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Sociedad De Hecho Fallo

MarlenisSaray19 de Junio de 2014

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1. Lea con detenimiento el fallo asignado en clase.

2. Desarrollen los siguientes aspectos del mismo:

a) Las partes: las partes son Cesar Rodríguez y Ana Alseyris Castillo (Demandantes) y Food brokers, S.A. y Dilcia Williams Miller.

b) Resumen del Caso:

i. Lo que se pide: se pide que se declare nulo el contrato de compraventa en el cual la señora DILCIA WILLIAMS MILLER dio en venta real a FOOD BROKERS, S. A. el establecimiento comercial GEISHA´S ROOM OF MASSAGE; para que se declarase así mismo la nulidad de la Escritura Pública N°4106 de 8 de mayo de 1995 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá que contiene el mencionado contrato de compraventa; y para que se condene a las demandados a pagarle la suma de B/.25,000.00 en concepto de daños y perjuicios por la celebración de contrato de compraventa entre las partes demandadas.

ii. Fallos de primera instancia; los fallos de primera instancia son:

1. No se puede admitir que el contrato de compraventa celebrado sobre el establecimiento denominado GEISHA´S ROOM OF MASSAGE entre DILCIA WILLIAMS y FOOD BROKERS, S. A. tenga vicios de nulidad por falta del consentimiento o de causa, ya que, conforme a las certificaciones emanadas de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, la señora WILLIAMS era la propietaria de ese establecimiento, razón por la cual podía disponer del mismo, tal como lo hizo mediante el contrato cuya nulidad se solicita.

2. Se consideró que las pruebas de autos no permiten determinar que los demandantes hubiesen sufrido un daño consistente en haber dejado de percibir las ganancias generadas por el negocio puesto que los peritos determinaron que en ver de percibir ganancias de este negocio, estaban sufriendo perdidas.

3. En la sentencia se reconoce que la señora DILCIA WILLIAMS incumplió el contrato de la sociedad de hecho que celebró con los demandantes por haber vendido el establecimiento comercial, lo cual le da derecho al resto de los socios a demandarla a fin de obligarla a devolverles los aportes por ellos realizados. Sin embargo, apuntó el tribunal, es el caso que los demandantes no solicitaron lo que se debía, ya que los daños y perjuicios solicitados son en otro concepto y sólo puede accederse a lo pedido que ha sido probado.

iii. Fallos de segunda instancia: pienso que no hay fallos de segunda instancia, ya que no se presento un proceso de apelación o reconsideración.

c) Consideraciones de la Sala vinculadas a los temas discutidos en clase: la sala considera que siendo una sociedad de hecho (la cual no cumple con las formalidades establecidas por la ley) la Sra. Williams podía retirarse de dicha sociedad en el momento que ella dispusiera; siento que fue deber de la Sra. Williams y como regla poner en aviso a los demandantes e incurrir en sus obligaciones para con ellos.

d) Decisión Final: la Sala comparte los criterios planteados en la sentencia atacada en relación con la valoración de las pruebas realizada por el tribunal y en relación a que a los demandantes no se les puede reconocer pretensiones que no fueron demandadas en el proceso. Probablemente otra hubiese sido la conclusión si los demandantes hubiesen interpuesto una acción contra su socia de hecho por el incumplimiento del contrato de sociedad de hecho que las partes celebraron, o si hubiesen propuesto en contra de DILCIA WILLIAMS un juicio de rendición de cuentas. Pero con respecto a los B/25.000.00 en concepto de daños y perjuicios por la supuesta venta ilícita llevada a cabo por la demandada, como acertadamente lo ha apreciado el Tribunal Superior al valorar las pruebas, éstas no permiten conceder lo solicitado, puesto que no son idóneas para acreditar el daño reclamado, y menos aún cuando la declaración de nulidad del contrato de venta no procede por las razones expuestas en este fallo.

e) Conclusiones:

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