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Sistemas Juridicos

Lissett2621 de Julio de 2014

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INDICE

INDICE _____________________________________________________2

INTRODUCCION _____________________________________________3

FAMILIAS JURIDICAS _________________________________________4

FAMILIA NEORROMANISTA ____________________________________4

FAMILIA DEL COMMON LAW (EE.UU.) ___________________________8

FAMILIA DEL COMMON LAW (INGLATERRA) _____________________12

FAMILIA DEL COMMON LAW (CANADÁ Y AUSTRALIA) _____________15

FAMILIA MUSULMANA (SISTEMA RELIGIOSO. DERECHO MUSULMAN) ______________________________________17

FAMILIA MIXTA (SISTEMAS MIXTOS O HIBRIDOS) ________________18

CONCLUSION ______________________________________________25

BIBLIOGRAFIA ______________________________________________26

INTRODUCCION

Los Sistemas Jurídicos son un conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o deberían crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

En cuanto a las familias jurídicas, nos referiremos a las tradiciones de donde proviene nuestro derecho, es decir, a aquellos elementos que les dieron características particulares y que los hacen distintos de otras familias.

Esto corresponde a la ubicación geográfica de las tradiciones y las influencias que tuvieron en países con los que establecieron alguna relación, fue la forma de hacer derecho que se fue heredando.

Cada país, pertenece a una familia jurídica, pues los ordenamientos jurídicos que los rigen son distintos, es por ello que en el presente ensayo me permito explicar de manera detallada en qué consisten las familias jurídicas Neorromanistas, el common law de Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Australia, Musulmana y mixtas o hibridas, asi como las fuentes del derecho en las que se fundamentan.

LAS FAMILIAS JURÍDICAS

Son conformadas por sistemas jurídicos de diversos Estados que por cuestiones históricas comparten características comunes o antecedentes en sus instituciones con rasgos análogos.

Las familias son el género, mientras que los sistemas jurídicos son la especie. Aunque dentro de las familias jurídicas encontramos esta clasificación:

FAMILIA NEORROMANISTA

La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa en el siglo VI de nuestra era. A esta familia pertenece nuestro país. Se caracteriza por un derecho escrito y formalista.

Características generales.- Tienen como base y como origen EL DERECHO ROMANO, además tienen como elementos comunes:

A) Las fuentes del derecho;

B) La codificación del derecho,

C) El proceso de creación de la norma;

D) La clasificación del derecho y la función judicial.

I.- FUENTES FORMALES DEL DERECHO.-

1.- La costumbre.- Para que pueda ser considerada fuente del derecho requiere de una legitimación especial por parte del poder público:

a) Repúblicas: Tiene trascendencia en el proceso legitimador la voluntad popular reflejada en sus representantes.

b) Monarquías: El Pueblo tiene poca participación en el proceso legitimador de la costumbre como fuente del derecho.

2.- La ley.-Se toma como una REGLA DE CONDUCTA establecida por una autoridad con rango de obligatoriedad. Generalmente es el resultado de un proceso legislativo, distinto en cada sistema de gobierno; sin embargo es considerada en los países de tradición romanista como la FUENTE FUNDAMENTAL del derecho. (SAVIGNY: La única verdadera y legítima base del derecho, las otras son complementos secundarios no indispensables.)

3.- La doctrina.- Estudios que los Juristas realizan sobre el derecho encaminado a la interpretación de las normas jurídicas y a la aplicación de éstas. También se considera como el resultado de la obra del jurisconsulto, plasmada en los libros que servirán a los estudiantes de las universidades para mostrarles los principios básicos del derecho, tomándose como la base del sistema legal. Es algo así como LA VERDAD CIENTÍFICA.

II.- CLASIFICACION DEL DERECHO.-

Se debe fundamentalmente a ULPIANO quien hacía la siguiente distinción del Derecho:

a) Derecho Público: Es aquél que atañe a la conservación de la cosa romana; beneficia a la comunidad.

b) Derecho Privado: es el que concierne a la utilidad de los particulares, beneficia a los particulares.

Esta distinción fue difundida por los Glosadores y pos glosadores y tuvo gran relevancia en el movimiento codificador bajo los siguientes aspectos:

a) Derecho Público: Se refiere a la organización del Estado, en cuanto a sus funciones y sus relaciones internas y frente a los particulares.

b) Derecho Privado: Solo contempla relaciones entre particulares. (RADBRUCH: “Si hay un deber que tiene su fundamento en el mandato de otra persona pertenece regularmente al DERECHO PUBLICO; los deberes JURÍDICO PRIVADOS surgen por AUTOSUMISION del obligado”).

A partir del siglo XX debido al surgimiento del Constitucionalismo Social, se incluyó como parte de esta Clasificación al DERECHO SOCIAL.- Integrado con el conjunto de prerrogativas que les son inherentes a los grupos vulnerables de la sociedad, con la finalidad de obtener para ellos el ideal de la JUSTICIA DISTRIBUTIVA. Parte del principio de justicia de que NO SE PUEDE TRATAR IGUAL A LOS DESIGUALES.

III.- ESPECIALIZACIÓN O DISTINCIÓN DEL DERECHO.-

Surgió a partir de dos acontecimientos:

1. A PARTIR DE LA TÉCNICA DESARROLLADA EN EL CODIGO CIVIL ALEMAN y

2. A PARTIR DE LA FUSION DEL DERECHO CIVIL Y EL MERCANTIL en el Código Italiano de 1942.

El Derecho CIVIL romano, tuvo su origen en el derecho de los CIUDADANOS, en contraposición al JUS GENTIUM que era el Derecho Positivo vigente en Roma.

SEGUN PASQUIER.- El conjunto de relaciones múltiples y variadas ENTRE LOS CIUDADANOS, (hechos y actos de la vida humana) y sus consecuencias jurídicas dio como origen a la clasificación propia del derecho CIVIL:

a) DERECHO DE LAS PERSONAS (abarcando la personalidad jurídica del ser humano);

b) DERECHO DE FAMILIA, (relativo a los integrantes del grupo familiar);

c) DERECHO DE LOS BIENES (en cuanto a la propiedad, posesión);

d) DERECHO SUCESORIO y

e) DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.

En la mayoría de los Países las NORMAS DE DERECHO CIVIL se encuentran CODIFICADAS.

EL DERECHO MERCANTIL.- Se ha definido como la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades y relaciones jurídicas que derivan de esas normas.

I.- Origen.- Derecho de los comerciantes, desarrollado en la Edad media, por las asociaciones de mercaderes que imponían sus propias normas y tribunales, LA DISTINCIÓN CON EL DERECHO CIVIL es solo en cuanto a su contenido formal. Para algunos doctrinistas, el DERECHO MERCANTIL es la vía de unificación del derecho porque no conoce fronteras territoriales al igual que el individualismo quiere hacer valer al ciudadano universal y al mercando universal. RADBRUCH.

IV.- LA PROFESIÓN JURÍDICA.-

Dentro de la influencia del DERECHO ROMANO, la aplicación del Derecho requiere de personas especializadas en la práctica jurídica tales como:

a) EL JUEZ.- Individuo que tiene la potestad de administrar justicia a los particulares, aplica las leyes en los juicios que se le presentan y dicta las sentencias. Interpreta y aplica el derecho legislado.

b) EL LEGISLADOR.- Persona que da o establece las Leyes, tiene como obligación cuidar que el resultado de su labor responda a las necesidades del pueblo. Debe ser claro y completo para facilitar la labor del Juez.

c) ABOGADO.- Es la persona que defiende una causa.

ORIGEN: ADVOCATUS: llamado, por las personas para GESTIONAR a su nombre ante los tribunales; en Roma era profesión de personas distinguidas.

d) ASESOR.- Complementa la labor del abogado, en funciones de CONSEJO Y DICTAMINACION DE CUESTIONES JURÍDICAS.

e) PROCURADOR.- Persona que en función de un Poder, representa a otro. PUEDE SER PRIVADO (cuando representa a un individuo) o PUBLICO cuando representa a una comunidad.

f) JURISCONSULTO.- Experto en el conocimiento de la ciencia jurídica, encargado del análisis y la crítica del derecho; una vez publicado el resultado de esto se denomina DOCTRINA O DOCTRINISTA. En roma se denominaba “RESPONSA PRUDENTIUM” y fueron las fuentes más importantes del derecho.

Fuentes del Derecho en los países Neorromanistas:

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