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Sistemas de radiodifusion


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  192 Visitas

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1.- DEFINICIONES BÁSICAS

(basadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT)


  • Telecomunicaciones.-  Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por línea física conductora, ondas radioeléctricas, medios ópticos y otros sistemas electromagnéticos.

  • Radiocomunicación.- Toda telecomunicación realizada por medio de ondas radioeléctricas.
  • Ondas Radioeléctricas u Ondas Hertzianas.- Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente  por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
  • Tipos de Radiocomunicación
  • Radiocomunicación Terrenal.- Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.
  • Radiocomunicación Espacial.- Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores  u otros objetos situados en el espacio exterior (o ultraterrestre).
  • Radioastronomía.- Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico.

[pic 1][pic 2]

[pic 3]

2.- ESPECTRO RADIOELÉCTRICO


De los sistemas de radiocomunicación es reconocido que en la acción de venir radiando ondas electromagnéticas, estas ondas van a ocupar un lugar en el espacio, y que al transportar energía e información de un lugar a otro con una velocidad finita va estar involucrado el tiempo, por lo que son entendibles las características  espacio- temporales de las ondas. Pero en la propagación de las ondas radioeléctricas emitidas al espacio hay asociado otro concepto, el del Espectro Radioeléctrico, que es un recurso del cual las ondas radioeléctricas hacen uso, y ocupan un lugar en él, matemáticamente podemos definirlo y ver las características de las  ondas en el denominado dominio de la frecuencia, pero este recurso para nosotros es intangible e invisible, pero si es medible, por lo que existe físicamente. El espectro radioeléctrico es un recurso inmaterial, por lo que nos resulta difícil venir entendiéndolo y definiéndolo, se considera que es un recurso del dominio público, pero cada Estado del Mundo ejerce su soberanía sobre él convirtiéndose en un bien de cada Nación. Cada Estado del Mundo es el responsable de planificar, administrar  y monitorear su espectro radioeléctrico, no como si fuera su propietario, sino como el representante de los intereses de una comunidad nacional.   Sin embargo, veremos que esta soberanía de cada Estado sobre su espectro radioeléctrico está limitada, por cuestiones de propagación de las ondas, problemas de interferencias que pueden surgir entre los sistemas de radiocomunicación  de un  Estado y otro, la necesidad de armonizar su uso para ciertos servicios de carácter mundial, asuntos de carácter legal, etc., de tal manera que estas cuestiones tienen que ser abordadas por los Estados en un ámbito mundial, como lo es en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, donde se genera una reglamentación internacional para las radiocomunicaciones que se debe adoptar.    

3.- EL ESPACIO AÉREO

Y

EL ESPACIO EXTERIOR O ULTRATERRESTRE

El espacio por donde se propagan las ondas radioeléctricas desde un punto de vista legal debido a tratados y convenios internacionales relacionados con el movimiento de diversos tipos de vehículos que se mueven en él se divide en dos partes: el Espacio Aéreo y el Espacio Ultraterrestre (o Espacio Exterior)

[pic 4]

El Convenio sobre la Aviación Civil Internacional y el Tratado del Espacio Ultraterrestre no tienen directamente una relación con las telecomunicaciones, sin embargo el Tratado del Espacio Ultraterrestre si tiene implicaciones en la puesta en marcha y operación de sistemas de radiocomunicación espacial como son los de comunicación satelital, dado que requieren de la colocación de satélites en el espacio ultraterrestre, los cuales van a ocupar un lugar un él.

Entre los aspectos importantes del Tratado del Espacio Ultraterrestre, se indica que este espacio está libre para exploración y la utilización por todos los Estados en conformidad con el derecho y la reglamentación internacional, que ningún estado se puede apropiar del espacio ultraterrestre, que los Estados retienen su jurisdicción y control sobre los objetos que lancen al espacio ultraterrestre, y que los Estados son responsables de los daños ocasionados por sus objetos espaciales.  

Dado que el espacio ultraterrestre  no pertenece a ningún Estado, el uso de él para colocar un satélite y crear un sistema de comunicación satelital  por parte un Estado, se tiene que lograr mediante negociaciones y acuerdos con otros  Estados del Mundo, de acuerdo a lo establecido en el proceso denominado de Coordinación que aparece en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Este es un proceso que debe seguir cada Estado que desee  obtener para su satélite que pretende lanzar, la asignación de una órbita o posición orbital y las bandas de frecuencias dentro del espectro radioeléctrico para su operación. Entre los principales objetivos de este proceso, es que haya un uso ordenado del espacio ultraterrestre para fines de telecomunicaciones y que no surjan interferencias perjudiciales entre los sistemas de radiocomunicaciones espaciales, y espaciales y terrenales de los diferentes Estados del mundo.

4.- UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones)


 

1.- La UIT es una agencia  especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)

  • Atribuye a escala mundial bandas de frecuencia dentro del espectro radioeléctrico a los diversos servicios  de radiocomunicaciones, buscando principalmente que no haya interferencias entre ellos
  • Atribuye a escala mundial las órbitas de los satélites
  • Elabora normas internacionales (denominadas Recomendaciones) relacionadas con aspectos técnicos y operativos  que buscan garantizar la interconexión e interoperabilidad continua a escala mundial de las redes y las tecnologías
  • Se esfuerza  por mejorar el acceso a las TIC, sobre todo en comunidades del mundo insuficientemente atendidas.

La UIT  ha elaborado dos Reglamentos de obligado seguimiento para todos sus Estados miembros:

(a) El Reglamento de Telecomunicaciones Internacionales (RTI)

El RTI tiene el carácter de un tratado mundial que:

  • Establece los principios generales de prestación y funcionamiento de las telecomunicaciones internacionales;
  • Facilita la interconexión y compatibilidad mundiales de la infraestructura de telecomunicaciones;
  • Sirve de base al desarrollo armonioso y el funcionamiento eficaz de las instalaciones técnicas;
  • Fomenta la eficiencia y disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones internacionales

(b) El Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) [pic 5]

El Reglamento de Radiocomunicaciones define:

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