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Sobre la responsabilidad y su relación con el daño y los perjuicios

JuanKcaDocumentos de Investigación20 de Septiembre de 2021

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Sobre la responsabilidad y su relación con el daño y los perjuicios1[pic 2]

About Liability and its Relation to the Damages        

RESUMEN

El concepto de responsabilidad civil, desde el punto de vista del daño como fuente, tiene distintas dimensiones jurídicas. Esta relación entre responsabilidad civil y daño se sustenta en sus elementos, los tipos de obligaciones que genera y cómo se caracteriza. Esto teniendo en cuenta que la visión de las altas cortes colombianas se inclina por determinar un vínculo entre las características del daño y la obtención de una indemnización por los perjuicios causados.

Palabras clave: responsabilidad civil, daño, perjuicios, indemnización.

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  1. Artículo resultado del proyecto de investigación Proceso de Armonización del Derecho Privado en América Latina, del Grupo Derecho Económico y Estado, Corporación Universitaria Republicana. Bogotá, Colombia. DOI: http:// dx.doi.org/10.15332/s1909-0528.2017.0002.04
  2. Abogado, consultor en contratación pública y privada y responsabilidad civil. Bogotá, Colombia. Correo electrónico: danielsarmiento@hotmail.com
  3. Abogada y especialista en Derecho de Familia de la Corporación Universitaria Republicana. Bogotá, Colombia. Docente investigadora en la línea Derecho Comercial y Financiero del Grupo Derecho Económico & Estado, Corporación Universitaria Republicana. Bogotá, Colombia. Estudiante de cursos de doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: sindy-meve@urepublicana.edu.co.
  4. Abogado y Magíster en Derecho Mercantil de la Universidad Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia. Docente- investigador en la línea Derecho Comercial y Financiero del Grupo Derecho Económico & Estado; y Director del Centro de Investigaciones de la Corporación Universitaria Republicana. Bogotá, Colombia. Estudiante de cursos de doctorado de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: rodrigoplazas@ urepublicana.edu.co.

ABSTRACT

The concept of civil liabilty from a damage point of view as a source has different legal dimensions. This relationship between civil liability and damage relied upon its elements, the type of obligations generated and how this is characterized. The former takes into account the insights of colombian higher courts, which are prone to determine a linkage between characteristics of the damages and the granting of an indemnity for the prejudices caused.

Keywords: Civil liability, Damages, Prejudices, Indemnity.

INTRODUCTION

El presente artículo tiene como objetivo determinar la relación entre la responsabilidad y el daño y los perjuicios. En un primer momento, se toman en cuenta las principales nociones relativas a la responsabilidad, para después abordar lo relacionado con la responsabilidad civil extracontractual, tomando como base los pronunciamientos de las altas cortes. Definidos estos términos, se hace un estudio sobre la caracterización del daño, partiendo de los principales elementos tomados en cuenta por la Corte Suprema de Justicia. Dentro de esta caracterización, se asume la imputabilidad y causalidad del daño y las principales características, siendo entre otras que es personal, de carácter cierto y la consolidación de un perjuicio (consolidado y no consolidado). Por último, se analizan los tipos de daño, destacando el daño emergente y el lucro cesante.

Este artículo utilizó varias herramientas metodológicas para obtener los resultados. La revisión documental e histórica se utilizó para determinar los momentos y las evoluciones de los conceptos de daño y responsabilidad civil. Esto aunado a un análisis jurisprudencial donde no solo el enfoque de ubicar la ratio decindi prima, sino también el obiter dicta puesto que a partir de allí se construyen los conceptos jurídicos objeto de estudio y que solidifican y argumentan la decisión de las sentencias estudiadas. La doctrina, por supuesto, es otra fuente utilizada en la metodología documental, pero con un carácter subsidiario frente a lo evidenciado en lo jurisprudencial.

  1. PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD

Analizar el origen del marco normativo de la responsabilidad supone contextualizar la iusfilosofía (Durán, 2017). Esto en el sentido del cambio de la naturaleza jurídica de la noción de contrato en razón a que en la actualidad el contrato justo no es solamente aquel regulado por el postulado de justicia y equidad contractual y el respeto a la autonomía de la voluntad como un contrato justo (Gual, 2016), circunstancia que afecta la razón de ser de la responsabilidad jurídica. Es pertinente anotar que para Tamayo (2007) la responsabilidad es la noción en la cual se “engloban

todos los comportamientos ilícitos que por generar daño a terceros hacen recaer en cabeza de quien lo causó, la obligación de indemnizar. Se puede decir entonces que la responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado de forma ilícita debe indemnizar los daños, producidos a terceros” (p. 8). Esto significa que la responsabilidad es una obligación que puede tener múltiples fuentes como la ley, el contrato o el daño.

Respecto de la responsabilidad, el Consejo de Estado se ha pronunciado a propósito de la discusión sobre el deber del Estado de responder patrimonialmente por el daño ocasionado, bien por el ejercicio de funciones, como por acción u omisión:

Un sector importante en los dos ámbitos, sostenía que los daños causados con ocasión de la administración de justicia debían ser soportados por los administrados “como una necesidad social” […] Mientras que otro sector de la doctrina consideraba que la responsabilidad en esta área no solo es posible sino necesaria, ya que los daños que causen a los particulares tienen una gravedad tanto más condenable cuanto que deben ser soportados en nombre de la justicia (Consejo de Estado, 2006).

  1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Para la Corte Suprema de Justicia (2000), la responsabilidad civil extracontractual tiene como una de las razones principales que haya una culpa, ya que dicha Corte ha “insistido en que la responsabilidad civil extracontractual prevista en el Código Civil viene impregnada de las tesis subjetivas que entronizan la culpa como criterio fundamental de la responsabilidad”.

Asimismo, la Corte Suprema de Justica (2000) plantea que deben estar presentes otros dos factores que se encuentran íntimamente constituidos y que tienen que converger para que pueda existir validez en la respectiva reclamación que se esté desarrollando: por tratarse de una acción de responsabilidad civil extracontractual, su prosperidad demanda la convergencia de los tres elementos que la configuran, a saber: daño, culpa y relación causal entre uno y otra.

  1. OBLIGACIONES DE MEDIO Y OBLIGACIONES DE RESULTADO

Otro de los elementos que tiene que estar presente es saber comprender las diferencias respecto de las obligaciones de medio. Para Rozo (1999), estas son las que el deudor se responsabiliza de actuar bajo la debida prudencia y diligencia, siempre y cuando se encuentre obligado legalmente. En contraposición, las obligaciones de resultado tienen su base en el contrato, en el cual el deudor debe comprometerse a una acción específica:

La diferencia entre obligaciones de medios y obligaciones de resultado es una diferencia entre dos distintos objetos de la prestación. Precisamente, en las primeras la prestación debida prescinde de un particular resultado positivo de la actividad que le corresponde. Al contrario, en las segundas lo que es debido es el resultado, y para cumplir exactamente la obligación el deudor debe realizar dicho resultado. Si el resultado no se realiza, la obligación se considera incumplida, aunque el deudor se haya comportado diligentemente (Rozo, 1999, p. 139).

  1. CARACTERIZACIÓN DEL DAñO

La Corte Suprema de Justicia subraya que el daño es ante todo un perjuicio o menoscabo que sufre la víctima, el cual puede ser de carácter patrimonial (afectación) o personal. Esto significa que el daño tiene como una de sus exigencias que se deba y pueda probar por la víctima. Asimismo, esta Corte advierte de la existencia de una nexo causal entre el hecho culposo y el daño causado, luego si no lo hay o se logra probar que no existe tal nexo, el juez está en condiciones de negar las pretensiones solicitadas como consecuencia de una responsabilidad civil, bien sea de carácter contractual o extracontractual.

No obstante, debe destacarse que cuando se está frente a una responsabilidad de medios es dable que pueda determinarse una responsabilidad de resultados, lo que se puede dar v. gr. en los casos de las empresas de seguridad privada, en los cuales una responsabilidad de medios, cuidar un conjunto de apartamentos, se transforma

en una responsabilidad de resultados cuando dicha empresa no acata los protocolos definidos previamente y en consecuencia, a ese fallo se genera una responsabilidad que no puede catalogarse de medios.

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