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Sistematica Juridica


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  519 Palabras (3 Páginas)  •  435 Visitas

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SISTEMATICA JURIDICA

Sistemática jurídica: Es una disciplina monográfico, cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, y jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.

La distinción entre derecho público y derecho privado ha sido por siempre un tema controversial y un debate abierto, mientras que algunos juristas estiman que esos conceptos son categorías apriorísticas del derecho otros opinan que se trata de una dicotomía de índole político. Afirman otros que el criterio posee un interés eminentemente práctico otros niegan la existencia de un criterio valido de diferenciación y finalmente algunos niegan la diferenciación aduciendo que todo el derecho es público. Complementaria a la discusión anterior está el otro problema para ubicar las diversas áreas del Derecho dentro del Derecho privado o dentro del Derecho público y al respecto existen varias teorías las cuales en forman sucinta describimos a continuación

La sistemática jurídica constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico. (García Máynez). En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho público. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificación sistematización del derecho. Teorías en torno a la clasificación del derecho al respecto abordaremos las teorías principales, como lo son la teoría romana, teoría de la naturaleza de la relación y la tesis sustentada por García Máynez. Teoría romana, del interés en juego o clásica La división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del derecho privado y el derecho público es una obra de los juristas romanos. La doctrina clásica hallase sintetizada, en la conocida sentencia del jurisconsulto Ulpiano: “Publicum jus statum rei romane spectat; privatum quod ad singulorum utilitatem” Derecho público es el que añade a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. A este a concepción se le conoce con el nombre de teoría del interés en juego. La naturaleza, privada o pública, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del público corresponden al interés colectivo; las normas del privado refiéranse a intereses particulares.--Dícese público- lo que beneficia a la comunidad Derecho público: es pues, el que regula las relaciones provechosas para el común.

En síntesis podemos decir que la teoría del interés en juego lo fundamental, lo constituye el interés tutelado para sostener que ubicación le vamos a dar a la norma

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