Sociedad anónima
pcastilloc227 de Mayo de 2015
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Introducción.
Una persona jurídica tiene fines de lucro cuando persigue una ganancia en dinero líquido o material la cual es repartida entre sus miembros, socios o integrantes.
En nuestro derecho privado, las personas jurídicas con fines de lucro son denominadas sociedades o compañías.
El Código Civil define la sociedad como un contrato, en que dos o más personas estipulan poner algo en común con el objetivo de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. Luego señala que “la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados” (artículo 2053).
Las sociedades pueden ser civiles o comerciales, según sea la naturaleza del objeto social; pueden ser de personas o de capital, según sea la importancia relativa que se asigna a la persona de los socios o al capital aportado por ellos; y finalmente, pueden ser colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita, todo ello según sea la organización interna de la entidad y sus relaciones con terceros.
En los párrafos siguientes analizaremos en profundidad las principales características de las sociedades anónimas, la base de sus leyes y reglamentos y a su vez daremos una visión global del concepto.
Con todo cabe tener presente que la Ley 18.046, no señala un capital mínimo para poder constituir una sociedad anónima, sea está abierta o cerrada, salvo ciertas S.A. abiertas especiales.
Sociedad anónima.
La sociedad anónima, es una persona jurídica, con una de organización de tipo capitalista, muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya aportado. Por eso, participar en una S.A. tiene un nivel de seguridad financiero bastante alto.
La ley chilena considera que las actividades de una sociedad anónima son siempre mercantiles, aunque esta se haya constituido para realizar actos que de otra forma serían considerados civiles.
Nacen en Chile bajo el principio de la Libertad Contractual.
Hasta 1854 no se conoce un texto que regule las Sociedades Anónimas.
Constitución de una sociedad anónima.
En el caso de una Sociedad Anónima, la forma es la siguiente:
Escritura. Debe ser redactada por un abogado y debe ser firmada por un notario.
El siguiente paso es la inscripción del extracto de la escritura (un resumen de la sociedad), en el Registro de Comercio, un departamento perteneciente a la Conservaduría de Bienes Raíces.
Publicación en el Diario Oficial. Hay que ingresar al Diario Oficial e inscribir el extracto validado ante notario. Lo puede hacer cualquier persona con una firma electrónica validada ante notario.
Inicio de actividades. Se realiza en el Servicio de Impuestos Internos. Se puede hacer online a través de www.sii.cl en el apartado de "Registro de Contribuyente". En la página hay que entrar en el banner de "Inicio de Actividades" y luego elegir la opción "Inicio de Actividades y Obtención de Rut para Persona Jurídica". Se debe ingresar con el RUT de persona natural de uno de los socios y luego especificar el tipo de sociedad que se desea, en este caso la Anónima. Luego hay que ingresar los datos validados por el Diario Oficial y seguir las instrucciones. Tiene costo cero.
Acreditación. También se hace en el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los representantes legales debe presentarse en una de las oficinas del organismo y acreditar el inicio de actividades, el domicilio y el contrato de arriendo de la oficina.
Timbraje de boletas y/o facturas. Se realiza en las oficinas del SII.
Además, desde mayo de 2013 la ley permite simplificar sin costo la constitución de diferentes empresas tales como empresa individual de responsabilidad limitada, en comandita simple, por acciones, anónimas cerradas, sociedad por acciones y
las sociedades de responsabilidad limitada; quedando excluidas las colectivas civiles y comerciales y las sociedades anónimas abiertas que tienen la obligación de transar sus acciones en la bolsa de comercio.
Tipos de sociedades anónimas.
Pueden clasificarse siguiendo distintos criterios. Atendiendo al origen del financiamiento de la sociedad anónima, la Ley 16.060 las clasifica en abiertas y cerradas.
Sociedad anónima abierta
Las sociedades anónimas abiertas son aquellas que recurren al ahorro del público en busca de financiamiento o para constituir su capital fundacional o para aumentarlo. También, será abierta la sociedad controlada o controlante de una abierta. El carácter de abierta de una, tiñe y arrastra a la otra a esa clase, pese a ser cerrada.
Emisión de acciones en la Bolsa de Valores.
Constitución por suscripción pública
Emisión pública de acciones.
Puede suceder que una sociedad anónima ya constituida por acto único, deba aumentar su capital. Si esto es así, la Ley ordena ofrecer las nuevas acciones a los accionistas en virtud de su derecho de preferencia. Si los accionistas no quieren adquirir estas acciones, entonces las mismas pueden ofrecerse al público en general.
Principios.
La libertad para ceder los derechos sociales y acciones, su traspaso no puede ser limitado por el mercado ni la sociedad que las emitió.
La limitación de la responsabilidad, recae solo con respecto al valor aportado (monto en acciones).
La administración se basa en un directorio, órgano donde sus integrantes son revocables.
Su máxima representación es la junta.
Sociedad anónima cerrada.
Las sociedades anónimas cerradas son aquellas que no recurren al ahorro público para formar su capital fundacional o para aumentarlo. En estas sociedades, el capital se nutre de los aportes que integran o suscriben los fundadores al celebrar el contrato social.
La fiscalización interna de las sociedades anónimas cerradas, está a cargo de inspectores de cuenta, dos titulares y dos suplentes.
Puede efectuarse también por auditores externos.
Su función es examinar la contabilidad, balance, inventario y otros estados financieros, así como también vigilar operaciones sociales y cumplimiento de deberes de los administradores. (Art. 51)
No pueden ser Inspectores de cuenta los directores o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta (Art. 44 y 45 del Reglamento).
LA AUDITORÍA EXTERNA TAMBIÉN PUEDE ESTAR A CARGO DE CONTADORES, DEBEN ACREDITAR A LO MENOS 5 AÑOS EN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Conversión de una clase a otra.
El artículo 249 de la Ley permite que una sociedad anónima abierta se convierta en cerrada y viceversa, con mayor o menor dificultad dependiendo del cambio que se pretenda efectuar.
Si la conversión se da de una sociedad anónima cerrada en abierta, el procedimiento es relativamente sencillo, puesto que supone imponerle mayores controles y exigencias debido a que, a partir de la conversión, en la sociedad estará involucrado el público a través de su ahorro. En este caso la conversión de cerrada en abierta se efectúa de pleno derecho, es decir automáticamente, por el sólo hecho de recurrirse al ahorro del público, ya sea a través de la cotización de acciones en la Bolsa o a través de la emisión pública de valores.
Si la conversión se realiza de una sociedad anónima abierta en cerrada, el procedimiento es más complicado porque los derechos del sujeto que ahorra no pueden verse pasados a llevar por la conversión.
Para proceder a la conversión deben darse las siguientes condiciones:
Haber permanecido abierta por un lapso de cinco años.
La conversión debe ser resuelta en asamblea extraordinaria de accionista por una mayoría especial: más del 50 % del capital integrado, es decir, efectivamente aportado.
Las sociedades anónimas abiertas en Chile están sometidas a la fiscalización de la superintendencia de valores y seguros, esto hace que en la práctica, sea usada por grandes empresas consolidadas dentro de nuestro país.
Capital y acciones.
El capital es el fondo suministrado por los accionistas, el cual se representa por títulos negociables llamados acciones.
A su vez se debe dejar en claro que los accionistas no son responsables personalmente por las deudas de las empresas. Ya que una de las características que hacen llamativas la estructura de la S.A. Es proteger a estos de responsabilidad individual para con los acreedores de la compañía en que se está invirtiendo.
Es por eso que el riesgo que pueden tener dichos accionistas es las alzas o bajas del precio de sus acciones.
El capital debe pactarse al momento de crear la sociedad y debe estar establecido en pesos o moneda extranjera.
El
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