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Sistematica Juridica

AndresPaiz28 de Octubre de 2014

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SISTEMATICA JURIDICA

(García Máynez).

Constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico.

TEORIAS QUE AFIRMAN LA DIVISION DEL DERECHO PUBLICO

Y DERECHO PRIVADO

Podemos considerar que dentro de la sistemática jurídica los primeros en realizar el intento de establecer una gran división del Derecho fueron los juristas romanos que con gran acierto establecen la existencia de dos grandes reductos de lo jurídico: el Derecho Público y el Derecho Privado.

La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive, muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos y, a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho público aparecen adornando relaciones de Derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

En cualquier caso, el principal criterio diferenciador entre público y privado sigue siendo útil, por ejemplo, para comprender y distinguir las ramas del Derecho que, tradicionalmente, se agrupan en cada categoría:

• Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil y Derecho Internacional Privado

• Derecho público: Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho tributario y Derecho procesal.

Uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidentes es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público.

Distinguir el Derecho Público y el Derecho Privado pudiera ser por su extinción motivo suficiente para un estudio para un estudio específico, dos corrientes distintivas del derecho público y privado.

1. En el primer término: si el interés es colectivo dentro de la relación jurídica, estaremos en presencia del Derecho Público y si dicho interés es individual, en la correspondiente relación jurídica, nos hallaremos dentro del Derecho Privado.

2. En una segunda tendencia doctrinal: se estima que si el estado intervienen en la relación jurídica estamos enfrente del Derecho Público, mientras que si no interviene en ella es Privado.

DIFERENCIAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.

La distinción entre Derecho privado y Derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del Derecho. El criterio tradicional considera que si uno de los sujetos intervinientes en una relación es público, es decir, es el Estado, estamos en presencia de Derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de Derecho privado.

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de Derecho privado.

Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al Derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.

Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el Derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública alguna. Es el caso, por ejemplo, de los contratos de compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del Derecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el Derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.

o Mientras que en el Derecho público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

o Los sujetos en el Derecho privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

o Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

DERECHO PRIVADO

El Derecho Privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Esta rama del Derecho se contrapone al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

También se rigen por Derecho Privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio).

PRINCIPIOS DEL DERECHO PRIVADO

Los principios de Derecho privado se suelen contraponer con los principios de legalidad y la potestad de imperio del Derecho público.

En su esencia, el Derecho privado goza de los siguientes principios fundamentales:

Autonomía de la voluntad:

En la persecución de sus propios intereses, las personas se relacionan entre sí mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coacción o engaño de personas con capacidad legal para realizar negocios jurídicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurídicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no esté expresamente prohibido por el ordenamiento.

Principio de igualdad:

En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es más que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdad.

Dentro de las ramas del Derecho Privado, existen las siguientes partes:

1. Derecho Civil

2. Derecho Mercantil.

3. Derecho Privado Internacional -diferente del Derecho Internacional Público.

4. Derecho del Trabajo.

DERECHO PUBLICO

Puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordenación entre el Estado y los particulares.

Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

La característica del derecho público es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes (es decir no pueden ser modificados por las partes en uso legítimo de su autonomía de la voluntad, como sí ocurre en el derecho privado). Son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

Tradicionalmente, el derecho se ha dividido en las categorías de derecho público y de derecho privado. No obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del ordenamiento jurídico en las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Aunque generalmente el derecho público hace referencia a las normas que ordenan y regula a los órganos públicos (estatales) entre sí, y entre los privados y públicos.

Asimismo, habitualmente

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