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Sistemas Juridicos


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.353 Palabras (10 Páginas)  •  444 Visitas

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1.1 Concepto de Sistemas jurídicos

Por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Los sistemas jurídicos contemporáneos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia de derecho positivo que rigen en los diversos países del mundo.

Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes, las costumbres y la jurisprudencia. Ello se debe a que cada uno difiere del otro en virtud de sus singulares características sociales, raciales y religiosas, además de contar con distintas tradiciones.

Todo sistema jurídico debe reflejar, ante todo, las costumbres y las convicciones del pueblo. Por desgracia ese principio no siempre se cumple en la realidad, toda vez que hay pueblos a los que se les impone un sistema jurídico o un derecho que no corresponde a sus necesidades.

¿Cuántos sistemas jurídicos existen en el mundo contemporáneo? Por lo menos, su número es igual al de los países existentes debido a que cada nación tiene su propio sistema jurídico, si bien hay Estados en los que conviven diversos sistemas de derecho, como es el caso de Canadá y de Estados Unidos de América.

En razón del número de sistemas jurídicos que existen en el mundo es casi imposible estudiar y comparar a todos y cada uno de ellos. De aquí que el derecho comparado los reduzca a grupos o familias tomando en cuenta sus afinidades y sus elementos comunes. Así, la clasificación de esos sistemas se efectúa dejando a un lado el detalle de sus particularidades con objeto de destacar sus coincidencias y sus analogías más notables, que permite reducirlos a un contado número de familias.

1.2 Concepto de Familia jurídica

La palabra familia resulta la más indicada para nuestros propósitos. En efecto, los miembros de una familia se vinculan entre sí por cuanto todos ellos descienden de los mismos antecesores. Igual ocurre con los sistemas jurídicos, de los que no hay dos iguales, aunque esto no constituye un obstáculo para agruparlos en familias considerando sus semejanzas y sus características en común.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características. El vocablo sistema jurídico se refiere al derecho nacional de un Estado, en tanto que el término familia remite al conjunto de sistemas jurídicos que rebasan las fronteras de una nación.

Lo que posibilita agrupar los sistemas jurídicos en familias es el hecho de que cada uno de aquéllos incluye tanto constantes como variables. Los comparativistas toman en cuenta esas constantes recurrentes a fin de agruparlos en una misma familia jurídica.

No existe unanimidad entre los comparativistas por lo que se refiere al criterio que debe prevalecer para agrupar a los sistemas jurídicos en tradiciones o en familias. Con todo, entre los criterios más socorridos figuran los siguientes: los antecedentes históricos y el desarrollo del sistema legal, la jerarquía o el predominio de una u otra fuente de derecho, el método de trabajo de los juristas en el marco del sistema legal, los conceptos legales característicos que integran a ese sistema, las instituciones legales y la división del derecho que se aplica al sistema en cuestión.

Ahora bien, pese a los intentos del derecho comparado de organizar en grupos, categorías o familias los diversos sistemas jurídicos del mundo, resulta imposible crear un sistema ideal de clasificación comparable, por ejemplo, a la taxonomía de que se sirve la ciencia natural. En matería jurídica es quimérico pretender establecer un sistema unitario de clasificación en el que tengan cabida todos los puntos de vista sin menoscabo de la claridad que requiere toda sistematización.12

Lo anterior significa que cualquier clasificación de orden jurídico será imperfecta y sólo deberá considerarse como un medio provisional para facilitar la descripción y la comparación de los sistemas legales. No olvidemos además que los sistemas jurídicos sufren continuos cambios, lo que podemos comprobar si comparamos el panorama legal del mundo de hace 10 años con el actual.

En términos generales, la ordenación de los sistemas legales en familias jurídicas no es sino un instrumento de análisis preferente en la medida en que le proporciona a los juristas un cuadro sinóptico de probada eficacia para el estudio de los diversos sistemas jurídicos.

1.3 Concepto de Derecho Comparado

El derecho comparado es una disciplina que confronta las semejanzas Y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Así, su estudio es necesario para apreciar tanto las diferencias y las similitudes como los defectos y los aciertos de ese orden, esto con el fin de perfeccionar las instituciones de un país y, por ende, su sistema. Jurídico.

Siempre ha existido interés por la comparación: se comparan personas, objetos, animales, etc., y, en esto el derecho no ha sido la excepción. El derecho se comparaba desde la antigüedad, y no por simple curiosidad, sino para beneficiarse de las experiencias de otros países. La tradición atribuye a Solón y a Licurgo el haberse inspirado en el derecho extranjero para elaborar el sistema jurídico con el que, respectivamente, querían dotar a las ciudades griegas de Atenas y Esparta.

Aristóteles (384-322 a.C.) realizó un estudio científico comparativo de 153 constituciones de Grecia y de otras ciudades con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno; sin embargo, no propuso una forma de gobierno idónea aplicable a todas las sociedades; estaba convencido, más bien, de que las constituciones han de adaptarse a las necesidades de cada pueblo. Por eso el filósofo afirmó: "El derecho no es como el fuego, que arde de la misma forma en Persia y en Grecia", con la que quiso dar a entender que el derecho dependía en buena medida del medio físico y social y no exclusivamente de la voluntad de los hombres.

El historiador Tito Livio (64 o 59 a.C.- 17 d.C.) relata que para la elaboración de la ley de las Doce Tablas (que constituyó el summum jurídico

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