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Matrimonio, Sociedad Conyugal, Unión Marital De Hecho Y Sociedad Patrimonial.


Enviado por   •  19 de Agosto de 2014  •  511 Palabras (3 Páginas)  •  554 Visitas

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Matrimonio, sociedad conyugal, unión marital de hecho y sociedad patrimonial.

El matrimonio es un contrato solemne celebrado entere un hombre y una mujer con el fin de guardarse fe socorrerse y ayudarse mutuamente a raíz del matrimonio nace la sociedad conyugal que es el conjunto de bienes que adquieren los contrayentes antes durante y después del matrimonio a diferencia del matrimonio se encuentra la unión marital de hecho, esta se constituye a través de escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial al igual que el matrimonio en la unión marital de hecho se crea la sociedad patrimonial, para que se de la unión marital de hecho y en consecuencia la sociedad patrimonial es necesario que se tengan dos años de convivencias sin interrupción legal y consentidas y que se cuanta a partir del primer día de convivencia, en cambio que en el patrimonio no es necesario este requisito ya que desde el momento que se contrae el matrimonio nace la sociedad conyugal y en la unión marital debe ser demostrada como ya se había dicho anterior mente.

En la sociedad patrimonial debe declararse como tiempo máximo de un año desde la separación, muerte de uno de los convivientes o matrimonio con un tercero diferente a uno de los convivientes, mientras que en matrimonio la sociedad conyugal ya está declarada y no es necesario demostrarse.

Tanto en la sociedad conyugal como en la patrimonial se distingue entre los bienes que pertenecen a la sociedad y los bienes propios de cada uno de los cónyuges o compañeros. El último está compuesto tanto por las propiedades que son adquiridas por los convivientes a título de donación, herencia o legado, como por las pertenencias que poseía cada uno de ellos en el momento de conformar la sociedad. De lo anterior se colige que el legislador ha optado por no incorporar todos los bienes que poseen o adquieren los consortes o convivientes a la sociedad conyugal o patrimonial. De esta manera, ha autorizado a estas personas para que preserven y, en determinados casos, formen o acrezcan un patrimonio propio.

El matrimonio y la unión de hecho comparten la característica esencial de ser instituciones creadoras de la institución familiar. Como tales es claro que las dos figuras merecen una misma protección constitucional. Sin embargo, ese idéntico trato no puede aplicarse enteramente a los asuntos relacionados con los derechos patrimoniales que se derivan de las sociedades conyugal y patrimonial. Tanto las condiciones en que surgen las dos sociedades como las pruebas por aportar acerca de su existencia son diferentes y ello puede generar consecuencias distintas en este campo, siempre y cuando, como se ha expresado reiteradamente, las diferencias sean razonables, es decir, se puedan sustentar con una razón objetiva. Dado que todas las particularidades de la regulación de estas dos figuras están de una manera u otra imbricadas en un amplio

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