Sistematica Juridica
lesho1235 de Marzo de 2014
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LA JURISPRUDENCIA (precedente): Es un criterio judicial emitido por el Tribunal de Casación, que si cumple con los requisitos legales adquieren el carácter de ley obligatoria.
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JURISPRUDENCIA TECNICA
- JURISPRUDENCIA TÉCNICA: Tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación.
ASPECTOS DE LA JURISPRUDENCIA TÉCNICA:
Ø Aspecto Teórico o Sistemático: Es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y espacialmente circunscrito.
Ø Aspecto Técnico o Práctico: Es el arte de la interpretación y aplicación de las normas (legales o consuetudinarias) que lo integran.
- RAMAS DE LA JURISPRUDENCIA TÉCNICA:
Ø Sistemática Jurídica: Es una disciplina nomográfica, cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, y jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.
Ø Técnica Jurídica o Doctrina de la Aplicación del Derecho: Arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente.
SISTEMÁTICA JURÍDICA
- SISTEMÁTICA JURÍDICA: Es una disciplina nomográfica, cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias, y jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.
CORRIENTES ACERCA DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO:
Ø Teoría del interés en juego: Los expositores de esta teoría (originada en el derecho romano) afirman que cada norma regula relaciones jurídicas, en las cuales está en juego determinado tipo de intereses y cuando estos son de carácter colectivo, estamos frente al derecho público y cuando son de carácter individual, estamos frente al derecho privado.
§ Crítica: Se manifiesta que es difícil poder determinar cuando un norma protege intereses colectivos y cuando individuales, lo que dejaría la ubicación de las mismas dentro del derecho público o dentro del derecho privado, a criterios de quien haga el análisis y no le daría uniformidad al tratamiento del problema.
Ø Teoría de la naturaleza de la relación. Parte de que los criterios diferenciales entre derecho público y derecho privado no deben tener como base los intereses jurídicos protegidos, sino que la naturaleza de las relaciones que establecen.
§ Relaciones de coordinación: Se califican como tales cuando los sujetos que participan en la relación jurídica, se encuentran colocados en un plano de igualdad. (Derecho Privado)
§ Relaciones de supraordinación: Se da cuando el Estado interviene en las misma imponiendo su autoridad, es decir que no hay igualdad de los sujetos de la relación.(Derecho Público)
Ø Teoría Ecléctica: Manifiesta que no puede hablarse de derecho público o privado unilateralmente, sino que por el contrario, tomando como punto de partida el interés y calidad con la cual actúa el Estado.
TÉCNICA JURÍDICA
- TÉCNICA JURÍDICA: Es el arte que tiene por objeto el estudio, la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente a casos concretos.
- CLASIFICACIÓN DE LA TÉCNICA JURÍDICA:
Ø De Investigación Jurídica: Persigue un objetivo de aprehensión de datos para el conocimiento sistemático del derecho.
Ø Legislativa: Es la parte de la técnica jurídica que contiene las reglas que deben tomar en cuenta los legisladores en la creación del derecho.
Ø Jurisdiccional: Es la parte de la técnica jurídica que contiene las reglas que deben observar los jueces en la aplicación de un ordenamiento jurídico.
Ø Forense: es la parte de la técnica jurídica que esta referida a los preceptos a que deben seguir sus actividad los profesionales del derecho.
- FE PÚBLICA:
- JURISDICCIÓN: Es la potestad jurídica que tiene el Estado de aplicar el ordenamiento jurídico, por medio de la autoridad, para resolver los casos que han sido sometidos a su conocimiento, para su resolución.
- COMPETENCIA: Es el límite dentro del cual el juez puede ejercer sus facultades jurisdiccionales.
Ø Criterios para determinar la competencia:
a.) Objetivo o Material: Señala que los tribunales son competentes para conocer de un asusto sometido a su conocimiento íntimamente ligado a la materia de su asunto.
b.) Subjetivo o Personal:
c.) Territorial: Determina la competencia atendiendo a un espacio en el territorio nacional en donde el tribunal ejercita su jurisdicción.
d.) Temporal:
e.) Funcional: Determina este criterio la competencia en razón de las etapas o instancias del proceso, es decir por las funciones que se encuentran señaladas para cada tribunal.
ETAPAS EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO:
Ø Cuestión de Hecho (Questio Facti): Corresponde a los hechos jurídicos que realizan los supuestos jurídicos contenidos en la norma.
Ø Cuestión de Derecho (Quesito Iuris): Es la atribución valorativa del juez en atribuir, por la realización del supuesto, determinadas consecuencias de derecho a los sujetos de la relación.
- PROBLEMAS DE TÉCNICA JURÍDICA:
Ø Vigencia de la Ley.
Ø Interpretación de la Ley.
Ø Integración de la Ley.
Ø Conflicto de Leyes en el Tiempo.
Ø Conflicto de Leyes en el Espacio.
- VIGENCIA DE LA LEY: Es el conjunto de normas que se encuentran vigentes declaradas obligatorias en un Estado y surte sus efectos después de su publicación en el diario oficial.
- SISTEMAS DE INICIACIÓN DE LA VIGENCIA:
Ø Sistema Sincrónico: Es aquel donde la ley entra en vigor en un mismo día en todo el territorio donde será aplicada.
Ø Sistema Sucesivo: Es aquel que entra en vigencia en diferentes fechas por razones de distancia a la fecha de iniciación de la vigencia señalada.
- TIEMPOS DE VIGENCIA:
Ø Determinada: Se da cuando en la misma ley que entra en vigencia, se determina el tiempo de la misma.
Ø Indeterminada: Se da cuando en la ley que cobra vigencia no se indica el tiempo que estará vigente.
- TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA: Es cuando la misma termina su aplicación es decir que ya no es derecho vigente sino derecho histórico.
- FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA:
Ø Abrogación: Se refiere a la supresión o anulación total de una ley o cuerpo legal.
Ø Derogación: Se refiere a la modificación parcial de la ley o cuerpo legal.
- INTERPRETACIÓN DE LA LEY: Consisten investigar y explicar el sentido que ella encierra, buscar el significado y valor de la norma para medir su extensión precisa y evaluar su eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas.
- PRINCIPALES ESCUELAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO:
Ø Exegética o Tradicional: Se fundamenta en que la interpretación debe reducirse a la búsqueda del pensamiento del creador de la norma jurídica e indagar sobre la intención de las personas que la formularon.
Ø Escuela del Derecho Libre: Esta da una libertad al juzgador al momento de aplicar el derecho objetivo a los casos concretos y no condicionarlos a la voluntad del legislador.
Ø Escuela de la Lógica de lo Razonable: Parte del criterio de estimar los hechos de manera lógica y proceder de manera razonable es decir concatenando los valores que tiende a realizar el derecho con las manifestaciones reales llegando a dirimir el caso concreto de manera satisfactoria en concordancia con los valores jurídicos y especialmente con el de justicia.
- CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SENTIDO DE LA LEY
Ø Subjetivo o Filológico-Histórico: Cuando se establece que el sentido de la ley debe de entenderse en razón del sentido que el legislador pretendió darle es decir como voluntad del creador de la norma jurídica.
Ø Objetivo o Lógico Sistemático: Los textos legales tienen una
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