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Sistematica Juridica


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  2.622 Palabras (11 Páginas)  •  340 Visitas

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SISTEMATICA JURIDICA

(García Máynez).

Constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico.

TEORIAS QUE AFIRMAN LA DIVISION DEL DERECHO PUBLICO

Y DERECHO PRIVADO

Podemos considerar que dentro de la sistemática jurídica los primeros en realizar el intento de establecer una gran división del Derecho fueron los juristas romanos que con gran acierto establecen la existencia de dos grandes reductos de lo jurídico: el Derecho Público y el Derecho Privado.

La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive, muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos y, a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

En cualquier caso, el principal criterio diferenciador entre público y privado sigue siendo útil, por ejemplo, para comprender y distinguir las ramas del Derecho que, tradicionalmente, se agrupan en cada categoría:

• Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho Internacional Privado

• Derecho público: Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho tributario y Derecho procesal.

Uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público.

Distinguir el Derecho Público y el Derecho Privado pudiera ser por su extinción motivo suficiente para un estudio para un estudio específico, dos corrientes distintivas del derecho público y privado.

1. En el primer término: si el interés es colectivo dentro de la relación jurídica, estaremos en presencia del Derecho Público y si dicho interés es individual, en la correspondiente relación jurídica, nos hallaremos dentro del Derecho Privado.

2. En una segunda tendencia doctrinal: se estima que si el estado intervienen en la relación jurídica estamos enfrente del Derecho Público, mientras que si no interviene en ella es Privado.

DIFERENCIAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.

La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es público, es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.

Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.

Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el Derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública alguna. Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del Derecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el Derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.

o Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

o Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

o Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

DERECHO PRIVADO

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

PRINCIPIOS DEL DERECHO PRIVADO

Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.

En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:

Autonomía de la voluntad:

En

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