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Sociedad De Hecho


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  2.711 Palabras (11 Páginas)  •  420 Visitas

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Sociedad de Hecho

La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial.

La sociedad de hecho es una sociedad que no está tipificada, por lo tanto no hay una definición. En la ley 19550, art. 1 se define lo que es una sociedad; a ello agregarle que puede o no tener acto constitutivo.

Las características de las sociedades de hecho son:

1- Existencia precaria: cualquiera de los socios y en cualquier momento puede pedir la disolución, y en el supuesto de que uno de los socios lo quiera y no logre la mayoría que se necesita, la ley le acuerda el derecho de receso.

2- Representación promiscua: a pesar de estar nombrado en el contrato su representante, la sociedad puede ser representada por cualquiera de los socios.

3- Capacidad de hecho limitada: estos tipos no pueden tener bienes muebles e inmuebles registrables a su nombre.

Las sociedades de hecho no llevan estatuto, por lo tanto no se inscriben en Inspecciones de Sociedades Jurídicas. Son sociedades que pueden ser "de palabra", si se desea puede hacerse un contrato, pero este último no es un requisito exigido en este tipo social.

La inscripción se da cuando se solicita el nro. de cuit a la AFIP, donde se registra el nombre de fantasía a usar, exigiendo que después de este vaya el de los socios, por ej.: Fulanito Sociedad de Hecho de José Pérez, Carlos García y Juan López.

Gravámenes de una Sociedad de Hecho

Los mismos pueden ser del orden Nacional, Provincial y Municipal, por vía de cada organismo recaudador: AFIP, Rentas Y Municipal.

AFIP

Los impuestos obligatorios para cada una de los tipos de-contribuyentes suelen ser.

• Impuesto a las Ganancias.

• Ganancia Mínima Presunta.

• IVA.

• Bienes Personales.

• Autónomos.

A la Sociedad de Hecho solo le corresponde:

• Imp. Ganancia Mínima Presunta.

• IVA o Monotributo.

• Autónomos, los socios.

Impuesto a las Ganancias: Las Sociedades de Hecho como tal no tributan impuesto a las Ganancias. Sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta toma como base un piso mínimo del 1 % sobre el activo afectado a la actividad de que se trate, con independencia del pasivo. Tanto en un caso como en el otro el activo a considerar es el valuado según la ley impositiva. Acá hay un mínimo de carácter general que es de $ 200.000.- en todos los casos. Es decir que quienes no alcancen ese monto de activo, quedan fuera del impuesto, pero quienes lo excedan, pagan sobre el total. De manera que no se trata de un mínimo que nunca será gravado, sino que una vez superado tal mínimo la ley grava todo el activo.

Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es la diferencia entre el debito y crédito fiscal. El debito fiscal surge de sumarle al precio neto de venta el monto que surge de multiplicar la alícuota impositiva (21%, 10,5% o 27%) a dicho valor sin impuesto. El crédito fiscal surge de la misma forma, pero sobre las compras. También se eroga en este impuesto por vía de lo que se llama retenciones, percepciones o pago a cuenta, que la ley puede exigir según la actividad que se desarrolle. Se dice que este impuesto es neutral porque en definitiva lo termina pagando el consumidor final y el precio neto es lo que el empresario pretendería cobrar si no existiera este tributo, pero esa neutralidad se rompe en la medida que el fisco implementa sistemas de retenciones anticipadas al depósito de débito fiscal o largos períodos de saldo a favor debido a la estacionalidad inherente a la actividad, produciendo esto un costo financiero adicional. El IVA debe ser depositado el día 18 del mes siguiente a la operación de venta, pero si esta se realiza con cobro a 60 días, el vendedor igualmente debe depositar el IVA, financiándolo por 60 días con capital de trabajo propio hasta el cobro de dicha venta.

Monotributo: La sociedad podrá integrarse con un máximo de 3 socios. Deben inscribirse a partir de la Categoría D o J, en adelante, según el tipo de actividad desarrollada. El pago del impuesto integrado estará a cargo de la sociedad y el monto a ingresar será el de la categoría que le corresponda (según el tipo de actividad, el monto de sus ingresos brutos y demás parámetros), con más un incremento del 20% por cada uno de los socios integrantes de la sociedad. Esta figura para empezar es la más barata, pero por necesidad ante mayores ingresos, pueda que saque a la sociedad de hecho del cuadro de monotributo y pase obligatoriamente a responsable inscripto.

Impuesto a los Bienes Personales: Este impuesto no corresponde para las Sociedades de Hecho, ya que el mismo se paga en forma particular por cada uno de los socios.

Autónomos: Este tributo corresponde en forma personal a los socios de la Sociedad de

Hecho según el personal empleado por la misma.

Rentas

Los impuestos obligatorios suelen ser:

Impuesto Inmobiliario: El mismo es igual para todos los tipos de contribuyentes, variando este según la localidad donde se encuentre comprendida la explotación.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El Impuesto a los Ingresos Brutos sobre las ventas es exigible independientemente de los resultados de las mismas. Para casi todas las provincias (jurisdicciones) el mismo corresponde al 1 % sobre las ventas realizadas.

Muchas jurisdicciones se comprometieron en el Pacto Fiscal a eliminar este impuesto, pero a la fecha solo se han conseguido exenciones en la medida que se demuestre el buen cumplimiento fiscal en el pasado.

Municipal

Las contribuciones obligatorias suele ser: sobre los inmuebles, la tasa de comercio e industria (con cierta similitud al impuesto sobre los ingresos brutos en el orden provincial) y en la actividad agropecuaria se le suele sumar Tasa Red Vial, Guías de traslado de hacienda, derecho de marcación.

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