también como el sistema de la sana critica racional, otorga al Juez la más plena libertad de convencimiento y a la vez la obligación de fundamentar sus fallos.

Por la libre convicción el Juez podrá llegar a la certeza con respecto a los hechos de la causa, valorando las pruebas con toda libertad, y observando para ello los principios de la recta razón, es decir las enseñanzas de la lógica, de la Psicología y de la experiencia común.

1.4. Criterio de Conciencia

Según Carlos Zavala Loayza, conciencia equivale a conocimiento. Cuando se trata en presencia de un hecho, se analiza, compara, generaliza y raciocina, para formarse un concepto claro de lo que se trata. Tener conciencia de algo, es conocerlo en todos sus detalles

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