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Sistematica Juridica


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  4.174 Palabras (17 Páginas)  •  685 Visitas

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1. LA SISTEMÁTICA JURÍDICA

La sistemática jurídica fue definida por García Máynez de la siguiente manera: “La sistemática jurídica es la disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico”.

El problema más grande que se encuentra en este sentido consiste en situar las diferentes materias del derecho, ya sea clasificarlas en derecho privado o dentro del derecho público. El objetivo principal constituye en la agrupación, clasificación y sistematización del derecho.

2. . TEORÍAS

2.1. Teoría del interés en juego (teoría romana)

Las normas jurídicas se dividen en dos grandes ramas: derecho privado y derecho público. Derecho público es el que atañe al a conservación de la cosa romana mientras que el derecho privado es al que le concierne la utilidad de los particulares. Esta concepción es conocida como teoría del interés en juego.

La naturaleza ya sea privada o pública de un precepto depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del derecho público son correspondientes al interés colectivo y las normas del privado se refieren a intereses particulares.

La doctrina clásica se halla sintetizada en la sentencia de Ulpiano: Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los particulares. A esta concepción se la conoce con el nombre de teoría del interés en juego. Las normas del derecho público corresponden al interés colectivo; las de derecho privado a intereses particulares.

TEORÍA DEL INTERÉS EN JUEGO. (TEORIA ROMANA) La distinción entre Derecho Público y Privado consta ya en el Digesto (Siglo VI) donde Ulpiano manifestó que Derecho Público es aquel referido a la cosa pública de Roma (Estado). Derecho Privado es dictado en interés de los particulares. Esta distinción llamada teoría del interés basa la diferencia en que el interés protegido por el Derecho Público es el estatal y el del Derecho Privado, es el de los ciudadanos.

DERECHO PÚBLICO. Conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones supraordenadasde coordinación entre entidades soberanas, las relaciones de supra a subordinación entre entidades soberanas y entidades no subordinadas y las relaciones de sub a supraordenación entre entidades soberanas y entidades no soberanas. “El Derecho Público presenta relaciones entre sujetos de distinto valor jurídico, uno supraordenado (el Estado) y el otro subordinado (particular).”

DERECHO PRIVADO. Conjunto de normas jurídicas que rigen lasrelaciones subordinadas de coordinación entre entidades no soberanas. “El Derecho Privado está constituido por relaciones entre sujetos de igual categoría jurídica.”

La teoría del interés en juego es la que está constituida por el interés tutelado para poder sostener la ubicación que se le dará a la norma o conjunto de normas jurídicas. Si el interés protegido es para beneficio de la colectividad se trata del derecho público y si el interés es de beneficio particular se trata de derecho privado.

La División del Derecho de esta teoría se basa en contenido de las relaciones de los sujetos que regulan. Su principal exponente es Savigny aunque en realidad se trata de la división señalada desde los romanos por Ulpiano. Es una teoría subjetiva, ya que se considera al derecho público como un conjuntos donde los individuos quedan en un segundo plano; tanto que, en el derecho privado tienen por objeto exclusivo el propio individuo.

Ejemplo:

Una concesión para la explotación de un determinado mineral – Derecho público

Contrato de compraventa entre particulares – Derecho privado

2.2. Teoría de la naturaleza de la relación

La teoría de la naturaleza de la relación consiste en que no debe buscarse el índole de los intereses entre el derecho privado y público, sino en su naturaleza de las relaciones que las normas establecen entre sí.

La relación es de coordinación cuando los sujetos que la figuran se encuentran colocados en un plano de igualdad, por ejemplo: La verbigracia, los dos particulares celebran un contrato de mutuo o de compraventa.

Las relaciones de coordinación se pueden dar entre particulares y entre dos órganos del Estado o entre un particular y el Estado siempre y cuando no intervenga en su carácter de poder soberano.

La relación de derecho privado es cuando los sujetos de la misma se encuentran colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguna de ellos interviene como entidad soberana y es derecho público si se establece entre un particular y el Estado o si los sujetos de la misma son órganos del poder público o dos estados soberanos.

La doctrina más aceptada consiste en sostener que el criterio diferencial entre los derechos público debe buscarse en la naturaleza de las relaciones que las normas establecen. La relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuéntrense colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana. Es Público, si se establece entre un particular y el Estado (cuando hay subordinación del primero al segundo) o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos estados soberanos.

La teoría de la naturaleza de la relación es la que parte de la posición que ocupa el

Estado y el particular dentro de la relación jurídica.

Algunos juristas han agregado a esta división del Derecho Social (Derecho de familia, derecho social del trabajo y derecho de seguridad social).

3. Surgimiento del Derecho Social

Entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, las críticas al capitalismo se agudizan y los derechos sociales experimentaron un renovado impulso político e inclusión legal. Enérgicas experiencias reformistas inspiran el surgimiento de Estados sociales liberal-reformistas

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