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Sobre La Mediacion


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

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REPUDIACION DEL RECONOCIMIENTO

El hijo que, al tiempo del reconocimiento, fuere mayor de edad, podrá repudiarlo dentro del término de un año, contado desde que lo conoció.

B. Reconocimiento forzado o por sentencia judicial: que dentro de las sentencias judiciales tenemos lo que se llama acciones de filiación.

Características:

1) El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable.

2) El proceso tendrá el carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término y sólo tendrán acceso a él las partes y sus apoderados judiciales ( art. 197 inc. 1°).

3) La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada estará obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado ( art. 197 inc. 2°)

4) La maternidad y la paternidad pueden establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte ( art. 198).

ACCIONES DE FILIACION

Acción de Reclamación: es cuando un hijo reclama la filiación respecto a si padres, o puede ser cuando un padre o madre reclama la filiación respecto del hijo.

Acción de Impugnación: es cuando un niño ya tiene padre o madre y no se puede reclamar la filiación de ese niño. Pero su padre verdadero quiere reclamar la filiación entonces es ahí cuando el padre debe impugnar la paternidad que ya esta establecida para poder reclamar la suya.

• El medio de prueba que más se ocupa para determinar Filiación es el ADN, pero si un niño tiene posesión notoria por más de 5 años, en forma ininterrumpida se va a privilegiar el posesión notoria y no el ADN, ya que la ley establece que la posesión notoria del estado civil se superpone incluso al examen de ADN.

• Posesión notoria: es cuando ha sido conocido bajo el nombre, trato y fama por más de 5 años en forma ininterrumpida.

• Para impugnar hay plazo, pero cuando uno quiere reclamar e impugnar no hay plazo.

• El marido tiene 180 días para impugnar u un año si no tuvo conocimiento de la preñes.

Los efectos de la filiación son los siguientes:

1) Da origen a derechos y obligaciones entre padres e hijos, que son fundamentalmente de carácter familiar. (Alimentos y cuidado personal)

2) Da origen a la patria potestad.

3) Da origen a derechos hereditarios. Se modifican las reglas de derecho sucesorio.

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