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Sistematica Juridica

jasminruiz21 de Enero de 2014

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTRODUCCION AL DERECHO.

Integrantes:

José A. De Nobrega R. C.I.: 24.645.084.

Bárbula, Enero 2014.

Sistemática Jurídica.

Es una visión orgánica y sistematizada.

Definición:

La sistemática jurídica constituye el aspecto teórico de la jurisprudencia técnica definida como la disciplina monográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente las disposiciones consuetudinarias jurisprudenciales y legales que integran cada sistema jurídico. “Eduardo García Máynez”.

En este sentido el problema principal consiste en situar las diversas materias del derecho clasificándolas en derecho privado o dentro del derecho público. De tal manera que el objeto principal constituye la agrupación, clasificación sistematización del derecho. De las normas.

Monográfica: Se refiere al estudio y explicación.

Arte y Técnica del Derecho

Concepto Arte del Derecho: Es la actividad practica del jurista que elige, de acuerdo con los datos de la ciencia y la filosofía del derecho, las figuras esquemas jurídicos y normas que valora como más convenientes, elegantes y eficaces (mas artística) en un ordenamiento jurídico y antes una circunstancia determinada.

Técnica de Derecho: Es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos del derecho vigente, en otras palabras, se refiere a la elaboración de las normas, como lo relativo a su aplicación e interpretación.

Los elementos de la Técnica Jurídica son los siguientes:

A) Interpretación.

Toda norma jurídica encierra un sentido, pero no siempre se manifiesta con claridad si la expresión es verbal o escrita puede ocurrir quela construcción de la misma sea defectuosa y haga difícil la inteligencia de la frese, entonces habrá que desentrañar la significación de la misma.

B) Integración:

Puede presentarse que en un caso no se encuentre previsto en el ordenamiento jurídico positivo en este sentido si existe alguna laguna, el juez debe llenarla. Para ello la ley le ofrece los criterios que han de servirle para tal fin, como es el de acudir a los principios generales de derecho, la equidad, etc.

C) Vigencia:

Al momento de aplicar las leyes, se puede presentar el problema de determinar si los preceptos jurídicos se prevén el caso, están vigentes o derogados.

D) Retroactividad:

Una de las cuestiones más ardua que pueden surgir en el momento de la aplicación, estribas a situaciones jurídicas concretas, nacidas bajo el imperio de una ley anterior. Bien conocido es el principio que domina esta materia:“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

“El principio de la no retroactividad, es una regla de moral legislativa; pero no se funda en la naturaleza de las cosas, y resultaría inexacto decir que el legislador nunca use de ella .El alcance del principio varia, sin embargo, en diversas ramas del derecho”

Conclusión Personal: El derecho, es ciencia, filosofía, arte y técnica.

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