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Sistematica Juridica


Enviado por   •  14 de Julio de 2015  •  2.662 Palabras (11 Páginas)  •  236 Visitas

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La Sistemática Jurídica

La dinámica del sistema jurídico

La dinámica del orden jurídico consiste en explicar la integración del derecho a través de los conceptos jurídicos fundamentales. Dichos conceptos se determinan con base en el análisis del concepto del derecho, los cuales son el sujeto o persona y el objeto jurídicos; el supuesto y consecuencia jurídica, así como la soberanía y sujeción. Una vez considerados estos elementos, se conforman de manera unificada las etapas del desarrollo de un sistema jurídico.

Los actos violatorios se mueven en el mismo sentido que el sistema establecido. Siendo claro que la integración sintética del derecho puede hacerse constar en el análisis de los preceptos legislativos, también lo es que el mundo del derecho ordenado y sistematizado no concluye en la determinación genérica de las normas, sino que llega hasta los contratos en materia de trabajo, entre particulares, de habitación, etc., puesto que todo se encuentra dentro del sistema jurídico.

Si bien se han analizado los conceptos fundamentales: persona jurídica, objeto de derecho, derecho subjetivo, supuesto y consecuencia jurídica, soberanía y sujeción; es de destacarse que en una situación jurídica cualquiera, se encuentran todos estos elementos, por ello no deben considerarse de manera dispersa, ya que no está por una parte el sujeto de derecho y por otro lado la soberanía.

Para el examen de esos elementos, ha sido necesario el análisis, pero en el mundo jurídico aparecen como conjuntos integrados. Es decir, hay que demostrar que estos elementos en conjunto, son los que constituyen el sistema jurídico. Una vez aislados los factores sujeto de derecho, objeto, etc., es necesario saber de qué manera funcionan globalmente, su modo de enlace y lo que resulta de éste. Tratando de lograr con ello, ver su desarrollo dinámico y no un simple corte diagonal.

El derecho como sistema

Una vez que se han examinado en forma separada cada uno de los factores que intervienen en la formación de la estructura del derecho, resulta necesario advertir de qué manera se combinan para formar un sistema, entendiendo a éste como un conjunto ordenado de elementos de acuerdo a un punto de vista ordinario. El sistema de un orden jurídico implica la ordenación de las normas dentro de un mismo elemento.

Es imposible intercalar dentro de un mismo sistema jurídico normas vigentes del Derecho español o del Derecho francés en el Derecho de México, toda vez que si se concibe de forma unilateral el orden jurídico mexicano, no es posible intercalar normas jurídicas que sólo tienen unidad de orden en el Derecho francés o español. Así, la sistematización del derecho implica una unidad en el ordenamiento del sistema.

Se llama pluralidad a las partes integrantes de un sistema, a las diversas instituciones de los contratos de trabajo, a los contratos civiles o mercantiles, a la institución que aplica las penas; todos ellos son las partes dentro del sistema. Sin embargo, una pluralildad de partes no se encuentra dada en forma dispersa, sino ordenadas y unificadas en virtud de ese escalonamiento de las normas jurídicas.

Si bien hay situaciones jurídicas más generales y otras menos generales, existe algún enlace entre éstas y las situciones jurídicas particulares, ya que entre situaciones jurídicas generales, existen otras que a su vez, son más generales que otras. Como ejemplo, se tiene a la Ley Federal del Trabajo, que es más general que el Reglamento que se aplica a funcionamiento de las inspecciones del trabajo, que jerárquicamente es menor que la Ley.

En este sentido, se menciona también el concepto de delegación, que no significa que una persona entregue todo el poder a otra, sino que equivale a facultar, es decir, quien goza de una mayor potestad jurídica, faculta para que sea ejercida en determinada esfera. Como ejemplo, el artículo 4º constitucional faculta a un órgano para el establecimiento de la Ley reglamentaria respectiva. Lo mismo ocurre en un proceso judicial cuando el juez, apoyándose en una disposición procesal ordena al actuario que realice cierta diligencia, está delegando en ese momento su jurisdicción y la situación jurídica creada en la relación actuarial queda subordinada al ejercicio del actuario.

La pirámide jurídica

Metafóricamente hablando, se entiende por pirámide jurídica al escalonamiento de las situaciones jurídicas que permiten la integración de una variedad de preceptos o situaciones en una unidad o en un todo. Ésta, da fundamento a todas las determinaciones jurídicas posteriores. Existen teorías respecto del orden a seguir en las normas, una sostiene que los útlimos grados en el escalonamiento jurídico son los actos de ejecución, pero éstos no pueden considerarse como los últimos ya que puede surgir de ellos, un nuevo pacto o contrato, en relación con determinadas disposiciones legislativas que permiten ese pacto.

Así, antes del pacto federal, existe la unidad de sistemas en cada entidad. Por eso, la unidad del sistema se presenta sólo de manera relativa en la constitución, ya que lo importante es la regla lógica, como regla conforme a la cual es interpretado un orden o sistema. Desde el punto de vista lógico-jurídico, siempre se busca una unidad constitutiva y creadora en el sistema jurídico.

La producción derivativa

El escalonamiento delegado de diversas etapas jurídicas puede ser ejemplificado, en el sistemal mexicano, observando que la Constitución sigue le estrato legislativo de las leyes federales o reglamentarias, que no deben confundirse con los reglamentos; después las leyes o legislación ordinaria y, las disposiciones ordinarias, las circulares en el orden público, los contratos en el derecho privado y, finalmente el plano de los actos concretos de administración o actos de ejecución.

Si bien no han sido recogidas todas las leyes, reglamentos y circulares para unirnos en sistema, lógicamente hay que interpretar que se trata de un proceso de producción del derecho, que va de la validez del orden constitucional, hacia la pluralidad de las situaciones jurídicas derivadas.

Pero, este proceso de producción es derivado siempre en la creación del sistema del derecho, toda vez que toda situación jurídica especial o menos general, habrá de ser referida a una situación jurídica ordinaria. Así, se está ante un proceso de producción del tipo derivativo.

El tema de la producción del derecho tiene una dirección derivativa, pero plantea el problema de la creación originaria del derecho desde el punto de vista lógico y no histórico, debido a que en el ámbito histórico siempre encontrará

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