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RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL


Enviado por   •  7 de Junio de 2021  •  Biografías  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  53 Visitas

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LEY GENERAL DEL AMBIENTE CAPITULOS 130 – 154

TITULO IV: RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL

CAPITULO 1: FISCALIZACION Y CONTROL

Artículo 130: de la fiscalización y sanción ambiental

La fiscalización ambiental tiene las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación que son utilizadas por la Autoridad Ambiental Nacional y otras autoridades que se encargan de estos temas con el fin de hacer cumplir las normas que están ya establecidas, en este caso la autoridad encargada solicita a la empresa algún tipo de documentación en donde se pueda verificar que se este cumpliendo con la norma. A cualquier tipo de persona se le puede fiscalizar y en el caso incumplimiento sancionarla, además que en la fiscalización ambiental el estado a incluido a la participación ciudadana.

Artículo 131: del régimen de fiscalización y control ambiental 

Aquella persona que cause daños al ambiente debe ser fiscalizada por la autoridad competente y depende de ella ver si esta cumpliendo con la ley.

Artículo 132: de las inspecciones

La autoridad que le compete hacer el tipo de fiscalización debe tener también inspecciones que son necesarias para determinar el cumplimiento de ley.

Artículo 133: de la vigilancia y monitoreo ambiental

La finalidad de la vigilancia y del monitoreo ambiental es brindar información que ayude a la orientación de medidas que ayuden al cumplimiento de los objetivos de la normativa ambiental.

Artículo 134: de la vigilancia ciudadana

Se brinda conocimiento a las personas que puedan difundir si hay infracciones en la normativa ambiental las cuales provienen de la autoridad que esté haciendo la fiscalización, en el tema de participación ciudadana se puede hacer a través de la fiscalización y control de manera visual de los procesos, así como por medio de muestreos, y también por la interpretación que ellos les dan a las acciones de estudios que se hacen por las autoridades ambientales.

CAPITULO 2

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL

Artículo 135: del régimen de sanciones

En el caso de incumplir con las normas se procede a ser sancionado por la autoridad ambiental sin dañar el régimen común, cuando es el caso de gobiernos regionales la fiscalización y control ambiental se aprueban a través de las conformidades presentes en sus leyes orgánicas.

Artículo 136: de las sanciones y medidas correctivas

Cuando las personas naturales o jurídicas infringen la ley ambiental esta será sancionada de acuerdo a la gravedad del daño que se haya ocasionado. Algunas de estas sanciones son las multas que no exceden los 10000 UIT, el decomisar de manera temporal o definitiva los equipos con los cuales de este infringiendo la ley, en algunos casos es la suspensión de cualquier tipo de autorización que luego se requiera, y en el peor de los casos seria la clausura del local en donde se produce la actividad de infracción. En caso de acciones correctivas se puede brindar cursos de capacitación ambiental en donde la gente pueda asistir gratuitamente para saber mas sobre el tema ambiental, tener medidas donde se prevenga el riesgo o daño y adecuarse a los instrumentos de gestión ambiental que sean propuestos por la autoridad encargada.  

Artículo 137: de las medidas cautelares

En las medidas cautelares se pueden modificar durante este proceso en calidad de circunstancias que no se pudieron considerar en ese momento, estas medidas finalizan cuando se emite el final de este procedimiento.

Artículo 138: de la relación con otros regímenes de responsabilidad:

La responsabilidad administrativa que esta dentro del procedimiento es independiente a la responsabilidad civil que puedan derivarse de los hechos.

Artículo 139: del registro de buenas practicas y de infractores ambientales

El CONAM (actualmente el MINAM) tiene implementado un sistema nacional de información ambiental, un registro de buenas acciones y también un registro de infractores ambientales, en donde se registra a todo tipo de persona que este cumpliendo con los compromisos ambiental y a su vez promueva buenas prácticas, se considera buenas prácticas a las personas que este cumpliendo con todas las normas correctas y las ya establecidas en sus instrumentos de gestión ambiental, infractor es toda persona que reiteradas veces daña el ambiente, mediante el reglamento ya establecido el CONAM indica cuales han sido las faltas del infractor además de que le dice que procedimientos continúan para poder levantar esta infracción.

Artículo 140: de la responsabilidad de los profesionales y técnicos

 Existe una responsabilidad solidaria que se da entre los titulares de las actividades dañinas y los técnicos responsables de la mala elaboración y aplicación de sus instrumentos de gestión ambiental.

Artículo 141: de la prohibición de la doble sanción

Una sanción administrativa no se puede imponer de una manera sucesiva por el mismo hecho, en todo caso cuando una misma conducta califique a más de una sanción esta será determinada si es de mayor gravedad y se vera las responsabilidades en cuanto a la ley.

Artículo 142: de la responsabilidad por daños ambientales

Aquella persona que use o aproveche los bienes y recursos que nos ofrece la naturales y este cause daños sobre ella, está en la obligación de asumir los costos de las medidas de prevención que se necesiten para mitigar el daño, así como también los monitoreos pertinentes que se necesiten para la confirmación de este.

Artículo 143: de la legitimidad para obrar

En el artículo III del código procesal civil está establecido que cualquier tipo de persona puede estar legitimada contra quienes ocasionen daños contra el ambiente.

Artículo 144: de la responsabilidad objetiva

Esta responsabilidad deriva del uso y aprovechamiento de alguna actividad que sea peligrosa, además de la responsabilidad que obliga a que la persona responsable sea la que asuma con todos lo gastos que impliquen la mitigación de los daños y la mejoría del ambiente dañado.

Artículo 145: de la responsabilidad subjetiva

En este artículo hace mención que los casos que no se consideren en el artículo 144 deben ser responsabilidad del agente y este debe asumir con los costos y daños que deriva a la recuperación del área afectada.

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