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Sociedad Anonima


Enviado por   •  12 de Junio de 2015  •  4.355 Palabras (18 Páginas)  •  185 Visitas

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CAPÍTULO NOVENO

Sociedad anónima

La sociedad anónima es uno de los tipos de sociedad con especial importan- cia en el sistema jurídico mexicano. Para comprender su importancia es nece-sario estudiar su definición, características, así como los órganos mediante los cuales opera y las funciones de los mismos.

I. Definición de sociedad anónima

La Ley General de Sociedades Mercantiles define a todas las sociedades to-mando dos elementos en cuenta: a) el nombre bajo el cual se constituyen, es decir, una razón o una denominación social, y b) el tipo de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad.

De esta manera, el artículo 87 de esta ley define a la sociedad anónima como “la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones”.

II. Denominación social

La denominación es la palabra o palabras que identifican a una sociedad; se-gún el artículo 88 de la LGSM, la denominación se forma libremente, es decir, puede utilizarse cualquier palabra o frase, siempre y cuando permita distin-guir a la sociedad de otras.

También, es necesario que se añada a la denominación la frase “Socie- dad Anónima” o su abreviatura “S. A.” (artículo 88, LGSM). La finalidad de esta disposición es indicarle a los terceros acreedores el tipo de sociedad con la cual se encuentran en una relación jurídica, de tal manera que sepan que

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MANUAL DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO MERCANTIL

en caso de insolvencia de la sociedad, los socios no responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales, sino que sólo serán responsables hasta un monto determinado.

A diferencia de otras sociedades mercantiles, la ley es omisa en cuanto a las sanciones que corresponden en caso de que no se especifique que la sociedad está constituida como una sociedad anónima. Sin embargo, co- múnmente se considera que tal omisión no da lugar a sanción alguna.

III. Responsabilidad limitada de los socios

La palabra “responsabilidad” proviene del latín respondere que significa

“responder”.

En términos coloquiales, la responsabilidad se entiende como la acción de asumir las consecuencias de los actos propios.

En términos jurídicos, la responsabilidad es una obligación de responder por el cumplimiento de un deber o de otra obligación. En este sentido, la responsabilidad se entiende como una obligación de “segundo grado” pues

surge de un hecho ilícito. La responsabilidad surge cuando se ha realizado

una conducta contraria a una ley, cuando se ha incumplido con una obli- gación o cuando se ha afectado el derecho de terceros. La responsabilidad, por lo tanto, implica la reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia del hecho ilícito, cualquiera que sea su origen.

Los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, aunque el monto varía dependiendo del tipo de socie-dad mercantil. En el caso de las sociedades anónimas, los socios responden con todo su patrimonio por las deudas de la sociedad hasta el monto de sus acciones.

La sociedad anónima entonces es una sociedad en la que los socios tie-nen responsabilidad limitada porque, a diferencia de las sociedades de perso-nas, la totalidad del patrimonio de los socios no queda expuesto a los terce-ros acreedores de la sociedad, sino que hay un límite que está determinado por el monto sus acciones. Ahora, por ese monto que corresponde al valor de sus acciones, sigue existiendo la obligación del artículo 2984 del Código Civil Federal de responder con todo su patrimonio por esa obligación.

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Sociedad anónima

IV. Formas de constitución

A diferencia de otras sociedades, existen dos procedimientos para constituir una sociedad anónima: a) constitución simultánea o por comparecencia ante fedatario público, y b) constitución sucesiva o por suscripción pública.

1. Constitución simultánea

Esta forma de constituir a la sociedad anónima es la más común y requiere de la realización de los siguientes actos. Los socios fundadores deben com-parecer ante un fedatario público para que proceda a la protocolización de la escritura constitutiva de la sociedad. Una vez cumplido este requisito, la escritura constitutiva debe inscribirse en el Registro Público de Comercio (artículo 90, LGSM).

La escritura constitutiva que se otorga ante un fedatario público y se inscribe en el Registro Público del Comercio debe contener las cláusulas que a que se refiere el artículo 91 de la LGSM, que consisten en:

• Especificar la parte exhibida del capital social.

• Especificar el número, valor nominal y naturaleza de las acciones.

• Determinar los intereses constructivos para los fundadores.

• Indicar la forma, términos y condiciones en que se ha de pagar la parte insoluta de las acciones.

• Nombrar a uno o varios comisarios.

• Señalar tanto las facultades de la asamblea general de accionistas, así como los términos y condiciones para que este órgano delibere.

Asimismo, la escritura constitutiva debe contener las cláusulas a que se refiere el artículo 6o. de la LGSM (aplicables a todas las sociedades mercantiles).

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MANUAL

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