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SOCIEDADES DE HECHO.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  3.327 Palabras (14 Páginas)  •  448 Visitas

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SOCIEDADES DE HECHO

YELA EDISON H.

DOCENTE: JESIKA PAOLA T.

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE COMFACAUCA

CONTADURIA PÚBLICA

VII SEMESTRE

2013

INTRODUCCION

Las sociedades de hecho son aquellas que no se constituyen por escritura pública, por lo tanto si no está por esto su demostración de existencia puede hacerse por cualquier otro medio probado por la ley, esto se encuentra en el Art 498 del C.C.

Las sociedades de hecho como cualquier otra sociedad tienen origen contractual y deben reunir algunos elementos comunes con cualquier otra sociedad entre las cuales esta: El concurso de voluntades de dos (2) o más personas, los aportes, la distribución de utilidades o pérdidas que resulten de la especulación (ej. En las sociedades a nominas o sociedades de capital cuando se ponen en venta, es una especulación porque quien le da valor una acción pues nadie lo determina es la bolsa de valores nadie lo determina.

La ley define a las sociedades de hecho como aquellas que carecen del requisito de la escritura pública, puede darse de que no existan la inscripción de  registros públicos especiales, aquí encontramos cuál es su procedimiento y que es lo que podemos conocer de esta sociedad como sus ventajas, desventajas y cómo podríamos constituirla.

 

SOCIEDADES DE HECHO

HISTORIA DE LAS SOCIEDADES DE HECHO

El origen del concepto de Sociedad de Hecho, como lo manifiesta el maestro Cesar Vivante, fue adoptado especialmente en Francia en una ley que proclamó la nulidad de las sociedades  constituidas sin reunir las formalidades legales.

En términos generales y con respaldo en diferentes referencias conceptuales  acerca del concepto de Sociedad de Hecho, podemos decir que la sociedad de  hecho para el doctor Leal Pérez:” es un contrato mediante el cual varias personas  se asocian con el ánimo de hacer un aporte y distribuirse el producto obtenido con  ocasión de la empresa formada. Su cometido principal es de lucrarse y de obtener  los beneficios alcanzados.”

Seguidamente el Doctor Prieto Cely afirma que:” la sociedad de hecho es aquella  en donde las manifestaciones de voluntad de los socios que la han creado no es  publicitada a través de escritura pública y, por ende, la ley desconoce su creación  legal, lo que conduce indefectiblemente a un no reconocimiento como persona  jurídica.

Por otra parte la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de “La sociedad, sea de derecho o de hecho, es un contrato, esto es, un acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a producir obligaciones. Pero en  tanto que la sociedad de derecho es contrato solemne, que requiere otorgamiento  de escritura pública y otras formalidades, la de hecho es “un contrato que implica nulidad por omisión de alguno de tales requisitos, o es contrato que  se constituye como meramente consensual, sin solemnidad alguna”.

CONCEPTO DE LAS SOCIEDADES DE HECHO

Según el Código de Comercio:

Art 498: La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley

Es “sociedad de hecho”, aquella que teniendo todos los elementos de existencia y validez de una sociedad regular no tiene escritura pública, bien debido a que los socios siendo conscientes de constituir la sociedad no la han querido elevar a escritura pública, o puesto que éstos jamás pensaron crear una sociedad, pero actuaron bajo dicho consentimiento

Surge por el acuerdo de 2 o más personas que están obligados a aportar dinero, trabajo u otro tipo de bienes para explotar una actividad comercial, con el ánimo de repartirse entre sí las utilidades estas sociedades no se constituyen por escritura pública. El deseo  común es de unir sus esfuerzos en un propósito productivo y común.

Una sociedad es, en el ámbito del derecho, una agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial. Las ganancias generadas por dicha actividad deben ser repartidas entre los socios.

Se conoce como sociedad de hecho (SH) a aquella agrupación que no está constituida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.

 

CARACTERÍSTICAS  DE LA SOCIEDAD DE HECHO

Articulo 498 Formación de la sociedad de hecho y prueba de la existencia. La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.

Para identificar o individualizar una sociedad de hecho,  se debe nivelar unas características que permitan diferenciar este tipo de sociedad  con otras.

La Sociedad de Hecho es de Origen Contractual: la Sociedad de Hecho surge de un acuerdo de voluntades, en caminado a producir una relaciones jurídicas y consecuencialmente unos efectos, pero para cuya validez respecto de cada uno de los asociados son necesarios capacidad legal, consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones contraídas tengan objeto y causa lícitos. Ante esto, podemos evidenciar, que producto de ese acuerdo mancomunado  manifestado de manera expresa o tácita, equivalente al animus contrahendae societatis, no constituirse sociedad. Pues este elemento, es necesario para poder determinar que producto del acuerdo de las partes, surge una sociedad, en contraposición a la comunidad de bienes o un contrato innominado.

 Ausencia de Formalidades: Esta clase de sociedad ni el contrato que se celebra para formar la sociedad ni la existencia de ésta se sujetan a la observancia de formalidad alguna. Uno y otro pueden ser acordados verbalmente o por escrito privado, pues lo importante es que puedan comprobarse de modo inequívoco. 16

Dicho esto, es importante tener en cuenta que como la Sociedad de Hecho no es una sociedad Regular, es decir, cuyo consentimiento no está elevado a una formalidad como la Escritura Pública

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