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Responsabilidad por daño o producto defectuoso


Enviado por   •  28 de Febrero de 2022  •  Documentos de Investigación  •  6.811 Palabras (28 Páginas)  •  59 Visitas

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RESPONSABILIDAD POR DAÑO O PRODUCTO DEFECTUOSO:

Origen de la responsabilidad por daño o producto defectuoso

La tesis de la responsabilidad por productos defectuosos se afianzó en el contexto del derecho anglosajón, en el cual los jueces encontraron el desafío de determinar en quién recaía la responsabilidad, pasando de la doctrina contractualista tradicional denominada privity of contract –que se basa en el derecho continental europeo en el principio caveat emptor y en la relatividad de los actos jurídicos– a una especie de responsabilidad objetiva

Escola vs. Coca Cola Bottling Co. of Fresno (1944) significó el auge de la teoría de la responsabilidad por producto defectuoso, y así se prescindió de la teoría de la negligencia para avanzar en el reconocimiento de una responsabilidad objetiva pura.

En 1960 el caso Henningsen vs. Bloomfield Motors Inc. determinó la superación de la teoría contractual, a partir de ella se creó la garantía implícita de comerciabilidad declarando su aplicación a terceros que no hayan comprado el producto y admitiendo su pertinencia para todo tipo de productos. Esta jurisprudencia se complementaría con el caso Greenman vs. Yuba Power Products Inc. en 1963.

 En 1965 se expidió la Reformulación de los agravios, sección 402 A relativa a los daños por producto defectuoso, aunque los adelantos jurisprudenciales continuaron, y en 1997 se expidió la Reformulación de los agravios: responsabilidad del producto que es mucho más precisa en cuanto a la noción de defecto y tipos de defecto, deberes de información, reglas de causalidad, etc. En el ámbito comunitario europeo se encuentra un primer antecedente en el Convenio sobre la Ley Aplicable a la Responsabilidad por Productos Defectuosos del 2 de octubre de 1973 y en el Convenio Europeo sobre la Responsabilidad Derivada por Productos Defectuosos de 1977

Aparecieron varios proyectos de directivas, uno de 1976 y otro de 1979, los cuales influyeron significativamente en la adopción de la directiva 374 de 1985, la cual se complementó en 1989 para incluir los productos agrícolas Después se expidieron la directiva 95 del 3 de diciembre de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo –relativa a la seguridad general de los productos– y el reglamento 765 de 2008 del Parlamento y del Consejo Europeo, que completan la directiva de 1985 con un sistema de prevención para que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Así mismo, la obligación de seguridad puede suministrarse cuando un consumidor es agredido o violentado dentro del almacén del productor o proveedor. Incluso en algunos casos citados por la doctrina, sería controvertible la aplicación de la norma de protección al consumidor. Barrientos (2010) cita un caso en el cual, aunque obedece a un fallo aislado de la Corte de Apelaciones de Santiago, se administró el deber de seguridad, pues un consumidor sufrió el robo de su vehículo en el estacionamiento de un supermercado mientras efectuaba algunas compras.

Ahora bien, el deber de seguridad en sentido restringido tiene dos manifestaciones claramente identificables, la primera, a través de un régimen administrativo de control de calidad e idoneidad de los productos que circulan en el mercado, que opera de manera preventiva y que tiene a cargo la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) junto con contras entidades como el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otros. Mediante este sistema, las autoridades velan por ejercer un control que garantice condiciones mínimas de seguridad de los productos que ingresan al mercado y se impida que los consumidores sufran perjuicios por el uso de los bienes y servicios, lo cual se satisface

daño sufrido por el consumidor, se trata de la responsabilidad por productos defectuosos, tema central del presente artículo.

GARANTIA LEGAL:

a. La garantía legal Es la manera natural y básica de protección al consumidor. No obstante, el antiguo Estatuto sólo cubría un número reducido de circunstancias sobre las cuales eran predicables aplicar la garantía, no existían garantías específicas para los servicios y la entrega misma del bien no se incluía como una obligación a cargo del productor y/o proveedor.

Esta circunstancia obligó a que la autoridad tuviera que interpretar la norma con base en el artículo 78 de la Constitución Nacional y extender su alcance para aplicarla a eventos sucedidos con anterioridad al perfeccionamiento de la relación de consumo, a ordenar la entrega del bien, ordenar la reparación, devolución del dinero o cambio del bien cuando ocurrieren sucesos relacionados con su funcionamiento, así como intervenir en contratos de prestación de servicios.

En efecto, según los artículos 13 y 28 del Decreto 3466 de 1982, la garantía mínima tenía que ver con la obligación de prestar asistencia técnica, sin más explicación, reparar el bien y si se repetía la falla podría ordenarse el cambio del bien o el reintegro del dinero, sin ninguna sanción para el proveedor y/o productor incumplido. Para el caso de los servicios cuyas obligaciones eran consideradas como de medio, fueron expresamente exceptuados de la aplicación de la norma9. El nuevo Estatuto propende porque todos los bienes y servicios que se ofrezcan al mercado cuenten con unos estándares mínimos que otorguen cierta tranquilidad respecto a lo que de ellos puede esperar su adquirente.

Según lo define la ley10 la garantía legal “es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos”. Esta garantía legal incluye la prestación de servicios, como una obligación de medio que se mide por las condiciones de prestación del servicio establecidas en la norma técnica obligatoria si la hubiere, por las ofrecidas al consumidor o las ordinarias y habituales del mercado.

El nuevo Estatuto regula el tema de una manera más amplia y ordenada que la normatividad anterior, al definir el término y su alcance, así: 1. Período de vigencia de la garantía legal11 El término dentro del cual se entiende vigente la garantía será el dispuesto por la ley o a falta de esta, el establecido por la autoridad competente. A falta de alguno de estos, el que conceda el productor o proveedor. Ahora bien, a falta de un término que tenga como fuente alguna de las descritas, la norma indica que para productos nuevos es de un (1) año. Si se trata de productos usados, en los que haya expirado la garantía, sino se informa al consumidor dicha circunstancia, se entiende que cuenta con una garantía de tres (3) meses. Los productos perecederos tendrán como término de garantía el que indique su fecha de vencimiento o expiración. De acuerdo a lo anterior se tiene que el término de la garantía legal va a depender de ciertas circunstancias relacionadas con las características del bien.

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